SAP Soria 197/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución197/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00197/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0001279

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2017

Recurrente: STASIK TADEUSZ P.P.U.H. SCORPION, Pilar ., Onesimo ., Pablo ., Pedro .

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: CRISTINA AGUILAR LOPEZ

Recurrido: SORIA NATURAL, SA

Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado: ALFREDO GARCIA TEJERO

SENTENCIA CIVIL Nº 197/21

Tribunal

Magistrados/as:

  1. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

    Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

  2. Rafael Fernández Martínez (Sup)

    ==================================

    En Soria, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

    Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 262/17 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, siendo partes:

    Como apelantes y demandantes PPUH SCORPION STASIK TADEUSZ, Pilar ., Onesimo ., Pablo ., Pedro .

    representados por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz, y asistidos por el Letrado Sra. Aguilar López.

    Y como apelante y demandado SORIA NATURAL SA representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. García Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz en representación de STASIK TADEUSZ P.P.U.H SCORPIO contra SORIA NATURAL S.A, absolviendo a ésta de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas al actor.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Ismael Pérez Marco en nombre y representación de SORIA NATURAL contra (STASIK TADEUSZ P.P.U.H SCORPIO), SCORPION SC, Ismael, Pilar, Onesimo, Pablo y Pedro y debo declarar y declaro resuelto el contrato que ligaba a las partes de fecha 14 de noviembre de 2014, en lo referido a suministro e instalación de equipo esterilizador, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar, solidariamente, al actor en la cantidad de

54.640 euros, facultando a estos últimos a hacer suyo el equipo esterilizador suministrado e instalado previo pago de la anterior cantidad, más el intereses legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial. Con expresa imposición de costas a los demandados en reconvención".

Con fecha 21-4-21 se dictó Auto aclaratorio en el siguiente sentido:

" DISPONGO.- COMPLETAR la sentencia dictada en el presente procedimiento, de fecha 31 de marzo de 2021, añadiendo un FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO BIS con el contenido expresado en los anteriores razonamientos.

Rectif‌icar en el FALLO de la sentencia donde dice: DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz en representación de STASIK TADEUSZ P.P.U.H SCORPIO contra SORIA NATURAL S.A, absolviendo a ésta de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas al actor.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Ismael Pérez Marco en nombre y representación de SORIA NATURAL contra (STASIK TADEUSZ P.P.U.H SCORPIO), SCORPION SC, Ismael, Pilar, Onesimo, Pablo y Pedro y debo declarar y declaro resuelto el contrato que ligaba a las partes de fecha 14 de noviembre de 2014, en lo referido a suministro e instalación de equipo esterilizador, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar, solidariamente, al actor en la cantidad de

54.640 euros, facultando a estos últimos a hacer suyo el equipo esterilizador suministrado e instalado previo pago de la anterior cantidad, más el intereses legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial. Con expresa imposición de costas a los demandados en reconvención.

DEBE DECIR:

DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz en representación de Ismael con CBP NUM000 y numero personal PESEL NUM001 contra SORIA NATURAL

S.A, absolviendo a ésta de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas al actor.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Ismael Pérez Marco en nombre y representación de SORIA NATURAL contra SCORPION SC, Ismael con CBP NUM000 y numero personal PESEL NUM001, Pilar, Onesimo, Pablo y Pedro y debo declarar y declaro resuelto el contrato que ligaba a las partes de fecha 14 de noviembre de 2014, en lo referido a suministro e instalación de equipo esterilizador, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar, solidariamente, al actor en la cantidad de

54.640 euros, facultando a estos últimos a hacer suyo el equipo esterilizador suministrado e instalado previo pago de la anterior cantidad, más el intereses legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial. Condeno a los mismos demandados a pagar a la actora la suma de 91.728 euros, en concepto de daños y perjuicios por

incumplimiento del plazo de suministro e instalación de la maquinaria objeto del contrato celebrado entre las partes. Con expresa imposición de costas a los demandados en reconvención".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 262/17, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ratif‌icamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Son hechos de los que debemos partir para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes: el actor Stasik Tadeusz P.P.U.H. Scorpion y la demandada Soria Natural S.A. suscribieron el 14 de noviembre de 2014 contrato de suministro en el que el demandante se obliga a la fabricación, venta, entrega e instalación de equipos para el procesamiento de hierbas, para la granulación de hierbas, para frotado y limpieza de hierbas, para moler hierbas, y un esterilizador. Soria Natural S.A. se obligaba al pago del precio total del producto, que ascendía a 468.300 euros. Soria Natural S.A. solicitó los mencionados pedidos al demandante. Dichos pedidos se entregaron en las instalaciones de Soria Natural S.A. Por otro lado, Scorpion cumplió con sus obligaciones de entrega a Soria Natural S.A. de la documentación técnica (instrucciones de mantenimiento, garantía, declaración de compatibilidad y factura).

La Estipulación III.11 del contrato establece que: "El Comprador realizará el último pago al Proveedor del 20% del precio total de 468.300 euros (93.660 euros) en el momento de la instalación de las máquinas y de la f‌irma del "Protocolo de aceptación"

Soria Natural S.A. y el demandante procedieron a la f‌irma del "Protocolo de aceptación", tras la entrega de la maquinaría. Pese a la entrega e instalación de la maquinaría por parte Scorpion y la f‌irma del "Protocolo de aceptación" por ambas partes, Soria Natural S.A. tenía que realizar el último pago al que se obligó en virtud del contrato suscrito en fecha 14 de noviembre de 2014, que asciende a 93.660 euros.

La Cláusula II.4 del contrato, pactada por las partes contratantes, dispone lo siguiente: "Si el comprador incumpliera el pago dentro del plazo convenido detallado en el Párrafo. III punto 9-11 (relativo a los plazos de pago del precio total), el comprador estará obligado a pagar al proveedor el 0,2% del precio total por cada día laborable de demora en el pago del importe del contrato."' En virtud de la anterior cláusula, Soria Natural S.A. se obligaba a abonar, el 0,2% del precio total (468.300 euros), esto es, 936,60 euros por cada día laborable de demora.

El Auto de fecha de 21 de abril de 2021, aclarara y completa la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria y rectif‌ica el Fallo en el siguiente sentido:

DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz en representación de Ismael con CBP NUM000 y numero personal PESEL NUM001 contra SORIA NATURAL

S.A, absolviendo a ésta de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas al actor.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Ismael Pérez Marco en nombre y representación de SORIA NATURAL contra SCORPION SC, Ismael con CBP NUM000 y numero personal PESEL NUM001, Pilar, Onesimo, Pablo y Pedro y debo declarar y declaro resuelto el contrato que ligaba a las partes de fecha14 de noviembre de 2014, en lo referido a suministro e instalación de equipo esterilizador, condeno a los demandados a estar pasar por esta declaración y a indemnizar, solidariamente, al actor en la cantidad de

54.640 euros, facultando a estos últimos a hacer suyo el equipo esterilizador suministrado e instalado previo pago de la anterior cantidad, más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial. Condeno a los mismos demandados a pagar a la actora la suma de 91.728 euros, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del plazo de suministro e instalación de la maquinaria objeto del contrato celebrado entre las partes. Con expresa imposición de costas a...

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