SAP Valencia 463/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2021
Fecha26 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2019-0042240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 002620/2021- G

Causa Procedimiento Abreviado nº 000415/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000463/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

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En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil veintiuno.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2021 11/05/21, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000415/2020, seguida por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género contra Severiano .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fidela, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª GONZALO HERRERO DE LARA y defendido por el Letrado D/Dª ALEJANDRA DE LA ASUNCION FUERTES; en calidad de adherido el MINISTERIO FISCAL representado por el ILMO. SR. D. M. E. ALOY FERNÁNDEZ y en calidad de apelado/s, Severiano ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª LAURA GIRON MARIN y defendido por el Letrado D/Dª JORGE GONZALEZ BOLAÑO; y ha sido Ponente el Ilmo/

  1. Sr/a. D/.Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con Fidela de la que nació un hijo. En el mes de septiembre de 2019 la relación ya se había roto si bien la Sra. Fidela vivía, con el hijo de ambos, en el domicilio de la madre de Severiano en CALLE000 de Valencia.

El dia 12 de septiembre de 2019 Fidela y la madre de Severiano discutieron por motivos económicos y poco después, cuando el acusado llegó al domicilio de su madre, ésta le comentó lo sucedido s su hijo iniciándose una discusión entre el acusado y Fidela cuando Fidela le reprochó que se untara un medicamento que había pagado ella. En el curso de la discusión Fidela se echó sobre el acusado para retirarle la crema y el acusado la apartó con un movimiento del brazo que alcanzó a Fidela en el rostro y le causó un hematoma periorbicular para cuya curación fue suf‌iciente una primera asistencia facultativa y del que curó a los quince días.

No se ha acreditado suf‌icientemente que el acusado le dijera a Fidela que era una mala persona, peor que una mierda y que se merecía lo peor, ni que la cogiera del cuello y la pusiera contra un armario dándole un puñetazo en un ojo."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Severiano del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género de que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas procesales en él causadas.

No ha lugar a mantener hasta la f‌irmeza de la presente resolución las medidas de protección de carácter penal acordadas en auto de fecha 15 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia y, por tanto, se acuerda la cancelación de las citadas medidas, debiendo expedirse las oportunas comunicaciones y notif‌icaciones."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fidela se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a Severiano, del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, por el que venía acusado, formulándose recurso de apelación por la denunciante Fidela, que solicita su condena. El Ministerio Fiscal, en un informe que resulta contradictorio, se adhiere parcialmente al recurso y solicita el mantenimiento de la sentencia recurrida, por entenderla ajustada a derecho.

Ante la pretensión de condena que formula el recurso, forzosamente hemos de hacernos eco de la doctrina del Tribunal Constitucional, iniciada en su STC 167/02, de 18-09-2002, y ratif‌icada por otras muchas (como la SSTC 307/2005 y 324/2005, de 12 de diciembre o 24/2006, de 30 de enero de 2006), que comporta que las sentencias absolutorias sean inatacables en la práctica, cuando la pretensión de condena formulada en la apelación, se funde en prueba de carácter personal. En def‌initiva, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y...

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