SAP Barcelona 755/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 755/2021 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
BARCELONA
Rollo Apelación nº 173/2021-J
Procedimiento Abreviado nº 13/2021
Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona
SENTENCIA 755
Ilmas. Srías.:
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil veintiuno
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 173/2021 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 13/2021 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por DELITO DE RECEPTACIÓN, siendo parte apelante la parte acusada, Fermina ; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente, la Ilma. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de junio de 2021, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Fermina como autora criminalmente responsable de un delito de RECEPTACIÓN, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La penada abonará las costas causadas en este procedimiento.
...".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, en cuyo escrito, tras expresar los argumentos que,
en derecho consideró de aplicación, terminaba interesando la revocación de la Sentencia, en los términos que dejó explicitados.
Admitido a trámite se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:
"ÚNICO.- Se declara probado que la acusada Fermina, mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, en hora no concretada pero del día 19 de Septiembre de 2019, tras adquirir el teléfono móvil Huawei PSmart en el mercadillo existente cerca de su domicilio por 30-40 euros (terminal que había sido sustraído por persona no identificada de la vivienda de Irene en la CALLE000 NUM000, NUM001 -NUM002 de Barcelona previa manipulación de la cerradura de la puerta de entrada mediante fleje de plástico semirrígido, junto con otros efectos), vendió dicho terminal telefónico en el establecimiento CASH CONVERTES sito en Rambla del Poble Nou nº 71 de esta ciudad percibiendo 95 euros por él.
La acusada era conocedora del origen ilícito del terminal que había adquirido y que había inmediatamente vendido para lucrarse con dicha operación.
El terminal Móvil Huawei PSmart, no ha podido ser recuperado y ha sido pericialmente tasado en 130 euros".
Invoca la recurrente, como motivo de impugnación de la Sentencia error en la valoración de la prueba, efectuado por la Juez a quo, alegando desconocimiento del origen ilícito del terminal de telefonía móvil que adquirió en un mercadillo y que, posteriormente, presentó a la venta, interesando la revocación de la Sentencia condenatoria por vulneración del principio de presunción de inocencia, dictándose en su lugar Sentencia absolutoria.
Como cuestión de principio conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de las referida actividad probatoria.
Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, lo coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una objetividad institucional alejada del interés subjetivo de la parte.
Ello no obstante, el tribunal de apelación podrá revisar la referida valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. En efecto, en...
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