AAP Burgos 685/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución685/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 662000

N.I.G.: 09018 41 2 2021 0000700

RT APELACION AUTOS 0000515 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000263 /2021

Recurrente: Modesta

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª ALVARO ARNANZ BARTOLOME

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS/AS. SRS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 685/2021

En Burgos, a trece de octubre del año dos mil veintiuno.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Álvaro Arnanz Bartolomé en nombre de Modesta se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 22 de julio de 2.021 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto

por Modesta contra el Auto de fecha 12 de julio del 2.021 que se conf‌irma en todos y cada uno de sus extremos; en el que a su vez se acuerda continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la LECRIM., respecto de Modesta, por presunto delito de amenazas, del art 171.5 del Código Penal . Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Burgos), en las Diligencias Previas nº 263/21. Alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado de este al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se hace referencia entre sus alegaciones, incorrecta selección del apartado correspondiente del art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto se argumenta que este precepto permite a la Juez Instructora dictar el sobreseimiento del procedimiento que corresponda, entendiendo la parte recurrente que es perfectamente aplicable a la concreta situación ante la que nos encontramos, al no aparecer suf‌icientemente justif‌icados los hechos denunciados objeto de infracción, debiendo por ende ser reconsiderada la postura adoptada y ser dictado en su lugar sobreseimiento libre de la causa instruida. Con referencia a una problemática situación que entremezclan a la recurrente, quien tiene a su hijo menor de edad, el cual tiene los apellidos que tiene, y al denunciante, quien ha indicado está tomando medidas para ser reconocido dicho menor como su hijo, y tomando en la debida consideración como bien los Juzgados y Tribunales de Justicia vienen indicando que el derecho penal tiene la característica esencial que se trata de una jurisdicción de intervención mínima. Con remisión a la declaración prestada ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 por el denunciante, Sr. Pedro Francisco ; así como a los archivos contenidos en sendos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 y de cualesquiera otros registros de entidades públicas o privadas que pudieran guardar relación con los mismos.

A lo que se añade, por otro lado, incorrecta atribución incluso de modo indiciario de los hechos descritos atribuidos cometidos por la recurrente por parte del Juzgado en la Instrucción Judicial. Por cuanto se argumenta que Modesta tiene un hijo menor de edad de quien el denunciante el Sr. Pedro Francisco dice reclamar su paternidad sobre el niño en atención a las relaciones sexuales que en su momento mantuvo con ella, sin que haya ningún elemento más que permita aseverar ni tan siquiera de modo indiciario el acaecimiento de los hechos narrados en el razonamiento jurídico único del Auto de 22 de julio de 2.021, salvo que estando por la noche todos los implicados, bajo los efectos de las sustancias alcohólicas, al menos, y en compañía de los trabajadores del Sr. Pedro Francisco, que es precisamente el relato de hechos acogido e indicado por éste, que a ella en evidente estado de embriaguez se le cayese de la mano el vaso que tenía cogido. Y, teniendo en especial consideración que el derecho penal es de intervención mínima, no puede darse como ciertos, ni tan siquiera indiciariamente, el relato de hechos descritos tanto del Auto dictado el 22 de julio de 2.021 ni el de 12 de julio, ambos dictados por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 .

Solicitándose, por todo ello, la revocación del Auto dictado en el sentido de dictar nueva resolución que acuerde el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Ante el conjunto de tales alegaciones, cabe tener en cuenta que a través del Auto de fecha 12 de julio de

2.021 (acontecimiento nº 42), se acuerda continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la LECRIM., respecto de Modesta, por presunto delito de amenazas del art 171.5 del Código Penal . El cual, posteriormente fue conf‌irmado por Auto de fecha 22 de julio de 2.021 (acontecimiento nº 59), al desestimarse el previo recurso de Reforma interpuesto.

Dado que, conforme al artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que " si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

Igualmente, cabe tener en cuenta lo indicado por la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª de fecha 2 de Julio de 1.999 nº 1088/1999, rec. 1773/1998 Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido, " Asimismo, la fundamentación

jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Como se ha señalado esta resolución cumple una triple función:

  1. concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  2. acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art....

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