SAP Vizcaya 50/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución50/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s6.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.6a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/002795

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0002795

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 53/2020 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSEDAD, ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 227/2017

Contra / Noren aurka : Sergio

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua : JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

AXA SEGUROS en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: CARLOS AROSTEGUI GOMEZ

Procurador/a / Prokuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ

SENTENCIA N.º 50/2021

ILMOS./ILMA. SRES./SRA.

  1. ANGEL GIL HERNANDEZ

  2. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D.ª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En Bilbao, a 28 de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, por un delito de Estafa contra Sergio, con DNI: NUM001, representado por el Procurador Sr. Jesus Gorrochategui Erauzquin y bajo la dirección letrada de D. Jose Ramon Zabalbeitia Eguizabal, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Axa Seguros,

representada por el Procurador Sr. Gonzalo Arostegui Gomez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Arostegui Gomez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil en concurso medial con un delito continuado de Estafa y un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto en los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal y en relación con el artículo 74.1 del Código Penal en concurso medial con los artículos 248, 250.1.5º y del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal y con los artículos 253 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º y del mismo texto legal y en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

De estos hechos responde el acusado en cocepto de autor ( art. 27 y 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

El acusado indemnizará a AXA Seguros en la cantidad de 413.928,38 euros por los recibos emitidos y no abonados, en la cantidad de 203.089,35 euros por los extornos indebidos y cobrados por el acusado y en la cantiad de 17.674,80 euros por los extornos indebidos en pólizas de automóviles de matrículas, así como en la cantidad de 28.994,64 euros por los pagos efectuados en las pólizas en las que no se había abonado la prima y mediante acreditación de la compañía Axa en la cantidad de 7.882, 97 euros por los siniestros cuya tramitación está en curso y en la cantidad de 6.191,50 euros por los pagos de siniestros en los que la cuenta corriente de desitno de la transferencia se corresponde con la cuenta corriente del acusado, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales se adhiere a la calif‌icación penal formulada por el Ministerio Fiscal. Es autor el acusado. No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y 12 meses de multa así como las accesoras de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de mediador de seguros privados, durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º y del Código Penal) yabono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros en la suma de 677.761, 64 euros, crrrespondientes e los conceptos desglosados en su escrito de calif‌icación.

TERCERO

La defensa del procesado, en idéntico trámite, se muestra disconforme con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular, solicitando la libre absolución del mismo, sin imposición de costas.

En el acto de juicio oral se elevan sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sergio, mayor de edad con DNI NUM001, sin antecedentes penales, quien desempeñaba sus funciones profesionales como agente exclusivo de seguros para la entidad Axa Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial injusto y aprovechándose de los errores que existían en el sistema informático de la entidad Axa Seguros, en el periodo comprendido entre los años 2012 a agosto del 2016 llevó a cabo diversas operaciones obteniendo indebidamente ingreos y causando un perjuicio a la entidad Axa Seguros a través de los siguientes procedimientos:

1- Emitía una póliza correcta en todos los extremos y sin haber liquidado a la compañía la prima de la póliza, posteriormente emitía un suplemento de póliza que comportaban la emisión de un recibo por la inclusión de dicha cobertura por un importe inferior a la prima anual. Así, el encausado liquidaba a la compañía Axa Seguros el recibo del suplemento con cargo a su propia cuenta y una vez cobrado el recibo correspondiente al suplemento anulaba el recibo de la prima anual. De esta forma, el sístema informático de Axa daba por cobrada

una prima en la póliza ( inferior a la que correspondía) y mantenía vigente la totalidad de las coberturas, no activándose la alerta de impago.

2 - Emitía una póliza correcta en todos sus extremos y procedía a reemplazar la póliza sin haber liquidado previamente la prima correspondiente. En este caso, al grabarse el reemplazo, el sistema generaba de forma automática un recibo de extorno sobre la prima inicial y el extorno generado era de importe superior al que le correspondía ya que el sistema no calculaba el importe del extorno a partir d la prima cobrada ( prima de reesmplazo) sino a partir del importe de la prima anual ( prima no abonada ). Así, el encausado guardaba en el sistema el cobro del extorno como partida a su favor, abonándolo en su cuenta de agencia .

3 - En ambos casos, el encausado en numerosas ocasiones procedía al cambio del vencimiento anual ( inicial ) de la póliza por vencimientos semestrales o trimestrales abonando alguno de los recibos fraccionados, pero no llegaba a abonar a la compañía aseguradora el importe total de los recibos emitidos, sin que dicho aplazamiento (mensual, trimestral o semestral) hubiera sido solicitado por su asegurado.

4 - Daba de alta pólizas de automóvil falsas utilizando el nombre de un tomador real pero con un vehículo que no es de su propiedad o con un supuesto vehículo de matrícula inexistente, hasta en 27 ocasiones.

5 - El encausado daba de alta pólizas falsas de comunidades de propietarios empleando un NIF verdadero varias veces mediante alteración del nombre (grupo o calle) o bien del municipio, o de la grafía, llegando a girarles recibos con posterioridad al cese contractual que les vinculaba con la Aseguradora, que le fueron devueltos.

Asimismo, el encausado procedió a retener cantidades libradas por Axa con ocasión del pago de siniestro a sus asegurados, ingresados en su cuenta corriente de Caja Laboral nº NUM002 .

De esta forma, el encausado con ocasión de los recibos emitidos y no abonados causó a la compañía Axa Seguros un perjudico de 413.928,38 euros, por los extornos indebidos y cobrados por el encausado un perjuicio de 203.098,35 euros y por los extornos indebidos en pólizas de automóviles de matrículas inexistentes un perjuicio de 17.674,80 euros. Asimismo, Axa Seguros tuvo que desembolsar 28.994,64 euros en pólizas en las que no se había abonado la prima y ha tenido que establecer reservas por un importe de 7.882,97 eruos con ocasión de siniestros cuya tramitación está en curso y existe un impacto potencial de 6.191,50 euros por pagos de siniestros en los que la cuenta corriente de destino de la transferencia se corresponde con la cuenta corriente del encausado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legamente constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil en concurso medial con un delito continuado de Estafa y un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto en los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal y en relación con el artículo 74.1 del Código Penal en concurso medial con los artículos 248, 250.1.5º y del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal y con los artículos 253 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º y del mismo texto legal y en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Habiéndose invocado por el acusado el principio de presunción de inocencia, negando los hechos correlativos de la acusación, hemos de matizar con carácter previo que la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 10/2022, 21 de Enero de 2022
    • España
    • 21 Enero 2022
    ...de Baldomero contra la Sentencia de fecha 28 de setiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 6ª, en el RPA núm. 53/20 del que el presente Rollo de Apelación núm. 138/21 dimana, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente la misma, ABSOLVIENDO a Baldomero de los hec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR