SAP León 589/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución589/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00589/2021

Modelo: N30090

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2019 0005836

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000545 /2019

Recurrente: Enriqueta

Procurador: ISABEL CRESPO PRADA

Abogado: JOSE LUIS CRESPO PRADA

Recurrido: SEGUROS SANTA LUCIA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO

SENTENCIA Nº. 589/2021

En León, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por la Ilma. Sra. Dña. RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, el recurso de apelación civil número 478/2021, correspondiente al Juicio Verbal número 545/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de León, siendo parte apelante Dña. Enriqueta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Crespo Prada y asistida por el letrado D. José Luis Crespo Prada; y como parte apelada la entidad aseguradoraSANTA LUCÍA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida por el letrado D. César Julio Ramos Alonso. Ha sido designada como ponente del Tribunal la Ilma. Sra. Dña. RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de León se dictó Sentencia de fecha 5 de abril de 2021, en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Crespo Prada, en nombre y representación de DOÑA Enriqueta frente a SANTA LUCÍA S.A., y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia de 5 de abril de 2021, se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido a trámite el recurso presentado se dio traslado a la apelada, quien presentó escrito de oposición. Una vez tramitado el recurso se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron las partes, dentro del término del emplazamiento y en legal forma y seguidos los demás trámites se repartió el asunto para su resolución por la Ilma. Sra. Dña. Raquel Arias Martínez.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

En la demanda se ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada de una responsabilidad civil contractual, con ocasión de la formalización del contrato de seguro de "Asistencia Familiar Esencial" de fecha 11 de enero de 2018, siendo tomadora y asegurada Dña. Enriqueta y aseguradora la entidad demandada, Santa Lucía S.A.. Vigente la póliza de seguro, la actora sufrió un accidente, caída casual, el día 15 de noviembre de 2018, fue ingresada en el Hospital de León y operada, siendo el diagnóstico de fractura trimaleolar tobillo izquierdo. En el suplico de la demanda interesaba que la aseguradora indemnizara a su asegurada en la cantidad de 4.560 euros, pendientes de cobro por corresponderle un porcentaje de indemnización del 40% de la suma asegurada y no del 2% conforme indemnizó la compañía aseguradora, a su vez solicitó el pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la condena en costas para la parte demandada.

La sentencia recurrida desestimó la demanda y condenó en costas a la parte actora.

El recurso de apelación frente a la referida sentencia presentado por la parte actora, interesa con carácter principal la revocación de la resolución impugnada, y se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Sobre el "leve déf‌icit de movilidad del tobillo izquierdo" y del porcentaje aplicado por la compañía aseguradora.

  3. Sobre la imposición de las costas, que solicita que sean impuestas a la parte demandada.

Y de modo subsidiario y solo para el supuesto de que se desestime el recurso de apelación por los motivos anteriores, solicita la no imposición de las costas en primera instancia por revestir el caso serías dudas de hecho.

La parte demandada se opuso a la estimación del recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba.

En lo que respecta a este primer motivo del recurso de apelación interpuesto, la parte demandante alega que en la sentencia de primera instancia no se valoraron correctamente los informes médicos aportados junto con la demanda, y que son suf‌icientes para acreditar que las lesiones sufridas en el tobillo izquierdo suponen una "fractura no consolidada", y por lo tanto han de indemnizarse en un porcentaje del 40% sobre la suma asegurada de 12.000 euros, conforme a las condiciones particulares de la póliza.

Con carácter previo a entrar a analizar el motivo del recurso aducido en cuanto al fondo, hay que poner de relieve el ámbito competencial del tribunal de apelación para la valoración de la prueba y el enjuiciamiento. En este sentido, el tribunal de apelación puede revisar en su integridad la prueba practicada y emitir su propia valoración de la prueba sin estar vinculado, en absoluto, por la realizada en la sentencia de primera instancia. El Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1997 (recurso nº 957/1996 ) dice: "... tanto el Tribunal Constitucional( SSTC124/1983, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 21/1993, 120/1994, 37/1995, 157/1995 y 176/1995 ) como esta Sala (SSTS 4 febrero 1993, 4 junio 1993 y 4 diciembre 1995 ) tienen declarado que el recurso de apelación es un «novum iudicium», un recurso de plena jurisdicción que permite al Tribunal de apelación revisar todos los aspectos del asunto tanto procesales como de fondo, y dentro de éstos tanto fácticos como jurídicos, con el único límite que impone la prohibición de la «reformatio in peius»... ". Esta

resolución es una más de las muchas dictadas en el mismo sentido, y de manera uniforme, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el Tribunal de apelación se sitúa en la misma posición que el Juez de Primera Instancia para la valoración de la prueba y para el enjuiciamiento de la controversia, respetando -eso sí- los límites impuestos por el deber de congruencia y por la prohibición de la "reformatio in peius". Y así se concreta en el más reciente Auto de la Sección 1ª de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2013 (recurso nº 518/2013 ): " Es doctrina de esta Sala (como recuerdan, entre otras, la sentencia nº 455/2012, de 11 de julio, y nº 290/2005, de 22 abril ) que el Tribunal de apelación se halla frente a la demanda en la misma posición que se encontraba el Juez de Primera Instancia en el momento de fallar, pues la apelación reconstruye el proceso y resuelve la litis, conociendo todas las cuestiones...

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