SAP Vizcaya 90288/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución90288/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-16/000700

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2016/0000700

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 134/2021- - 9OCT // 134/2021 - 9OCT Laburtuko apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 243/2020 // 243/2020 Prozedura laburtua

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 4 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Julieta

Abogado/a / Abokatua: SILVIA DIANA COBZARU COBZARU

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

SENTENCIA N.º: 90288/202190288/2021

Ilmo/as. Sr/as.:

Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Magistrado D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 4 de octubre de 2021.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 134/21 procedente de la causa nº 243/20 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por DELITO DE ESTAFA contra Julieta representada por el Procurador Zigor Capelategui Cristóbal y asistido por la Letrada Silvia Diana Cobzaru. Interviene como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa nº 243/20 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao se dictó con fecha 1 de marzo de 2021 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

Doña Julieta con intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y sabiendo de su procedencia ilícita, recibió la cantidad total de 755 euros (300 euros el día 31 de marzo de 2016, 250 euros el día 1 de abril de 2016, y 205 euros el día 4 de abril de 2016 ), de Doña Rosalia en concepto de compra de un teléfono móvil mediante una transferencia bancaria en la cuenta corriente de la que es titular la encausada en la Caixa NUM000 .

El importe referido fue traspasado de la cuenta indicada a la de un tercero no identif‌icado en las presentes actuaciones, a través de compañías como Western Union a terceros que el indicaron, facilitando de este modo la impunidad de los autores con los que se concertó para llevar a cabo la operación.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Doña Julieta como autora responsable del delito de estafa del que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal, a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Indemnizará a Doña Rosalia en la cantidad de 755 euros más los intereses del Art. 576 LEC, y abonará las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Formula oposición al recurso el Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 16 de septiembre de 2021 para la deliberación y votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se conf‌irman los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la acusada su condena, solicitando su absolución del delito de estafa y subsidiariamente la rebaja de la pena por excesiva..

Argumenta respecto a la petición principal que se ha incurrido en errónea valoración probatoria al no quedar acreditado que Julieta actuara con intención de benef‌icio patrimonial ilícito y mucho menos sabía sobre la procedencia ilícita del dinero que cobró. Que no fue ella quien contactó con la denunciante a través de un perf‌il suplantado en la red social Facebook, por lo que no la indujo a error, sino que fue ésta quien encontró por sus propios medios el teléfono de la acusada. Que no se quedó el dinero recibido sino que lo envió a Verónica

, investigada en la entidad Skye Bank Enugu de la localidad de Enugu (Nigeria). Que no cuestionó en ningún momento el origen ni el motivo del dinero que, admite, recibió en su cuenta de diferentes víctimas, al ser su función precisamente recibirlo para enviarlo a Nigeria, sin quedarse ella con esos montantes.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y pide la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Invoca la doctrina jurisprudencial vigente sobre el necesario respeto a la valoración probatoria de la primera instancia. Y que en este caso no se aprecia que en dicha valoración se haya incurrido en error precisado de ser subsanado, sino que, contrariamente a ello, la recurrente actuó con dolo eventual pues debió darse cuenta de la ilicitud de la transacción al obtener una contrapartida económica por el nimio trabajo de prestar su cuenta y realizar la trasferencia. Además, el destino f‌inal del dinero resultaba ser un titular desconocido en Nigeria a través de una mercantil de envío de dinero al extranjero por lo que no se podía seguir la trazabilidad, lo que debió representar a la recurrente un escenario de evidente ilicitud que deliberadamente decidió ignorar, siendo ajustado a derecho el fallo así dictado.

SEGUNDO

Se sustenta el pronunciamiento condenatorio de la sentencia en la consideración de que resultan suf‌icientes...

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