SAP Valencia 658/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2021
Fecha13 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2021-0019160

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000108/2021- AU - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000693/2021

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 658/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (Ponente)

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

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En Valencia, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000693/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA y seguida por delito de contra la salud pública, ENTRADA Y REGISTRO contra Victorio, con D.N.I. NUM000, CENTRO PENITENCIARIO PICASSENT, nacido en VALENCIA, el NUM001 /78, hijo de Seraf‌in y de Clemencia y Juan María, con D.N.I. NUM002, CENTRO PENITENCIARIO PICASSENT, nacido en VALENCIA, el NUM003 /78, hijo de Pedro Miguel y de Evangelina representado/s por el/la Procurador/a MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA y LAURA OLIVER FERRER, y defendido/s por el/la Letrado/a JULIO VICENTE SANCHEZ MARTINEZ y ANDRES ZAPATA CARRERAS; respectivamente, por ésta causa de la que si ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo Sr D/Dª Ismael Teruel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9.12.2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000693/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como.

"PRIMERA: Los acusados Juan María y Victorio, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables por la naturaleza de los hechos se dedicaban desde fecha no exactamente determinada y en todo caso en el año 2021 a la venta y distribución de cocaína y otras sustancias estupefacientes a gran y mediana escala.

El día 7 de mayo de 2021 sobre las 18,45 horas en las proximidades del camino viejo de Godella junto al Mc Donals sito en la zona de la Ronda Norte de Valencia y en un parque acudieron los acusados Juan María en el vehículo Volkswagen T-Roc matrícula .... RPL y el acusado Victorio en su Volkswagen Passat matrícula ....

PSK, procediendo el acusado Victorio a entregar al acusado Juan María una bolsa con diversos paquetes de cocaína. Agentes del cuerpo nacional de policía que observaron el intercambio procedieron a seguir al acusado Juan María y procedieron a su detención interviniéndole en el interior de su vehículo la bolsa entregada que contenía 6 paquetes que un vez analizados resultaron contener 4.006 gramos de cocaína con una riqueza del 76,4 % y 2016 gramos de cocaína con una riqueza del 79,7 %.

El mismo día 7 de mayo de 2021 sobre las 22,50 horas se realizó entrada y registro del domicilio del acusado Juan María sito en la CALLE000 nº NUM004 de Valencia tras consentimiento prestado por el mismo asistido por letrado y con la presencia de ambos incautando agentes del cuerpo nacional de policía una máquina de contar billetes, una báscula de precisión y en un cajón alambre verde así como una caja de madera conteniendo un lienzo y documentación relativa a la valoración de la obra de Francisco de Goya y Lucientes, lienzo cuyo valor de tasación en enero de 2009 ascendía a 1.817.375 € cuya apropiación fue objeto de denuncia en las diligencias previas nº 1671/2012 del juzgado de instrucción nº 15 de Valencia .

En el registro autorizado judicialmente por auto de fecha el día 8 de mayo de 2021 por el Juzgado de Instrucción 11 de Valencia en el chalet sito en la CALLE001 NUM005 de San Antonio de Benageber, titularidad de la empresa AT THE MONEY SL, y cuyo administrador único es el acusado Juan María entre otros efectos se intervinieron una báscula, 455 € procedentes de actos de venta de sustancias estupefacientes, 3 relojes Rolex y un reloj Hublot, un rollo de alambre de color verde, un vehículo Mercedes Serie A matrícula ....-WTF formalmente a nombre de la empresa "Greatlevelcars SL" con núm. de CIF B-98499874, una motocicleta Harley Davidson matrícula ....-QSV, a nombre de la empresa "TECON CLIMA INGENIERIA SL" siendo el titular único y administrador de dicha sociedad el acusado Juan María, una motocicleta Yamaha T-Max matrícula ....-WTF, a nombre de Francisca titular del DNI NUM006 ; así como diversas bolsas conteniendo sustancias y pastillas que una vez analizadas resultaron ser 21,8 gramos de cocaína, con una pureza de 76,0 %, 10,2 g. de Cocaína, con una pureza de 77,4 %, 2,16 g de Ketamina, con una pureza del 61,2 % 6,9 g de MDMA, con una pureza del 72,4 %, 1,73 g de Cocaína, con una pureza del 80,05 %, 1,5 g de Ketamina, con una pureza del 22,0 % y de MDMA con una pureza del 5'8 %, 3,99 g de MDMA, con una pureza del 44,6 %, 0,54 g. de MDMA, con una pureza del 27,6 %, 11,2 g. de Ketamina, con una pureza del 22,5 % y MDMA, con una pureza del 5,9 %; 10,68 g.de MDMA, con una pureza del 40,4 %, 0,8 g. de MDMA, con una pureza del 22,1 %, 95,9 g. de Haschish, con una pureza del 4,7 % y 211,0 g.de Cannabis. Dichas sustancias eran poseídas por el acusado Juan María para su venta a terceros.

Los relojes, y vehículos intervenidos eran de uso exclusivo del acusado Juan María ocultando su titularidad a nombre de terceros y habiendo adquirido los mismos de su actividad de venta de sustancias prohibidas.

El precio de la cocaína intervenida en el vehículo al acusado Juan María asciende a la cantidad de 237.821 € y el resto de sustancias intervenidas en el chalet asciende a 6.815,65 €.

La cocaína y demás sustancias estupefacientes intervenidas son sustancias prohibidas incluídas en la lista IV de la Convencion Unica de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972 y la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre estupefacientes que no causa grave daño a la salud.

El acusado, Juan María, padece un trastorno clínico consistente en una patología dual, con comorbilidad psiquiátrica al padecer tanto un trastorno adictivo a sustancias de abuso, principalmente cocaína y marihuana, y un trastorno ansioso depresivo, además de un trastorno de personalidad paranoide con grave riesgo de inestabilidad e ideas delirantes y paranoides, lo que afectaba gravemente a sus capacidades, intelectiva y volitiva.

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º inciso primero y 369.1.5 del Código Penal .

TERCERA

Del mismo responden en concepto de autores ambos acusados.

CUARTA

Concurre en el acusado, Juan María, la eximente incompleta de alteración psíquica y drogadicción, prevista en el art. 21.1 del CP, en relación con el art. 20.1 y 2 del mismo Código .

QUINTA

Procede imponer al acusado Juan María las penas de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 125.000 € y pago de la mitad de las costas procesales.

Procede imponer al acusado Victorio las penas de 6 años y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 245.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 € en caso de impago con el límite del artículo

53.3 del Código Penal y pago de la mitad de las costas procesales.

Procede acordar el comiso del dinero intervenido, de los 3 relojes Rolex y del Hublot, del Mercedes Serie A matrícula ....-WTF, de la motocicleta Harley Davidson matrícula ....-QSV, así como de la motocicleta Yamaha TMax matrícula ....-WTF, y su adjudicacion al Estado, debiendo ser destinados al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional de Drogas), conforme a la Ley 17/2003 de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por traf‌ico ilicito de drogas y otros delitos relacionados, así como el comiso y la total destrucción de la sustancia estupefaciente prohibidas incautadas, de las básculas, la máquina de contar billetes y material para el embalaje de las sustancias."

TERCERO

La defensas en sus conclusiones def‌initivas se adhirieron a la calif‌icación del MF y tras la última palabra quedó el juicio concluso para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados Juan María y Victorio, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables por la naturaleza de los hechos se dedicaban desde fecha no exactamente determinada y en todo caso en el año 2021 a la venta y distribución de cocaína y otras sustancias estupefacientes a gran y mediana escala.

El día 7 de mayo de 2021 sobre las 18,45 horas en las proximidades del camino viejo de Godella junto al Mc Donalds sito en la zona de la Ronda Norte de Valencia y en un parque acudieron los acusados Juan María en el vehículo Volkswagen T-Roc matrícula .... RPL y el acusado Victorio en su Volkswagen Passat matrícula ....

PSK, procediendo el acusado Victorio a entregar al acusado Juan María una bolsa con diversos paquetes de cocaína. Agentes del cuerpo nacional de policía que observaron el intercambio procedieron a seguir al acusado Juan María y procedieron a su detención interviniéndole en el interior de su vehículo la bolsa entregada que contenía 6 paquetes que un vez analizados resultaron contener 4.006 gramos de cocaína con una riqueza del 76,4 % y 2016 gramos de cocaína con una riqueza del 79,7 %.

El mismo día 7 de mayo de 2021 sobre las 22,50 horas...

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