STSJ País Vasco 2013/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2013/2021
Fecha14 Diciembre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1668/2021

NIG PV 01.02.4-20/000566

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000566

SENTENCIA N.º: 2013/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Dos de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por María Cristina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OSAKIDETZA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora con la categoría profesional de empleada administrativa sin tareas de

atención al público presta servicios para OSAKIDETZA. Habiendo estado de baja por IT desde el 3/6/2016 hasta el 23/6/2017 por trastorno de ansiedad.

SEGUNDO

En expediente de determinación de contingencia instado por la actora, se dictó

resolución denegatoria y por sentencia del Juzgado de lo Social n 2 de Vitoria, sentencia núm. 274/2017 de 26 de octubre, se estima la demanda y se declara ?g(?c)que el periodo de incapacidad temporal iniciado el 03 de junio de 2016 fue originado por accidente de trabajo, debiendo las demandadas estar y pasar por la anterior declaración?h.

TERCERO

En la referida sentencia, entre otros hechos probados, se recogen:

-?g(?c) La actora inicia una baja el 03.06.2016 por trastorno de adaptación con ansiedad

inicialmente establecida como contingencia común.

La actora solicita la determinación de contingencia y tras los informes de Osakidetza y Mutualia por el equipo de valoración se propone declarar que la baja de 03.06.2016 deriva de

contingencia de enfermedad común. Y por resolución de 23.03.2017 así se declara?h.

-?gEn el 2004 se designó a la plaza vacante de biblioteca del Hospital de Txagorritxu a un

Técnico Superior Universitario. Decisión de la dirección no impugnada ni administrativamente,

ni por la vía judicial. Y respondiendo a la conveniencia de dotar a la misma de un recurso

humana con cualif‌icación superior en atención a las tareas a desarrollar en la biblioteca de un Hospital Universitario. Y para la asignación de dicha plaza se utilizó el procedimiento de

desempeño de funciones de superior categoría en la persona de Dña. Amparo . Asignación por el periodo de un año.

La dirección consideraba conveniente contar en la biblioteca con una plaza de bibliotecaria por la que se solicitó a la Organización Central de OSAKIDETZA la creación en plantilla de una plaza de bibliotecaria. Y en tanto se procedía a la creación de la plaza se procedi? a la

contratación eventual, acudiendo para ello a las listas de contratación temporal, en virtud de las cuales el nombramiento recayó en Dña. Angustia . La cual había participado en las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución 304/2002 para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de bibliotecario. Superando la misma la fase de oposición pero no obteniendo plaza f‌ija pasando a integrar la lista de contratación temporal en la categoría de bibliotecario. Y teniendo experiencia previa de bibliotecaria en la OSI Barrualde-Galdakao.

Dicha plaza ni ha tenido, ni tiene en la actualidad, plazo de preceptividad vencido para el perf‌il lingüístico y en consecuencia dicho requisito no es exigible.

En 2007 se creó en plantilla la plaza de bibliotecario, por lo que era necesario su cobertura,

para lo cual desde la Organización Central de Osakidetza, que gestiona las listas de vacantes

para su cobertura interina, se procedió a la selección de la propia Dña. Angustia, que tenía

la mejor puntuación en las mismas?h.

-?g(?c)Tambi?én obtiene la actora una plaza de auxiliar administrativo y el 22.09.2008 toma

posesión de la plaza n NUM000 del Hospital de Txagorritxu.

-?g(?c) Y tras un proceso de movilidad interna, la actora fue adscrita el 23.03.2009 al puesto

NUM001 del servicio de UGS-Urgencias, pero continuó prestado servicios efectivos en la

biblioteca?h.

-?g(?c)Pero no obstante la actora había participado de manera voluntaria en un proceso de

movilidad y tras el mismo fue adscrita de forma def‌initiva a la plaza de auxiliar administrativa

en la biblioteca del Hospital Txagorritxu.

-?gDesde el año 2007 y la coincidencia de la actora con la Sra. Angustia ha habido

conf‌lictividad laboral de la actora y la demandada por delimitación de funciones a realizar

entre ellas, por temas de cursos y su participación en ellos, con mal ambiente entre las dos y el trabajo a realizar. Y así ha habido las siguientes denunciadas por parte de la actora:

- -El 13.03.2008 se produjo una reunión extraordinaria en la comisión de biblioteca ante

diferencias surgidas entre el personal de la biblioteca respecto el desempeño de sus respectivas funciones.

- -En el acta de 11.05.2010 se trata el tema de la vuelta de la actora al puesto de la auxiliar y Dña. Angustia comento que no estaría de acuerdo con este regreso en cuanto pueden volverse a reproducir los problemas que en el pasado ya se dieron respecto a las atribuciones de la auxiliar en la biblioteca.

- -En el acta de17.02.2012 consta el ruego de la actora por el que se le comunique por escrito su participación o no en la Comisión de Biblioteca.

- -El 28.03.2014 la actora envía al Dirección de Personal denuncia de su situación laboral. En

dicha denuncia por una parte relata lo ocurrido el 27.03.2014 respecto un curso OVID que no

se le concede y por otra parte comunica la situación en el trabajo de perjuicio a sus servicios y que no se puede permitir, ni consentir y que se reclamará en su caso las responsabilidades a que hubiere lugar. Y termina solicitando la intervención para aclarar y encauzar de forma adecuada las relaciones laborales en la biblioteca. -El 02.04.2015 se interpone una segunda denuncia sobre la situación laboral en la biblioteca. Y denuncia cuyo motivo inmediato era el que la Sra. Angustia le remite un correo por el que le ordena los días 4 y 11 de abril a la actora cambiar su turno para sustituirla y que si lo

incumplóa lo consideraría una falta que la comunicaría a la dirección. Y solicitando la

intervención para solucionar la situación laboral en la Biblioteca.

- -Se presenta denuncia el 22.05.2016, una vez que es informada la actora por sus compañeros de la convocatoria de otros curso de formación y reciclaje básico, EBSCO, la Sra. Angustia le dice que entiende que no tiene derecho ni a la información, ni a la formación.

- El 27.05.2016 la actora denuncia por escrito a salud laboral la situación de conf‌licto y sus repercusiones sobre su salud.

- El 24.07.2016 se env?a por correo denuncia sobre la situación laboral al Sr. Florentino ?h.

- ?gSobre la prevención de riesgos laborales, especialmente psicosociales de la demandada la

demandada aporta:

- -Actuaciones en materia prevención de riesgos laborales, especialmente psicosociales. Folios de autos 556 a 641.

- -Actuaciones de la Unidad B?sica de Prevención de la OSI de Araba. Folios de autos 642 a

685.

- -Actuaciones de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Folios 686 a 709 de autos.

--Organigrama del personal de biblioteca de la OSI Araba. Folios autos 711 y 712.

En el asunto de la actora no ha habido actuación de riesgos preventivos en la biblioteca, ni

actuación preventiva hasta el acto de conciliación por la interposición de la demanda de

incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, Autos 145/2017 del Juzgado de lo Social n? 2 de Vitoria ?h.

?gOSAKIDETZA desde el 2006 dispone de un sistema de prevención de riesgos laborales con un protocolo espec? f‌ico para la evaluación de factores de riesgo laboral. Y se han ido

realizando evaluaciones de riesgos psicosociales mediante encuestas. Posteriormente en 2016 se inici? un nuevo m?todo de evaluación de riesgos psicosociales utilizando la metodolog?a del instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Y con esta metodolog?a se han realizado en mayo y en junio de 2016 una evaluación de riesgos psicosociales a todo el personal del OSAKIDETZA. - - Una vez interpuesto el acto de conciliación del pleito, Autos 145/2017 del Juzgado de lo Social n? 2 de Vitoria, la Dirección del centro encomend? a la UBP y a dña. Fátima, psic?loga cl?nica y t?cnica superior en prevención de riesgos laborales, el inicio de las actuaciones oportunas para evaluar la situación laboral de la actora como la posible afectación a su salud. Dicha psic?loga clínica entrevista a todos los trabajadores vinculados al Servicio Biblioteca, pero la actora no acude a las citas planteadas y realiza las siguiente recomendaciones:

- -Evaluación del estado de salud psicof?sico de la actora con car?cter previo a su

incorporación tras la IT en que se encontraba.

- -Valoración del estado de salud psicof?sico de todos los trabajadores que interact?an en el

servicio de Biblioteca.

- -Redif‌inición de roles y responsabilidades en el servicio, as? como indicación expresa de tareas

para cada uno de los puestos de trabajo. Se realizar? asimismo una orden de trabajo que

incluya la organización y normas de funcionamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR