SAP Alicante 509/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución509/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000425/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000384/2020

SENTENCIA Nº 509/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 384/2020, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Candido, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. José Luis Cerezo Mula y dirigida por el Letrado Sr. José Antonio Esquiva López, y como apelada 4Finance Spain Financial Services, S.A., representada por el Procurador Sr. Jaime Martínez Rico y dirigida por la Letrada Sra. Georgiana Sorina Scarlat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JOSÉ LUIS CEREZO MULA en nombre y representación de Candido contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. debo acordar y acuerdo:

Se declaran nulos por usurarios los contratos de préstamo números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad y, debiendo la demandada imputar el pago de todos los intereses, comisiones y cualquier otro concepto abonado por el actor al margen del capital, durante la vigencia del contrato a minorar el capital.

Se declara abusiva la cláusula de intereses de demora pactada en el contrato de préstamo celebrado entre las partes con el número NUM004 .

Se condena a la parte demandada a devolver al actor la cantidad de mil seiscientos dieciocho euros con cuarenta céntimos (1.618,40 euros) cobradas por bien por intereses de demora del préstamo número NUM004 bien por intereses, comisiones, gastos u otros conceptos al margen del capital en relación con los préstamos NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 . Se condena a la demandada a abonar a la parte actora los intereses legales respecto a las cantidades cobradas como intereses de demora del préstamo número NUM004 desde la fecha de su cobro y respecto a las cantidades cobradas en exceso de los préstamos NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 desde la interposición de la demanda.

No ha lugar a condenar a las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Candido en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 425/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el recurso exclusivamente a la no imposición de las costas causadas en la instancia a la sociedad demandada.

Esta mercantil demandada se opone al recurso por considerar que existen serias dudas jurídicas en orden a la resolución de la controversia y además reseña la STS de 2 de febrero de 2021, cuando dice que:

"... la doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

  1. - En las sentencias del pleno de este tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en la posterior 510/2020, de 6 de septiembre, hemos declarado que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

  2. - Hemos basado esta decisión en el principio de primacía del Derecho de la UE, que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Hemos entendido que se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

  3. - Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que...

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