SAP Soria 95/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución95/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00095/2021

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2021 0001103

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2021

Recurrente: Obdulio

Procurador/a: D/Dª ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO

Abogado/a: D/Dª MARIA MILAGROS DOMINGUEZ JIMENEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Angeles

Procurador/a: D/Dª, NELIDA MURO SANZ

Abogado/a: D/Dª, CARMEN FERNANDEZ ZABALZA

S E N T E N C I A Nº 95/21

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart ( Presidente)

D. Ignacio Segoviano Astaburuaga

D. Rafael Fernández Martínez ( Suplente).

En Soria, a 22 de septiembre de 2021.-Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio representado por la Procuradora Sra. LAVILLA CAMPO defendido por el Letrado Sr. DOMINGUEZ JIMENEZ contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral Procedimiento Abreviado nº 110/21.

Ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Fernández Martínez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO

PRIMERO: Se declara probado que Obdulio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, los días 25 y 28 de marzo, 11 de abril y 3 de mayo de 2021, desde el teléfono móvil nº NUM000 con el perf‌il " Obdulio ", envió a su mujer, María Angeles, con la que se encuentra en trámites de divorcio, varios mensajes de WhatsApp, a su teléfono móvil nº NUM001, en los que ref‌iere expresiones tales como "no vales ni un centavo, ni como madre ni como mujer, no espero nada bueno de ti, quien patea una vez patea siempre, hija de puta", así como también, en dichos mensajes, envió una fotografía en la que aparecen dos tabletas de pastillas, diciéndole "de tres tabletas ya me quedan dos, que más quieres ver, quieres que grave un vídeo colgándome para que me creas" y por último, le mandó una fotografía, en la que se aprecia una falda de color rojo, junto con un mensaje, en el que decía, "dile adiós", y otra fotografía en la que aparece, otra prenda de vestir, con el mismo mensaje, "dile adiós".

Tras recibir dichos mensajes, y en varias ocasiones, Obdulio, llamó a su mujer, María Angeles, diciéndole "Te voy a joder la vida, que quiere volver con ella, que se ha aferrado a Dios, que no sirve para nada...".

Por los hechos relatados, la víctima, María Angeles, sufrió un grave estado de ansiedad, sintiéndose atemorizada por las expresiones referidas.

Finalmente, el día 10 de mayo de 2021, entre las 09:00 horas y las 16:00 horas, Obdulio, aprovechando que su mujer, María Angeles, no se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 (Soria), accedió a él, haciendo uso de las llaves que aún conservaba, y con ánimo de causar desperfectos, cortó varias prendas de vestir de su mujer, María Angeles, entre las que se encontraba, la falda de color rojo, que Obdulio previamente le mandó en los mensajes anteriormente referidos, diciéndole "dile adiós".

Como consecuencia de tales hechos, la perjudicada sufrió unos daños, los cuales han sido tasados, en la cantidad de 57 euros.

Por Auto de fecha 11 de mayo de 2021, se acordó la medida de alejamiento, por la que se prohíbe a Obdulio

, que se aproxime a la víctima, María Angeles, debiendo guardar una distancia mínima entre ambos de 200 nmetros, así como también la prohibición de tener toda clase de comunicación con la víctima.". .

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Obdulio

  1. - como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dña. María Angeles y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento;

  2. - como autor de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de ocho euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y seis meses de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dña. María Angeles y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento;

  3. - y como autor de un delito leve de daños, previsto y penado en el art. 263.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de ocho euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a Dña. María Angeles en

la suma de 57 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular..".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio, fundamentándolos en los motivos que constan en los respectivos escritos, que fueron admitidos y dados traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, con el resultado que obra en autos.

La representación de Dª Dña. María Angeles y el Ministerio Fiscal, se opusieron al recurso interpuesto, interesando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 1 de julio de 2021, por la que se condenó a D. Obdulio, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer del artículo 171.4 del C. P. de un delito leve de vejaciones injustas del artículo 173.4 del C. P. y de un delito leve de daños del artículo 263.1 del C.P., se interpuso por la Defensa recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución del Sr. Obdulio, por concurrir error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e inexistencia de los requisitos necesarios para que la declaración de la víctima pueda ser considerada prueba de cargo, que el recurso considera que no concurren.

Tanto la Acusación Particular como el Ministerio Fiscal, se opusieron al recurso interpuesto, interesando la conf‌irmación de la sentencia...

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