SAP Vizcaya 47/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha20 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s6.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.6a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.03.1-19/000056

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2019/0000056

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 25/2020 - K

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GENERO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION001 -UPAD / ZULUP - DIRECCION001 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 22/2019

Contra / Noren aurka : Emiliano

Procurador/a / Prokuradorea : LUCIA PALACIOS FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

Antonieta en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: ESTIBALIZ MORENO QUEREJAZU

Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE

SENTENCIA N.º 47/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D./D.ª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

D./D.ª ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la causa registrada al número de Rollo 25/20, instruida bajo el número 22/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001 y seguida por los trámites del Sumario, por presunto delito de agresión sexual, contra el

acusado D. Emiliano, mayor de edad, nacido en DIRECCION002 (Bizkaia), el día NUM003 de 1978, con DNI número NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora, Dña. Lucía Palacios Fernández y bajo la Dirección Letrada del Sr. López Arias, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Leire Ortigosa, con intervención asimismo de la Acusación Particular, ejercida por Dña. Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Legorburu y bajo la Dirección Letrada de Dña. Estibaliz Moreno Querejazu. Ha sido ponente D. Alberto De Francisco López, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001 se incoaron Diligencias Previas nº 22/19, en virtud de atestado de la Ertzaintza de DIRECCION001 y denuncia presentada por Dña. Antonieta y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se transformaron en Sumario en el que se presentó el correspondiente escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, se acordó la apertura de juicio oral y se presentó asimismo escrito de defensa. Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por turno de reparto correspondió a la Sección 6ª, en la que se dictó auto sobre la admisión de las pruebas propuestas, acordándose el señalamiento del juicio oral, que ha tenido lugar en la fecha señalada, habiendo quedado grabado en soporte audiovisual.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, de los que sería responsable criminal en concepto de autor el acusado D. Emiliano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, así como medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, y con la obligación de someterse a un programa de educación sexual, tal y como prevé el apartado j) del nº 1 del art. 106 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Dña. Antonieta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a doscientos metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el período de cumplimiento de la pena de prisión y cinco años más y costas. Asimismo, se interesa en ese escrito que deberá el Sr. Emiliano indemnizar a la Sra. Antonieta en la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas y de 9.000 euros por los daños psíquicos y morales causados, con el interés legal del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, en relación con los arts. 178 y 179, y en relación asimismo con el art. 180.1.3, en su modalidad agravada, de los que sería responsable criminal en concepto de autor el acusado D. Emiliano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de trece años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, además de accesorias de prohibición de acercarse a su representada a una distancia no inferior a trescientos metros, a su domicilio o lugar en que se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de la condena y cinco años más. Asimismo, interesa que el acusado, indemnice a Dña. Antonieta en la cantidad de 400 euros por las lesiones físicas y 10.000 euros por los daños psíquicos y morales sufridos, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC., así como el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que D. Emiliano

, mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1978 en DIRECCION002 (Bizkaia), con DNI nº NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 02:00 horas del día 12 de enero de 2019, acudió al domicilio de su expareja sentimental, Dña. Antonieta, sito en la C/ DIRECCION003, nº NUM005, NUM006, de la localidad de DIRECCION001 .

La Sra. Antonieta, pensando que era su vecina, abrió la puerta, agarrándola en ese momento el acusado del pelo y tirándola sobre el sofá, le quitó el pantalón del chándal y la ropa interior que llevaba puesta, penetrándola vaginalmente contra la voluntad de ella, que le decía que parase y que se fuera de casa, poniéndola boca abajo en el sofá, sujetándole las manos a la espalda, agarrándola del pelo y poniéndola también de rodillas diciéndole "chúpame la polla". Al negarse ella a hacerle una felación, el acusado volvió a agarrarle del pelo a tal f‌in, y como

ella se resistía, le pegaba tirones de pelo, arrancándole mechones de cabello y diciendo a Antonieta : "si no me la chupas, vas a cobrar más" . Como ella seguía negándose, el acusado le echó la cabeza hacia atrás y la golpeó dos veces contra el suelo, perdiendo Antonieta el conocimiento, y recobrándolo al poco tiempo, debido a las bofetadas que le empezó a dar Emiliano, momento en el que se despertó el hijo de ella, de tres años a la fecha de los hechos, presentándose en el salón gritando: "fuera, fuera puto", aprovechando Antonieta este hecho para hacer creer al acusado que, para evitar perjudicar al niño, accedería a sus pretensiones, pidiéndole al acusado que saliera un momento a buscar tabaco. Cuando el acusado accedió y salió del domicilio, Antonieta cerró la puerta de la vivienda y llamó al 112.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Antonieta sufrió lesión circular de un centímetro de diámetro en región perianal derecha; eritema tenue difuso en zona parietal de la cabeza, en cuero cabelludo; hematoma violáceo amplio de 10 x 4 centímetros. en tercio proximal interno de antebrazo derecho, que llega hasta zona del codo; hematoma digitiforme de un centímetro en región interna de tercio medio de brazo derecho; hematoma de 7 x 4 centímetros en región radial de muñeca derecha; hematoma violáceo de 3 x 3 centímetros en región interior de tercio proximal de muslo izquierdo; dos hematomas violáceos circulares de un centímetro en región anterior de zona proximal de ambos muslos; y hematoma violáceo de 5 x 2 centímetros en región alta de cadera derecha y de un centímetro en región superior labial izquierda.

Dichas lesiones precisaron para su estabilización, diez días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Asimismo, y toda vez que Antonieta presentaba DIRECCION006 y DIRECCION007, asentados sobre un DIRECCION008, sufrió agravamiento de su estado, con clínica depresiva, lo que requiere de tratamiento médico especializado.

El 12 de enero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001, en funciones de guardia, dictó orden de protección a favor de la Sra. Antonieta, prohibiendo al acusado aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros de ella, su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Antonieta, así como comunicarse con la misma por cualquier medio, durante la tramitación de la causa.

La Sra. Antonieta reclama indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y antes de analizar la conducta realizada por el Sr. Emiliano y su eventual encaje en el delito contra la libertad e indemnidad sexuales al que se ref‌ieren la representante del Ministerio Público y la de la Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas, hemos de hacer expresa referencia al dato de que a la relación de hechos que se estiman como probados en esta sentencia ha llegado este Tribunal como consecuencia de la valoración de la prueba válidamente practicada en el acto del Juicio Oral,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 102/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • 15 Noviembre 2021
    ...contra sentencia de fecha 20 de julio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sex-, en el Rollo penal ordinario 25/2020, por un delito de agresiones Son partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Ortigosa González y D.ª Tomasa, en ejercicio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR