STSJ Comunidad Valenciana 327/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2021
Fecha24 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG: 12135-41-2-2020-0002250

Rollo de Apelación Nº 310/2021

Procedimiento Ordinario Nº 36/2020

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Primera

Procedimiento Ordinario Nº 231/2020

Juzgado de Instrucción Nº 5 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 327/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 211/2021, de fecha 25 de junio, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su procedimiento ordinario Nº 36/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Vila-Real con el numero 231/2020, por delito de agresión sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes D. Higinio, y D. Horacio representados por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE NINOT DOMINGO y dirigidos por el Letrado D. PABLO ANIA BARRACHINA; y el MINISTERIO FISCAL representada por la Iltma. Sra. CHULIA ROMEU. Como apelados actúan el MINISTERIO FISCAL y la representación de D. Horacio en relación a sus respectivos recursos; y Dª Patricia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ESPERANZA NEBOT GRANERO y dirigida por la Letrada Dª MARIA MIRAVET RUBIO respecto al recurso formulado por la representación de D. Higinio. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 18 horas del día 30 de mayo de 2020, el acusado Horacio, mayor de edad (de 18 años, 2 meses y 28 días por haber nacido el día NUM000.2002) y sin antecedentes penales, se encontró por la calle con Salvadora (menor de edad que contaba con 15 años, 9 meses y 26 días por haber nacido el día NUM001.2004) y con Patricia (mayor de edad que contaba con 20 años y 7 días por haber nacido el día NUM002.2000) cuando éstas se dirigían a casa de un amigo llamado Pedro Jesús en la localidad de DIRECCION000, entablando una conversación en la cual el acusado les preguntó por su edad real y si querían conocerse llegando a intercambiarse el acusado Horacio y Salvadora sus números de teléfono móvil, separándose los tres. Poco después el acusado Horacio envió a través de " DIRECCION001" diversos mensajes al teléfono de Salvadora entre los que le decía "eres guapa", "quiero algo contigo", "cuando quieres nos quedamos", "quieres algo serio?", "buscas follar?, contestando Salvadora que "las casas de los dos no estaban vacías", "que buscaba lo que surja" y "que porqué no" a la pregunta si buscas follar, llegando a enviar el acusado fotografías suyas con su pene erecto, quedando ambos en verse más tarde junto a la biblioteca de DIRECCION000.

Sobre las 22 horas del mismo día acudieron Salvadora y Patricia, esta última acompañando a Salvadora para que no fuera sola a la cita con Horacio, hasta la biblioteca de DIRECCION000 en donde encontraron al acusado Horacio que les dijo que fueran hasta el LIDL de DIRECCION000 donde encontraron a su hermano, el también acusado Higinio, mayor de edad (de 22 años y 15 días por haber nacido el día NUM003.1998) y sin antecedentes penales, dirigiéndose los cuatro caminando hasta la parte trasera de las instalaciones deportivas del CEM ( DIRECCION002) sito en la AVENIDA000 de DIRECCION000, en el curso de cuyo desplazamiento volvió Salvadora a decirles la edad que tenía y su intención de conocer a Horacio, caminando Salvadora y Patricia cogidas de la mano tras los dos acusados.

Una vez llegaron al parque existente en el interior del CEM, los acusados separaron a Salvadora y Patricia para estar con cada uno de ellos, procediendo el acusado Horacio a llevarse a la menor Salvadora a una zona apartada detrás de unos arbustos en donde, movido de la intención de satisfacer su ánimo lascivo, la abrazó por la espalda comenzando a besarla por el cuello, tras lo cual le dio la vuelta y la besó en la boca, quedándose Salvadora bloqueada en estado de "shock" sin poder reaccionar por ir la situación más allá de lo querido, continuando el acusado Horacio con sus acciones lascivas levantándole el vestido a Salvadora percatándose el acusado que llevaba un pantalón debajo, por lo que continuó besando a Salvadora con fuerza, abriéndose el pantalón y sacando su pene, y cogiendo a Salvadora de los hombros la colocó en "cuclillas" tras lo cual cogió a Salvadora de la cabeza y le introdujo su pene erecto en la boca, moviendo con su brazo la cabeza de Salvadora pero sin que el acusado llegara a eyacular, hasta que pasados unos minutos paró su acción el acusado Horacio al pasar gente por la zona, soltando éste la cabeza de la menor Salvadora que al levantarse cayó hacia atrás, tras lo cual llevó a Salvadora a otro lugar.

Mientras todo esto sucedía, el acusado Higinio había llevado a Patricia hasta un banco situado en el interior del parque, en donde movido de la intención de satisfacer su ánimo lascivo, sentó sobre su piernas a Patricia, sujetándola con fuerza para que no se moviera, y comenzó a darle bocados y besos por la cara, tras lo cual trató sin éxito de quitarle el top que portaba, no obstante lo cual realizó tocamientos sobre una parte del pecho que sobresalía, además de morderlo y chuparlo, y acto seguido el acusado Higinio intentó meterle la mano por debajo del pantalón de Patricia, sin llegar a lograrlo, tras lo cual el acusado se sentó encima de Patricia para impedir que se apartara, bajándose el acusado su pantalón y cogiendo la mano de Patricia para llevarla hasta su pene, lo que no consiguió al decirle Patricia que había gente mirando, momento en el cual pasó Salvadora con el otro acusado, lo que aprovecharon ambas para llamarse y, poniendo una excusa, marcharse juntas del lugar.

No consta que Salvadora ni Patricia sufrieran lesiones físicas o psíquicas a consecuencia de estos hechos ni que los mismos generaran secuelas psicofísiológicas en las mismas que no padecieran con anterioridad a los hechos denunciados".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

PRIMERO.- Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Higinio, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y un mes, con su correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima Patricia, su domicilio, lugares de estudio y cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como de comunicarse con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta, cumpliéndose simultáneamente la pena de prisión y las prohibiciones citadas.

Asimismo, condenamos al acusado Higinio a que cumpla medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años una vez extinguida la pena de prisión impuesta, con el contenido que se determinará en su momento y sin perjuicio de las previsiones del artículo 106 CP .

SEGUNDO.- Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Horacio, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de abusos sexuales, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de consentimiento parcial de la víctima como muy cualificada, a la pena de prisión de cuatro años, con su correspondiente accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima Salvadora, su domicilio, lugares de estudio y cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como de comunicarse con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo superior en seis años al de la duración de la pena de prisión impuesta, cumpliéndose simultáneamente la pena de prisión y las prohibiciones citadas.

Asimismo, condenamos al acusado Horacio a que cumpla medida de libertad vigilada por un tiempo de seis años una vez extinguida la pena de prisión impuesta, con el contenido que se determinará en su momento y sin perjuicio de las previsiones del artículo 106 CP .

TERCERO.- Condenamos al acusado Higinio al pago de la mitad costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Patricia en la cantidad de tres mil (3.000 euros), con sus intereses legales correspondientes.

Del mismo modo, condenamos al acusado Horacio al pago de la otra mitad de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Salvadora, o a quien legalmente la represente, en la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), con sus intereses legales correspondientes.

Para el cumplimiento de las penas se abonará a los condenados todo el tiempo de privación de libertad o limitación de otros derechos que hubiera podido sufrir por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Higinio y de D. Horacio...

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