SAP Valencia 366/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2021
Fecha27 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION 2020-0770

SENTENCIA nº 366

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020 recaída en AUTOS JUICIO VERBAL 935-2019 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Torrent.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Fernando representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI y asistida de la Letrada Dª EVA Mª SORIANO SÁNCHEZ; y como APELANTE-DEMANDADA DON Gaspar Y LA ENTIDAD MERCANTIL LA UNION ALCOYANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado

por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO MODESTO ALAPONT y asistido de la Letrada Dª BEGOÑA GARCIA CORTELL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Fallo

:

PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020 contiene el siguiente

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando, representado por el Procurador Sra. Porras Berti y defendido por el Letrado Sra. Soriano Sánchez, contra D. Gaspar y la entidad LA UNIÓN ALCOYANA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Sr. Modesto Alapont y defendido por el letrado Sra. García Cortell, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que satisfagan a la actora la cantidad de DOS MIL

SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (2.625 €), más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro, a saber, 5 de octubre de 2018.

Todo ello, sin efectuar especial condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, DON Fernando DON Fernando interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis que habiendo quedado acreditado que el actor abono el importe de reparación del vehículo, el buen estado de conservación del mismo y el interés del propietario en conservarlo es procedente indemnizarlo en el importe de 3.624,14 euros en aplicación de la doctrina de la restitutio in integrum.

Testif‌ical del legal representante del Taller Autolopa. Siendo el valor de reparación inferior al que consta en el informe pericial.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. Testif‌ical 3.-Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 14 de julio de 2021.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en lo que no contradigan con los contenidos en esta

PRIMERO

La parte apelante, DON Fernando postula vía el presente recurso de apelación que se resuelva si procede estimar íntegramente la demanda y condenar a DON Gaspar Y LA ENTIDAD MERCANTIL LA UNION

ALCOYANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonarle el importe de 3624,14 euros.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

" PRIMERO.- Por el actor se ejercita la acción de reclamación de cantidad alegando su letrado, en síntesis, los siguientes hechos:

Su mandante es y era el propietario, en fecha 5 de octubre de 2018, del vehículo marca Toyota Avensis, con matrícula ....-VNQ . En dicha fecha, el vehículo conducido por un tercero con autorización de su propietario, fue alcanzado en su parte trasera por el vehículo conducido y asegurado por los demandados, causándole daños en la parte trasera del vehículo y lanzándole con el vehículo que le precedía y causando daños también en la parte delantera. La responsabilidad del siniestro es atribuible al conductor demandado.

Inicialmente se valoraron los daños del vehículo en el importe de 3.904,48 € considerando la entidad aseguradora que la reparación superaba el valor del vehículo que fue tasado en 1.750,00 €. Sin embargo, su mandante decidió proceder a la reparación del turismo ascendiendo la misma al importe de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CATORCE CENTIMOS (3.624,14 €),

cantidad que es objeto de reclamación en este procedimiento. La entidad aseguradora demandada únicamente ofreció el pago de 1.750,00 € correspondientes al valor de mercado, oferta que fue rechazada por su mandante que en virtud del principio de reparación íntegra del daño causado reclamaba el importe de la factura y dado que había procedido a la reparación del vehículo.

SEGUNDO

Los demandados se oponen alegando su letrado, en esencia, los siguientes hechos:

No se niega ni la realidad del siniestro ni la responsabilidad. Se opone a la reclamación de cantidad ya que la reparación ordenada por el propietario es antieconómica. La pericial, elaborada a instancia de la propia aseguradora del actor, cuantif‌icó el valor del vehículo en la suma de 1.750 € al resultar su reparación antieconómica, todo ello basado en el año de matriculación (2002), número de kilómetros (111.375), y un estado general "Regular". A ello debe añadirse el valor de los restos, por lo que la cantidad a indemnizar ascendería a 1.650 euros. El demandante, a sabiendas de que la reparación de su vehículo resultaba antieconómica, decidió repararlo. El importe de la reparación del vehículo muestra que nos encontramos ante una autentica reconstrucción del vehículo. Por lo que estaríamos ante una clara situación de enriquecimiento injusto. Por todo ello, se solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

La acción de responsabilidad extracontractual que se ejercita en este juicio exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, b) en segundo término, la producción de un daño de índole material o moral, que en todo caso ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia y c) la adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión culposa, y el daño o perjuicio reclamado.

En el presente pleito, únicamente se discute el importe que debe ser objeto de indemnización como consecuencia del siniestro. Tal y como quedó f‌ijado en el acto de la vista, ambas partes reconocen los daños que se ocasionaron en el vehículo propiedad del actor, cuya reparación ascendía según el informe pericial a la suma de 3.904'48 euros. No se discute que el valor venal del vehículo al tiempo del siniestro ascendía a la suma de 1.750 euros (documento 3).

De la prueba practicada, documental acompañada con la demanda y declaración del responsable del taller AUTOLOPA, S.L. queda acreditado que el vehículo fue reparado a costa del actor, ascendiendo la reparación a la suma de 3.624'14 euros (documento 4 de la demanda) Al tiempo de acordar la reparación, el titular del vehículo ya conocía el informe de daños y la calif‌icación de siniestro total por parte de la entidad aseguradora.

Lo que debe resolverse, en consecuencia, es si el perjudicado tiene derecho a ser resarcido en el importe total de la reparación o debe acudirse al valor venal del vehículo, con la correspondiente corrección a f‌in de evitar un enriquecimiento injusto. No desconoce este juzgador las distintas soluciones que plantea el problema, asumidas de modo no uniforme por las audiencias provinciales.

Este juzgador asume los criterios f‌ijados y expuesto en la SAP Valencia, sección 8ª, 19 de junio de 2019 (ROJ: SAP V 4385/2019 - ECLI:ES:APV:2019:4385) que, aunque extensa, merece la pena reproducir:

"Al respecto, como dijimos en la SAP Valencia, Sección 8ª, de 16 de abril de 2018, el artículo 1.902 del Código Civil obliga a quien ha causado daños a terceros con culpa o negligencia, a "reparar el daño causado". Este precepto recoge el clásico principio de la íntegra restitución (restitutio in integrum), que aspira a restablecer la situación patrimonial anterior a la producción del daño, de manera que el perjudicado no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente ref‌lejado en los arts. 1.106 y

1.107 CC.

Las formas de reparar el daño son la reparación específ‌ica o in natura y la indemnización por equivalencia. La reparación in natura consiste, en palabras del Tribunal Supremo ( STS 28/9/15), en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a su estado anterior a la causación del daño, colocando al perjudicado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso. La reparación por equivalencia lo que persigue es que se compense o resarza el menoscabo patrimonial sufrido por el perjudicado a través normalmente de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del id quod interest.

Tratándose de los daños en un vehículo causados en un accidente de tráf‌ico, la regla general es la de indemnizar el valor de reparación del vehículo siniestrado. Ello no obstante, la jurisprudencia menor viene matizando tal principio cuando la reparación es antieconómica, esto es, cuando el coste de la reparación es desproporcionadamente superior al valor venal del vehículo. En estos supuestos, la solución dada por las Audiencias Provinciales no es uniforme: algunas atienden al criterio del valor de la reparación en todo caso; otras optan por el valor venal del vehículo cuando la reparación es manif‌iestamente desproporcionada en relación con aquél; y otras atienden al valor venal incrementado con el de afección en mayor o menor porcentaje.

La reciente sentencia de la SAP, Zaragoza sección 5 del 30 de enero...

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