SAP Valladolid 308/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución308/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00308/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S42

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2021 0000392

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000751 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000033 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Antonio

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CAMELL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Florinda

Procurador/a: D/Dª, NURIA HERNANDEZ COCA

Abogado/a: D/Dª, JAVIER PINTO ARRANZ

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 10 de noviembre de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, seguido contra Antonio, defendido por el Letrado Don Javier Gómez Camell, y representado por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón; siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelados, el Ministerio Fiscal, y Doña Florinda, defendida por el Letrado Don Javier Pinto Arranz y representada por la Procuradora Doña Nuria Hernández Coca, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL- SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 16.09.21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Antonio es mayor de edad. Ha mantenido durante 3 o 4 semanas una relación sentimental con Florinda, con convivencia, que terminó a mediados de junio de 2021.

El día 28 de junio de 2021 sobre las 21:00 horas, cuando Florinda se encontraba fumando en el exterior del bar "el Tejadillo" de Valladolid se le acercó el acusado increpándola diciéndole: "este es mi barrio, fuera de aquí porque no tienes derecho a estar aquí..".

Posteriormente y tras un cruce de palabras entre ambos, Antonio se acercó a Florinda agarrándola del cuello y golpeándola en el lado derecho del torso lo que motivó que ésta, a consecuencia del golpe recibido, se golpease la espalda contra el picaporte en la puerta de entrada del bar.

A causa de la agresión Florinda sufrió contusión en región cervical y en región pectoral derecha, eritema en apóf‌isis espinosa lumbares, zona escapular derecha, zona lumbar izquierda, zona pectoral derecha y en cuello, que curaron con tan solo primera asistencia facultativa y sin tratamiento médico tras dos días de perjuicio personal básico.

No ha quedado acreditado que el acusado sufra patología mental o psicológica que haya alterado mínimamente las bases psicológicas de la imputabilidad".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Antonio como autor de un delito del art. 153.1 CP ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal al que se impone la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a menos de 250 metros de Florinda, su domicilio y lugar de trabajo durante 2 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil Antonio debe indemnizar a Florinda en 100 euros (a 50 euros al día) por los dos días de perjuicio básico, más el interés legal del art. 576 LEC.

Ello con imposición de costas incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Antonio

, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En la Sentencia dictada en la primera instancia se condena a Antonio como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en los términos que se exponen en dicha resolución.

Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

La argumentación del recurso se ref‌iere exclusivamente a la apreciación que se efectúa en la resolución recurrida de que el acusado Antonio mantuviera una relación sentimental con Florinda, con convivencia, durante 3 o 4 semanas, y que ello encaje en el tipo del artículo 153.1 del Código Penal, que se ref‌iere a la "esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia" .

La denunciante Florinda af‌irma en sus manifestaciones que mantuvieron una relación que duró entre tres y cuatro semanas, que ella cuando salía del bar en el que trabajaba, se iba a casa de él, pasaba allí la noche, y mantenían relaciones sexuales muchos de los días que iba. Que le llegó a presentar a su madre, que la llevó al bar y se la presentó.

En base a esta alegación de la víctima (dado que el acusado ha negado que haya existido relación de afectividad entre ellos, que no eran ni siquiera amigos, y que mantuvieron relaciones sexuales una o dos veces), es por lo que en la Sentencia recurrida se da por probado que entre ellos sí existió una relación sentimental con convivencia, entendiendo que sí se trató de una relación análoga de afectividad.

No hemos modif‌icado los hechos probados, pero en este caso compartimos con la parte recurrente que la relación habida entre el acusado y la denunciante no puede ser considerada una relación de afectividad análoga a la matrimonial.

Merece ser citada en este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020 (ROJ: 1664/2020), en la que se explica lo siguiente:

"Como dice la STS 117/2019, de 1-3 : "la calif‌icación de una relación de pareja como análoga relación de afectividad análoga a la conyugal no está exenta de problemas y ha dado lugar a pronunciamientos jurisprudenciales...

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