SAP Murcia 331/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
Fecha10 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DIG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2008 0202878

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante : TECNOELECTRIC LAS TORRES S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ROMAN ACOSTA,

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA VIVANCOS ABAD,

Contra: Enrique

Procurador/a: D/Dª ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado/a: D/Dª ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección tercera

Rollo nº 13/2018.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura, Murcia.

Diligencias Previas nº 1595/2008, Procedimiento Abreviado nº 104/2012

Delito continuado de falsedad, delito de estafa agravada y delito continuado de apropiación indebida

Acusado

Enrique

Procurador D. Ángel Cantero Meseguer

Abogado D. Ángel Antonio García López

ACUSACIONES:

  1. Ministerio Publico

Sra. Fiscal Ilma. Dª Mercedes Soler Soler

  1. Acusación Particular en nombre de la Mercantil Tecnoelectric Las Torres S.L y otros

Procuradora Dª María del Carmen Román Acosta

Abogada: Dª Ana María Vivancos Abad

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GALVEZ Dª. ANA MARÍA MARTINEZ BLAZQUEZ

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM. 331/2021

En la ciudad de Murcia, a 10 de noviembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo de Sala nº 13/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Molina de Segura, Murcia, bajo el nº 104/2012, por delito continuado de falsedad, delito de estafa agravada y delito continuado de apropiación indebida, contra el acusado:

D. Enrique, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Molina del Segura, Murcia el NUM001 del 1969, hijo de Marino y Lourdes, con instrucción, con antecedentes penales, habiendo sido condenado en sentencia f‌irme de fecha 17/09/2015 por un delito de falsif‌icación de documentos públicos y privado de libertad por la presente causa del 17 al 26 de diciembre del 2018, desde dicha fecha en libertad provisional, representado por Procurador de los Tribunales D. Ángel Cantero Meseguer y defendido por abogado D. Ángel Antonio García López, ambos designados por él.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sra. Dª Mercedes Soler Soler.

Compareciendo como acusación particular La entidad mercantil Tecnoelectric Las Torres S.L y D Ramón, Dª Paulina, D Urbano y Dª Tomasa, representados por Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Román Acosta y defendidos por abogada Dª Ana María Vivancos Abad, ambos designados por todos.

Siendo ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada el día 01/12/2008 por Dª María del Carmen Román Acosta, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil Tecnoelectric Las Torres S.L y de D Ramón, Dª Paulina, D Urbano y Dª Tomasa, denunciando hechos acontecidos en la localidad de Torres de Cotillas, imputando a Enrique un delito de estafa. Incoándose, por auto de fecha 12/02/2009, Diligencias Previas nº 1595/2008, por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Molina de Segura, Murcia, a quien por reparto había correspondido, y tras practicar las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias de los hechos denunciados, la persona o personas responsables, dictando Auto con fecha 2/11/2012, incoando Procedimiento Abreviado nº 104/2012, dirigiendo la tramitación penal contra Enrique por presunto delito de estafa (todos los supuestos). En escrito adecuado Ministerio Fiscal solicito antes de emitir escrito de acusación, la práctica de diligencias complementarias, que Juzgado de Instrucción por auto de fecha 16/05/2013, accedió y ordeno la práctica de las mismas: 1ª- Emisión de un segundo dictamen pericial emitido por perito nombrado al efecto por el Juzgado, en el que se concrete el importe de las cantidades supuestamente apropiadas o distraídas de la caja social, o debidamente obtenidas, y el resto de los perjuicios patrimoniales causados a la mercantil, que incidirán exclusivamente en el montaje de la indemnización, pero no en la calif‌icación legal de los hechos, y en concreto en la subsunción de los mismos en las f‌iguras agravadas del art. 250.4 y 5 del C. Penal. 2ª- Tasación de la maquinaria, que se dice apropiada

por el querellado, para lo cual se tiene por designado al perito Cipriano y 3ª- Aportación de la hoja histórico penal del querellado, una vez practicadas dichas diligencias. Fueron aportados los escritos de acusación por Ministerio Fiscal (3-08-2017) y Acusación particular (31-10- 2017), dictándose por el Juzgado Instructor con fecha 14/11/2017 Auto de apertura de juicio oral, teniendo formulada la acusación contra Enrique por los siguientes ilícitos; A).- delito continuado de falsedad en documento público, of‌icial o mercantil del art. 392 en relación con el artículo 390 1 y del Código Penal, B).- un delito de estafa (agravada por su especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio) de los artículo 248 1 y 250 1 del Código Penal, y C).- un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 1 del Código Penal, declarando la competencia para conocer y fallar la pretensión penal a Audiencia Provincial de Murcia, dando traslado al encausado, cuya representación procesal presento escrito de defensa oportuno (23-01-2018).

Remitido el procedimiento y habiendo comparecido las partes emplazadas ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, a quien correspondió por reparto los autos, incoando Procedimiento Abreviado nº 13/2018, por resolución de fecha 28/02/2018 se aprobaron las pruebas solicitadas por las partes y señalando juicio oral para los días 22 y 23 de mayo, si bien por la huelga convocada por las asociaciones judiciales el día 22 de mayo, se acordó la suspensión del juicio y su señalamiento para los días 17 y 19 de septiembre, al no comparecer ni ser localización del acusado con fecha 17/09/2018 se acordó la suspensión del juicio, así como busca y captura del acusado. Que una vez habido fue presentado detenido a la Sección el 26 de diciembre del 2018, acordándose su libertad provisional y señalamiento su celebración para los días 11 y 12 julio del 2019, el día 11 de julio dio comienzo de las sesiones del juicio oral a las diez horas de su mañana, habiendo aportado por la representación procesal del acusado documentación oportuna que fue admitida y unida a las actuaciones y planteando cuestiones previas relativas: 1ª la falta de legitimidad de la mercantil Tecnoelectric Las Torres S.L como acusación particular, 2ª No oportuna la reclamación civil, debiendo ser reservada y 3ª la prescripción de la las actuaciones, cuestiones que fueron desestimada, continuando la celebración del juicio con la práctica de la prueba admitida, declaración del acusado Enrique, tras ser apercibido de sus derechos, solo contesto a las preguntas del Sra. Fiscal y su letrado defensor, examen de los testigos propuestos y admitidos: D. Urbano legal representante de la mercantil "Tecnoelectric La Torres, SL", quien ratif‌ican la querella presentada y D. Fernando Belchi Espada, respecto del informe emitido, D. Lázaro

, empleado de banca, quien emitió un informe sobre situación de la contabilidad de la empresa a petición de los querellantes, D. Sabino, trabajador de la empresa que se ocupaba de la contabilidad, Dª Belinda, auxiliar administrativa D. Jesús Luis, director de "La Caixa" de Las Torres, D. Abelardo, legal representante de "hermanos Bernabé", D. Benjamín, legal representante de "construcciones Puche", continuando el juicio el día 12 julio con la practica de las pericial admitidas: perito economista D. Diego, autor del informe pericial económico que obra a los folios 700 y 720 de la causa y su ampliación, a los f. 892-893, el perito D. Cipriano

, autor del Informe pericial de valoración de bienes que obra a los folios 683, 684 de la causa, perito calígrafo

D. Eusebio, autor del informe pericial caligráf‌ico que obra a los folios 595 a 672 de la causa.

Por las acusaciones comparecidas en fase de calif‌icación def‌initiva solicitaron:

- Ministerio Fiscal, en fase de calif‌icación def‌initiva, solicita, que se declare la existencia de los siguientes hechos delictivos: A) Un delito continuado de falsedad en documento público, of‌icial o mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390, 1, y , del Código Penal y B) Un delito continuado de apropiación indebida, del art. 253, 1 del Código Penal, en concurso ideal por lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal

, se considera responsable como autor de los mismos ( artículo 28 Código Penal) al acusado, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer por el delito de continuado de falsedad la pena de seis (6) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de seis (6) meses, con una cuota día de seis (6) euros, con un (1) día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos (2) cuotas impagadas y por el delito continuado de apropiación indebida la pena de un (1) año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de seis (6)...

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