AAP Valencia 1050/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1050/2021
Fecha27 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E-mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46147-41-2-2019-0004101

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001356/2021- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000521/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA

Apelante/s: Adriano Procurador: FRANCES SILVESTRE, VICENTE BLAS Letrado: ASENSIO LOPEZ, JOSE ANTONIO

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL Procurador:

Letrado:

AUTO NÚM. 001050/2021

Iltmas. Sras.: PRESIDENTA:

Dª SONIA ALICICA CHIRINOS RIVERA MAGISTRADAS:

Dª ANA CANTO CEBALLOS (PONENTE) Dª INMACULADA DOMINGUEZ OLIVEROS.

En Valencia, a 27 de Octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de don Adriano, se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación, frente al Auto de fecha 13 de Julio de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Lliria, en procedimiento de Diligencias Porevias número 521/2019, mediante el que se acordaba el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.

Conferido traslado, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 8 de Febrero de 2021, se desestimó el recurso de reforma.

Habiéndose interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación, se conf‌irieron los traslados pertinentes, efectuando alegaciones la parte recurrente e interesando la desestimación del recurso el Ministerio Fiscal.

Expedidos los testimonios, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección 5ª, designándose como Ponente a la Magistrada Sra. ANA CANTO CEBALLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la resolución, alegando que concurre infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución, así como de su derecho a un

proceso con todas las garantías y medios de prueba para su defensa, artículo 24. 2 de la Constitución. Se ha sobreseído el procedimiento sin ser oído, ni practicarse ninguna diligencia de investigación. No se ha tomado declaración al querellante y ni al querellado. Concurre infracción del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que la inadmisión a trámite de la querella solo procede en aquellos supuestos en que los hechos en los que se funde no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario. Se archivan las actuaciones por entender que nos encontramos ante una cuestión civil. Discrepa el recurrente, ya que en el presente caso concurren todos y cada uno de los elementos que integran los tipos penales de los delitos que motivan la interposición de la querella: delito de estafa impropia, delito de falsedad documental y delito de coacciones.

Considera que en la aportación de capital, la entidad BBVA manifestó, a sabiendas de su falsedad, que la vivienda se hallaba libre de cargas y arrendatarios. Y ello con aquiescencia de la sociedad participada por ella, Divarian Propiedad S.A. La entidad BBVA conocía que el inmueble estaba arrendado porque, además de haber sido notif‌icada judicialmente, recibía cada mes el ingreso de la renta pactada en el contrato de arrendamiento. Se ha ocultado la existencia de un arrendamiento vigente sobre un inmueble, para evitar que su representado pudiera ejercer el derecho de adquisición preferente reconocido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Con relación al delito de estafa impropia, la entidad BBVA conocía que la vivienda se encontraba arrendada, motivo por el que no podido entregar a la entidad Divarian Propiedad la posesión de dicha vivienda. El título por el cual Divarian ha adquirido el inmueble arrendado a mi mandante ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad porque las partes han cometido la falsedad documental y, posteriormente, un delito de estafa impropia, como es alterar el documento en uno de sus elementos esenciales. Ocultar una carga en el inmueble en cuestión para impedir el ejercicio del derecho de adquisición preferente por parte de su representado, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 251 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, al estimar que se ha realizado una adecuada valoración de la querella descartando la existencia de ilícito penal alguno.

SEGUNDO

Con relación al Sobreseimiento Provisional, en el Auto nº 287/2017 de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, de 14 de julio, rollo de apelación 242/2017, se razona:

"FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-Primero.- Como línea de principio debe señalarse que la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más (arts.

269 y 313 de la LECRI), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado.

Si tras dicha indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justif‌icado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al imputado. Ahora bien, si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas de of‌icio o a instancia de parte no aportan esos indicios, estará justif‌icado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito. Igualmente, si

efectuado ese juicio de razonabilidad se advierten indicios de infracción penal que no alcanzan la naturaleza de delito sino de falta, estará justif‌icada la transformación del procedimiento en juicio de faltas".

Compatibilidad del...

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