SAP León 971/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución971/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00971/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2018 0005323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: NLD NULIDAD 0000669 /2018

Recurrente: Nuria, Micaela, Nuria, Micaela

Procurador: MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ,,

Abogado: SILVIA RECUENCO PEREZ, SILVIA RECUENCO PEREZ,,

Recurrido: Petra, Petra

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: MARÍA GLORIA FRANCO RODRÍGUEZ,

SENTENCIA - Nº. 971/2021

Iltma/os. Sra/es.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidenta.

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.-Magistrado

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado.

En León, a 21 de diciembre de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 689/2021, que dimana del Juicio de nulidad matrimonial nº. 669/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de León, en el que han sido partes: Dª. Nuria y Dª. Micaela, representadas por la procuradora

Dª. María Isabel Rodríguez Álvarez bajo la defensa letrada de Dª. Silvia Recuenco Pérez, como APELANTE; y, Dª. Petra, representada por la procuradora Dª. Purif‌icación Díez Carrizo bajo la defensa letrada de Dª. María Gloriz franco Rodríguez, como APELADA. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dona Maria Isabel Rodriguez Alvarez en nombre y representacion de DONA Nuria y de DONA Micaela contra DONA Petra, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra y rechazando la pretension de nulidad del matrimonio de la demandada con Don Bernabe que se ejercitaba en la demanda.

No se hace declaracion en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada y Ministerio Fiscal, que presentaron escritos de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2021, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - Dª. Nuria y Dª. Micaela presentaron demanda en la que solicitaron la declaración de nulidad del matrimonio celebrado en Perú, entre D. Bernabe (fallecido el 6 de marzo de 2012) y Dª. Petra en fecha 20 de septiembre de 1997, por falta de un consentimiento matrimonial efectivo y de asumir los derechos y obligaciones propios del matrimonio.

    La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por no estar suf‌icientemente acreditada la inexistencia del consentimiento invocado, precisando que en esta materia solo cuando conste de manera inequivoca tal ausencia de un verdadero consentimiento, puede declararse la radical solucion que conlleva la nulidad matrimonial para no entrar en colision con el principio del favor matrimonial.

  2. - La sentencia es apelada por la parte actora, que alega como motivos del recurso: 1º) La falta de motivación de la sentencia con vulneración de los arts. 218.2 de la LEC en relación con los arts. 24 y 120 CE, por no hacer un análisis de ninguna de las pruebas practicadas. 2º) Por errónea valoración de la prueba, infracción de los arts. 317 y ss en conexión con el art. 319 de la LEC en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos públicos y del art. 386.1 de la LEC sobre la prueba de presunciones, que conducen a considerar que el consentimiento matrimonial prestado por Dª. Petra de nacionalidad peruana, y D. Bernabe de nacionalidad espanola, no se emitio con el verdadero proposito de crear una comunidad de vida conyugal en legitimo ejercicio del derecho reconocido en los arts. 32.1 CE y 44 CC, sino por otros motivos desconocidos pero que no fueron los que legitiman un matrimonio, convirtiendolo, por tanto, en un matrimonio simulado.

  3. - La demandada Dª. Petra y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación, por entender que la sentencia es ajustada a derecho, al apreciar la insuf‌iciencia de prueba sobre la ausencia del consentimiento matrimonial en que se funda la nulidad.

SEGUNDO

Examen de la falta de motivación de sentencia.

  1. -Es jurisprudencia reiterada (por todas, STS 484/2018, de 11 de septiembre), que la motivación debe permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, lo que implica la exteriorización del fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo su comprensión. Pero dicha exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTS 294/2012, de 18 de mayo, y 774/2014, de 12 de enero de 2015).

    "A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte; y que, como se indica en la sentencia de 15 de octubre de 2001, debe distinguirse la ausencia de motivación de las peculiares interpretaciones de valoración de la prueba y de la f‌ijación de los hechos probados que esgrime la parte, sin que pueda ampararse en la falta de motivación la revisión del acervo probatorio ( STS 260/2015, de 20 de mayo)".

    "La selección de las cuestiones fácticas y, consiguientemente, de las pruebas más relevantes, que necesariamente supone otorgar un mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida (y evidentemente no lo es por las recurrentes), pero no haber dado a determinados hechos, y a las pruebas referidas a tales hechos, la relevancia que tienen para las recurrentes, no constituye una vulneración del requisito de motivación de las sentencias" ( STS 264/2020, de 8 de junio).

  2. - En este caso la sentencia apelada expresa la motivación o justif‌icación de su decisión sin que se advierta la infracción denunciada. Af‌irma, en esencia, que la prueba practicada en el procedimiento no ampara la causa que se invoca para declarar la nulidad del matrimonio de la demandada con D. Bernabe, que fuera pareja de Dª. Micaela y padre de Dª. Nuria, no estimando probado que el matrimonio cuya nulidad se insta se hubiera celebrado sin la concurrencia de verdadero consentimiento matrimonial en cuya inefectividad se sustenta la demanda. No es exigible una valoración exhaustiva, ni individualizada de cada uno de los medios de prueba practicados, bastando para que se cumpla la exigencia de motivación, con exponer en los fundamentos de derecho de la sentencia las consideraciones racionales que justif‌ican el fallo con arreglo a la valoración conjunta de la prueba practicada, que en el supuesto concluye que no consta de modo inequivoco que el consentimiento prestado en el matrimonio sea inválido, insuf‌iciencia de prueba que en combinación con el principio de favor del matrimonio conducen a la desestimación de la nulidad solicitada.

TERCERO

Nulidad del matrimonio; valoración de la prueba.

  1. - La controversia que se suscita se centra en determinar si el matrimonio contraído el 20 de...

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