SAP Valencia 599/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 1 (penal)
Fecha09 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2019-0026436

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 003755/2021- R

Causa 000157/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000599/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados/as

Dº JUAN BENEYTO MENGÓ

Dº JAVIER ALONSO GARCÍA

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En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA DE FECHA 12/5/21, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA en el con el número 000157/2021, seguida por delito de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER contra Luis Miguel .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ana María y Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª NATALIA ANAHI BOVEDA BALDONI y MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado D/Dª LAURA NATALIA PELLICER GINESTAR y REYES TOLOSA FUERTES respectivamente; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL SOCORRO ZARAGOZÁ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que el acusado Luis Miguel, mayor de edad, condenado en virtud de sentencia f‌irme de 30/03/12 del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Valencia por un delito de lesiones y un delito de amenazas en el ámbito familiar, casado con Ana María, tras haber abandonado ésta el domicilio familiar, marchándose a una casa de acogida con la hija del matrimonio, Catalina, y un hijo de la denunciante de una relación anterior, el acusado desde el día 7 de mayo de 2019 hasta el día 6 de junio, ha intentado ponerse en contacto a diario con Ana María mediante mensajes y llamadas perdidas a su móvil, intentando que retomara la relación. Así, inicialmente comenzó a realizar llamadas y mandar mensajes al teléfono que en esos momentos poseía Ana María, si bien al no contestar las llamadas telefónicas y bloquearle en el whatsApp, el acusado procedió a cortarle la línea, dado que ésta f‌iguraba a su nombre.

En algunos de esos mensajes escribía frases en las que decía:

16/5/19: Mentirosa (...) Eres mala, naciste mala y morirás mala.

19/5/19: Ana María has ido con el hijo de puta es a la playa con mi hija? Y que hablas con él (..) Contéstame coño. Para los hijos de puta tienes tiempo verdad? Siempre serás igual. Menuda Mierda. Déjalo, con quien hables que te mantenga.

29/5/1 9: Me estoy muriendo.

2/6/19: Ana María, donde coño estás? Yo se donde estás. Donde siempre. Con ese hijo de puta. Que te aproveche. Una mujer que no respeta a su marido no tiene derecho a nada.

3/6/19: Normal. Follando no?. No vales ni 1 real. Menuda mierda. Pero voy a por mi hija. Y te quedas sin ella para siempre, a mi no me chuleas. De que vas? follando. Te voy a deportar a tu país a ti y a tu hijo. Que pasa que está el hijo de casa?. Muy bien. Ya se lo que eres. (...) No te dejo follas verdad? (...) Has tu casa. Follando no? (...). Si no me contestas eres 1 mierda que no vale nada vas a enterar. Que pasa que no te dejo follar. Folla tranquila. Te follan por 1 Cocacola Que barata. (...) Prepárate lo que te espera, te voy a quitar a mi hija aunque me cueste la vida. Te corté el polvo. Sigue con el polvo. (...) Le haces más caso a un hijo de puta que a tu marido, igual que antes. Te voy a joder por rapto. (...) Prepárate. Contéstame me cago en dios. (...) Joder buena hora de follar."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Miguel del delito de acoso y del delito de amenazas imputado y debo CONDENARLO como autor responsable de un delito continuado de vejaciones injustas a la pena de 30 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Ana María, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre y la prohibición de comunicarse por cualquier medio por un periodo de seis meses, imponiendo una tercera parte de las costas procesales al acusado, declarando las dos terceras partes restantes de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ana María y Luis Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Luis Miguel, por un delito continuado de vejaciones injustas; y le absuelve de los delitos de acoso y amenazas, por los que también venía acusado. Contra esta resolución formula recurso el acusado y también la acusación particular, ejercida por Dª Ana María .

RECURSO DE Ana María

Solicita la recurrente la condena del acusado como autor de un delito continuado de acoso del artículo 172 ter

1.2ª y 2 CP, y como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, del artículo 74 y 171.4

CP. Estructura su recurso en un sólo motivo, relativo a cada uno de los dos tipos delictivos por los que solicita la condena, infracción de precepto sustantivo, por indebida aplicación del artículo 172 ter 1.2ª y 2, en relación con el delito de acoso; y 74 y 171.4, en relación con el delito de amenazas.

De conformidad con una jurisprudencia reiterada, la posibilidad de reemplazar una sentencia absolutoria por otra de condena queda limitada exclusivamente a los supuestos en los que el hecho probado declarado en la instancia permanezca incólume y el debate se ciña exclusivamente al juicio de subsunción. La posibilidad de convertir una sentencia absolutoria en condenatoria en esta instancia solo sería pues posible después de realizar un control de legalidad respecto al juicio de subsunción, sin modif‌icar los hechos probados y sin apreciar elementos subjetivos del delito.

En este sentido, las SSTS 892/2016, 25 de noviembre, 421/2016, 18 de mayo, 22/2016, 27 de enero, 146/2014, 14 de febrero, 122/2014, 24 de febrero, 1014/2013, 12 de diciembre, 517/2013, 17 de junio, 400/2013, 16 de mayo, etc. (con cita de la STC núm. 88/2013, de 11 de abril, entre otras), señalan que la doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión...

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