SAP Valencia 361/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución361/2021

ROLLO Nº 83/21

SENTENCIA Nº 000361/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALAN MUEDRA D. MANUEL LÓPEZ ORELLANA ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, con el nº 001055/2019, por ALLIANZ CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigido por el Letrado D. PABLO SOLER ALVAREZ contra MAPFRE S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y dirigido por el Letrado D. JOSE VIVES ZAPATER, y contra VEMEFI S.L. representado por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por la Letrada Dª ESTER MOCHOLI FERRANDIZ pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, en fecha 10/11/2020, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA contra VEMEFI SL y contra MAPFRE SA. CONDENO a VEMEFI SL y a MAPFRE SA a satisfacer solidariamente a la parte actora la suma de 56.869,47 € e intereses legales; con expresa condena en costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Septiembre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.- 1.1.- La representación procesal de la entidad aseguradora demandante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. formuló demanda contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y VEMEFI S.L. ejercitando acción subrogatoria del art. 43 LCS en relación con los arts. 1091, 1100, 1101 y 1902 Cc, solicitando que se condenara a los demandados al pago de la suma de 56.869,47 €, más los intereses legales y costas procesales, cantidad que fue satisfecha a su asegurado la mercantil José Jareño S.A. debido a los daños causados en la máquina Liebherr modelo A 934 B Litronic con bastidor NUM000, ascendentes a 52.872,77 €, más la cantidad de 3.996,70 € satisfecha por la tasa de incendios por la intervención de los bomberos, daños que estaban cubiertos por la póliza de seguro multirriesgo concertado

con la entidad actora con cobertura sobre las instalaciones que la misma cuenta en la localidad de El Puig Polígono parcela C naves A, B y C, que por ello satisf‌izo la oportuna indemnización a su asegurado, y que habrían sido causados por los trabajadores de la empresa demandada Vemef‌i S.L., asegurada en Mapfre, al provocar un incendio como consecuencia de la soldadura de una de las patas de la estructura engarzada en la propia máquina, al saltar una pavesa a una pila de chatarra existente junto a la misma, que prendió ocasionando el referido incendio a consecuencia del cual se ocasionaron los daños en la citada máquina.

1.2.- La empresa y la entidad aseguradora demandadas contestaron a la demanda, solicitando su desestimación, solicitando además subsidiariamente la entidad Vemef‌i S.L. que se apreciara la concurrencia de culpas y se declarara que debían responder la actora y la entidad Mapfre, en ambos casos con imposición de costas a la parte actora; y seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia estimando la demandaen su integridad y condenando solidariamente a las entidades demandadas a pagar la suma reclamada e intereses legales a la aseguradora actora, así como las costas procesales causadas.

1.3.- La entidad demandada Mapfre interpone contra la citada sentencia recurso de apelación, alegando como motivos error en la valoración probatoria e infracción del art. 217 LEC respecto de la carga de la prueba; infracción de los arts. 1, 3 y 76 LCS y f‌inalmente, infracción del art. 394 LEC en materia de costas procesales. Conferido traslado tanto la entidad demandante como la codemandada presentaron escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos del recurso interpuesto por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.- Como ya ha quedado expuesto la entidad aseguradora demandada fundamenta su recurso de apelación en tres motivos impugnatorios que en aras a una mayor claridad expositiva se analizan a continuación autónomamente y con la debida separación.

2.1.- A.-) Error en la valoración de la pruebae infracción del art. 217 LEC respecto de la carga de la prueba .La entidad aseguradora demandada y apelante alega que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba, que considera ilógica, siendo a su juicio la cuestión capital si los operarios de la demandada Vemef‌i SL estaban trabajando o no sobre la máquina que posteriormente quedó dañada, ello a propósito de la causa de exclusión de cobertura prevista en las condiciones particulares de la póliza aportadas como documento nº 1 (página 10) en cuya virtud "en el supuesto de que el asegurado efectúe trabajos en recintos o domicilios de terceros, se considerarán excluidos en todo caso los daños ocasionados a las cosas o bienes sobre los que esté trabajando en el momento de ocurrencia del siniestro ". La entidad apelante disiente de las conclusiones a las que llega la sentencia al af‌irmar que dichos operarios estaban trabajando sobre un elemento "accesorio" e "independiente" de la máquina, cuando a juicio de la apelante de la prueba se desprende que las patas estabilizadoras forman parte de estructura de la máquina dañada, y así se plantea y admite además en la demanda según alega, por lo que los hechos objeto de autos no tendrían cobertura en la póliza con arreglo a la exclusión pactada, y por otro lado añade que todas las testif‌icales pondrían de manif‌iesto que los trabajadores de Vemef‌i SL estaban trabajando sobre las patas de la máquina unidas a la misma y con la que forman una unidad (testigos Sres. Alfonso y Fermín ), y así resultaría también de las declaraciones de los peritos en el acto del juicio (Sres. Fructuoso y Gerardo ), quienes af‌irmaron en varias ocasiones que las patas forman parte de la máquina y es un elemento de la misma, al estar en ella engarzadas; así mismo disiente del informe y declaración del perito Sr. Guillermo ya que según la entidad apelante carecería de valor probatorio al tratarse de un perito de parte retribuido por la misma y que no acudió al lugar del siniestro ni inspeccionó la máquina, sin que dichas patas se mencionen como "accesorio independiente" en el informe pericial de Grupo 10 aportado como documento 5 de la demanda. Concluye por tanto que los trabajadores estaban realizando sus trabajos sobre dicho elemento, que forma parte de la máquina al margen de que pueda ser extraíble, que tiene una función de estabilización de la misma y con la que forma un cuerpo cierto y único.

2.2.- Dado que el motivo pivota sobre la premisa de una valoración de la prueba supuestamente incorrecta, es conveniente realizar una serie de consideraciones previas sobre la valoración de la prueba, singularmente en la segunda instancia.

Cabe comenzar trayendo a colación la STS 468/2019, de 17 de septiembre que ha señalado que la valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las af‌irmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de los más elementales postulados de la lógica y la razón -sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conf‌licto judicializado sometido a su consideración.

Por otro lado, esta Sala ha reiterado que el recurso de apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con

plenitud de cognición, tanto en lo que afecta los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En def‌initiva, como señala la STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR