SAP Valencia 347/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución347/2021

ROLLO Nº 814/20

SENTENCIA Nº 347/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrent, con el nº 847/2019, por D. Alejandro representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mariola Tarazona Botella y dirigido por el Letrado D. Jorge Moreno Moya contra D. Amador y Dª Ariadna representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco José García Albert y dirigido por el Letrado D. José Luis Ayuso Castellví, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Torrent, en fecha 29/7/20, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Alejandro contra D. Amador y Dª Ariadna, y en consecuencia: 1.- Declarar que la vivienda sita en Torrent, CALLE000 NUM000 (f‌inca registral NUM001 ) propiedad de D. Alejandro, no está sujeta a servidumbre alguna en que sea predio dominante la f‌inca propiedad de D. Amador y Dª Ariadna sita en la CALLE001, registralmente número NUM002, actualmente número NUM003 . (doc 6 demanda). 2.- Declarar que la f‌inca del actor, no está sujeta en particular a servidumbre de luces y vistas, en que sea predio dominante la f‌inca de los demandados, condenando a los demandados a cerrar a su costa la ventana de 1,10 m de altura y 0,7 m de anchura, abierta en el patio medianero existente entre las viviendas de las partes, con vistas rectas sobre ella y sin respetar las distancias indicadas en la ley, o bien a retranquearla a una distancia mínima de dos metros. 3.- Declarar que los demandados carecen de título que ampare la apertura de una puerta en la planta baja, colindante con el patio medianero existente entre las viviendas de las partes, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que, en consecuencia, procedan al tapiado e inutilización a su costa, de la puerta abierta en la medianera de la planta baja, reponiendo la medianera a su estado anterior a dicha apertura, debiendo retirar el calentador instalado en el citado patio. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alejandro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de julio de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alejandro, actuando en nombre propio y en benef‌icio de la herencia yacente de D. Jesús y

D.ª Nuria, como titulares de la casa que se indica de la C/ CALLE000 n.º NUM000 de Torrent, formuló demanda frente a D. Amador y D.ª Ariadna, como propietarios de la casa vecina, sita en la C/ CALLE001

n.º NUM003 de la misma localidad, en ejercicio de acciones reivindicatoria, negatoria de servidumbres y de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por culpa o negligencia extracontractual, y para lo que insta, conforme al tenor de su suplico: la declaración de no estar sujeta la vivienda mencionada de la parte actora a servidumbre alguna de la que fuera predio dominante la f‌inca también aludida de los demandados; en particular la de desagüe de edif‌icio en su modalidad de vertiente de tejado, con condena de los demandados a recoger las aguas pluviales provenientes del tejado de su casa para que caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público y sin causar perjuicio sobre la f‌inca de la demandante, y a realizar a su costa las obras necesarias a tal f‌in; la declaración de que parte de la cornisa y alero de tejado o cubierta de la nueva planta levantada en la vivienda propiedad de los demandados sobresalía del eje de la medianera en 37 centímetros e invadía el vuelo, limitando el derecho a la sobreelevación de la casa del actor, sin estar sujeta a servidumbre de vuelo ajeno o alero de tejado, con condena de los demandados a realizar los trabajos necesarios a f‌in de demoler y retirar la porción de cornisa y alero de su tejado o cubierta que sobresalía del eje de la medianera e invadía el vuelo de la casa propiedad de la demandante; la declaración de no estar sujeta la f‌inca de la actora a servidumbre de luces y vistas, con condena de los demandados a cerrar a su costa la ventana de 1,10 m de altura y 0,7 m de anchura, abierta en el muro divisorio con la vivienda de la demandante con vistas rectas sobre ella y sin respetar las distancias indicadas en la ley, o bien a retranquearla a una distancia mínima de dos metros; la declaración de carecer los demandados de título que ampare la apertura de una puerta en la medianera de la planta baja colindante con el patio propiedad de la casa de la demandante, con condena de los demandados al tapiado e inutilización a su costa de la indicada puerta reponiendo la medianera a su estado anterior a dicha apertura, así como a retirar el calentador instalado en el citado patio; y la condena de los demandados al pago a la actora de la cantidad de 2.208,11 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados consecuencia de la ejecución de las obras en la casa propiedad de los demandados, e intereses legales.

Opuesta la demandada, se dicta sentencia parcialmente estimatoria en la instancia de 29 de julio de 2020, de acuerdo con sus términos: declaratoria de no estar sujeta la vivienda propiedad de D. Alejandro, a servidumbre alguna en que fuera predio dominante la f‌inca propiedad los demandados; y en particular de luces y vistas, con condena de los demandados a cerrar a su costa la ventana abierta en el patio medianero existente entre las viviendas de las partes, con vistas rectas sobre ella y sin respetar las distancias indicadas en la ley, o bien a retranquearla a una distancia mínima de dos metros; y declaratoria también de carecer los demandados de título que les amparase para la apertura de una puerta en la planta baja, colindante con el patio medianero existente entre las viviendas de las partes, con condena de estos a estar y pasar por tal declaración, y consecuentemente al tapiado e inutilización a su costa, de la puerta abierta en la medianera de la planta baja con reposición de la medianera al estado anterior a dicha apertura, y a la retirada del calentador instalado en el citado patio. Y desestima la demanda en el resto.

Resolución que apela la parte actora e impugnan los demandados.

SEGUNDO

- Analizando en primer lugar y por su orden los motivos articulados en la apelación, se aduce, respecto al pronunciamiento declarativo de la sentencia de no estar sujeta la vivienda propiedad de D. Alejandro a servidumbre alguna en que fuera predio dominante la f‌inca propiedad los demandados, no resultar congruente con lo pedido en su demanda, pues la entabló actuando en nombre propio y en benef‌icio de la herencia yacente de D. Jesús y D.ª Nuria al no estar divididas todavía las herencias de estos causantes existiendo otra heredera, por lo que se insta la estimación de esta pretensión tal cual fue solicitada sin la referencia a la propiedad de la f‌inca por parte de D. Alejandro .

Al respecto, a partir de ser pacíf‌ico tal pronunciamiento entre las partes, y no obstante poder entenderse que la referencia a D. Alejandro se sobreentendía que lo era en los términos que instaba la demanda por las herencias yacentes que ref‌iere, y que bastaba a cualquiera de las partes, si les generaba cualquier tipo de duda, pedir directamente al juzgado la oportuna aclaración de la sentencia de acuerdo con le artículo 214 LEC, no obstante, al no constar subsanada esta mención hasta el momento, corresponde realizarlo con ocasión de la apelación, accediendo a esta petición.

Se insta seguidamente la estimación de las pretensiones cursadas en la demanda que le fueron desestimadas de declaración de no estar sujeta la vivienda de la parte demandante como predio sirviente a servidumbre de desagüe de edif‌icio en su modalidad de vertiente de tejado en el que sería predio dominante la casa de los demandados, y de condena de estos a recoger las aguas pluviales provenientes del tejado de su casa para que caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público y sin causar perjuicio sobre la f‌inca de la

demandante, y a realizar a su costa las obras necesarias a tal f‌in, conforme al artículo 586 CC. Y lo que se encuentra estrechamente relacionado con el siguiente motivo alegado, por lo que procede su estudio conjunto, pretendiendo igualmente que se acceda a la petición asimismo rechazada de declaración de que parte de la cornisa y alero de tejado o cubierta de la nueva planta levantada en la vivienda propiedad de los demandados al sobresalir del eje de la medianera en 37 centímetros invadiendo el vuelo de la vivienda de la parte demandante sin estar sujeta a servidumbre de vuelo ajeno o alero de tejado, y de condena de los demandados a realizar los trabajos necesarios a f‌in de demoler y retirar la cornisa y alero de su tejado o cubierta en lo que sobresalía del eje de la medianera e invadía el vuelo de la casa de la demandante. Y aduciendo para ello error en la valoración de la prueba por estimar justif‌icada con la practicada los hechos expuestos en la demanda y en concreto de la propia pericial y resto de la prueba que se menciona.

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