SAP Albacete 625/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución625/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 411 /2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Procedimiento Ordinario 709/16.

APELANTE: MNM INGENIERIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Procurador: Mª José Collado Jiménez

APELADO: SST2004 EQUIPAMIENTO MEDICO Y VETERINARIO S.L.

Procurador: María del Pilar González Velasco

S E N T E N C I A NUM. 625/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 709/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por MNM INGENIERIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA contra SST2004 EQUIPAMIENTO MEDICO Y VETERINARIO S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2018 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda ejercitada por INGENIERIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por la Procuradora Sra. Collado Jimenez contra STT2004 EQUIPAMIENTO MEDICO Y VETERINARIO,

    S.L, representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Velasco y en consecuencia ABSUELVO a STT2004 EQUIPAMIENTO MEDICO Y VETERINARIO, S.L de los pedimentos ejercitados en su contra. Con expresa condena en costas a la demandante. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante MNM INGENIERIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representado por medio del Procurador D. Mª José Collado Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana María Alcántara Castillo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada SST2004 EQUIPAMIENTO MEDICO Y VETERINARIO S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª del Pilar González Velasco, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Ángel Espinosa Conejo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

    Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se acordó su práctica, de la que se dio traslado a las partes para alegaciones, con el resultado que obra en las actuaciones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la mercantil Ingeniería Sociedad Cooperativa Andaluza se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho que desestimó íntegramente la demanda ejercitada por Ingeniería Sociedad Cooperativa Andaluza contra STT2004 Equipamiento Médico y Veterinario, S.L y, en consecuencia, absolvió a STT2004 Equipamiento Médico y Veterinario, S.L de los pedimentos ejercitados en su contra.

Solicita la referida recurrente Ingeniería Sociedad Cooperativa Andaluza la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que condene a la parte demandada STT2004 Equipamiento Médico y Veterinario, S.L en los siguiente términos :1) Declarando que la demandada ha realizado actos de violación de la marca propiedad de la demandante, mediante la utilización indebida de la marca "Equipo Psicotécnico". 2) Condenando a la demandada a la cesación en la utilización de la marca "Equipo Psicotécnico" o plural de este distintivo, parecido o confundible. 3) Prohibiendo a la demandada realizar en el futuro actos consistentes en la utilización de la marca registrada por la demandante o cualquier otro que incorpore la denominación de esta, o semejantes, que pudieran vulnerar los derechos de la demandante. 4) Condenando a la demandada a la retirada del tráf‌ico económico de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo "Equipo Psicotécnico" o similares, parecidos o confundibles que estén en su poder. 5) Condenando a la demandada a pagar a la demandante la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia, de conformidad con las bases descritas en el ordinal quinto de la demanda .6) Ordenando la publicación de la sentencia en la red y obligue a la demandada, a que publica la sentencia en sus redes sociales y perf‌iles, siendo los gastos de la publicación a costa de la demandada y por último, que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Segundo

Alega en esencia la representación de Ingeniería Sociedad Cooperativa Andaluza como motivos de su recurso

1) Por infracción del artículo 34 de la Ley de Marcas y de la Doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otras STS 1903/2016 de 9 de mayo de 2016 y STS 726/2017 de 2 de marzo de 2017, pues en el Fundamento Segundo de la Sentencia recurrida no se atiende al criterio jurisprudencial de mayor

valoración del elemento preponderante o más distintivo "Equipo Psicotécnico" e ignora que siendo el elemento más característico, produce riesgo de confusión entre la marca prioritaria de la actora y los dominios y signos utilizados por la demandada, también se prescinde de la jurisprudencia de factores y origen, no se respeta la jurisprudencia sobre el predominio de los elementos denominativos sobre los gráf‌icos, en particular cuando estos no son especialmente distintivos, se vulnera la doctrina jurisprudencial relativa a la valoración de los elementos genéricos o descriptivos contenidos en la marca, dado que el titular de una marca dispone del ius prohibendi en relación con los productos y servicios idénticos que implique una confusión al público, riesgo que debe ser investigado globalmente, como es el relativo a la identidad de los productos, servicios, origen, el acceso a los mismos a través de internet... se vulnera la jurisprudencia por infracción marcaria en relación con el uso de la marca como dominio existiendo interrelación entre ambas empresas desde 2011. Aplicando una jurisprudencia ( STS 12/11/1993, ... STS de 26 de febrero de 2004, STS de 28 de septiembre de 1974, "VIP"...) que entiende no es de aplicación a este asunto, en atención al objeto del mismo.

2) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, falta de exhaustividad, congruencia en la sentencia, motivación y error en la apreciación y valoración de la prueba, pues como se recoge en su Fundamento Primero de la Sentencia hoy recurrida, el motivo principal por el que se interpone la demanda es porque se detecta una confusión en los clientes potenciales quienes conocen la marca mixta Equipo Psicotécnico como un conjunto denominativo y gráf‌ico dedicado a la fabricación y venta de material, equipamiento médico... La marca mixta prioritaria de la mercantil recurrente es un conjunto, un concepto, en el que se lleva trabajando desde 2010, siendo conocido a nivel nacional, en ningún momento esta parte ha negado la existencia de una máquina para la evaluación de la capacidades de los conductores que se conoce por los empresarios y fabricantes que no para el público en general, como "equipo psicotécnico" (pero cuyo nombre real es Equipo para la realización de Test Psicotécnicos a conductores y portadores de armas DOC. AP. 9 y AP.10 y que legalmente es denominada Equipo homologado para evaluar DOC. AP.8 - 3.c)), la cual es comercializada por más distribuidores y fabricada por LNDETER, que la cataloga como LND-100. Y cuya imagen ha hecho suya la demanda como gráf‌ico de la marca Equipo Psicotécnico SST2004 DOC. AP. 2, quienes asocian su marca con un solo y determinado producto e intentan monopolizar la venta de este. 2. En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida hoy, se tratan las manifestaciones en Juicio de D Jesús Ángel y literalmente dice "quien manifestó que el aparato se conoce como equipo psicotécnico y que no hay otra denominación para identif‌icar el aparato", respecto de esta aseveración nos remitimos a los DOC. AP.9, AP.10 y AP.8 y a lo expuesto en el apartado anterior. Considera la mercantil recurrente que existe error en la apreciación y valoración de la prueba y trascribe: Minuto 9:41:21 en la grabación de la Vista - Preguntado: - ¿Identif‌ica alguno de los dominios con la demandada?¿Claramente? - D. Jesús Ángel : no - ¿ Identif‌ica ese dominio tanto en plural cómo en singular con mi representada? - Don Jesús Ángel : yo se que sus representados los tenia, lo usan de marca, SÍ. - ¿A oído a la parte demandada en algún momento a escuchado alguno de los clientes suyos o de ellos...

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