SAP Ávila 104/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2021
Fecha19 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00104/2021

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E11

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2013 0066478

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000146 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Bibiana

Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ PERLADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA NÚMERO 104/2.021

Il mos. Sres:

Pr esidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Ma gistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial de Ávila la causa registrada con el número 146/2.017, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado registrado con el número 28/2.016, del Juzgado de Instrucción número dos de Ávila, rollo registrado con el número 227/2.021, por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, siendo parte apelante Bibiana, representada por la Procuradora Doña María Lourdes González Minguez y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Gómez Perlado y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó Sentencia el día 5 de marzo de 2.021, declarando probados los siguientes hechos:

1º) La acusada Bibiana, con número de identif‌icación NUM000, nacional de Rumanía y sin antecedentes penales computables, a f‌in de obtener un benef‌icio económico ilícito y a instancias de una tercera persona no identif‌icada y ajena al presente proceso penal, abrió una cuenta corriente en el banco portugués MILLENIUM BCP con número NIB 0033-0000-45441226154-05, a f‌in de recibir en la misma el pago proveniente de la venta de bienes ofrecidos a través de portales de internet; Bibiana debía dar tales cantidades el destino que le indicara la persona que le había determinado a abrir la cuenta corriente, percibiendo una contraprestación por ello. Dicha contraprestación consistía en percibir un porcentaje de cada una de tales cantidades. Bibiana claramente conocía, o podía

perfectamente representarse el que tales cantidades que se ingresaban en la cuenta de la que ella era titular, provenían de actividades posiblemente fraudulentas, o, incluso delictivas, sin que dicha proveniencia de los fondos supusiera para ella un impedimento.

En el contexto antes indicado, Bibiana recibió en la mentada cuenta la cantidad de 500 €, transferidos por Mónica el día 9 de octubre de 2.013 desde la cuenta de la que ella era titular en la entidad Cajamar (folio

23). Mónica transf‌irió dicha cantidad en pago de un remolque cuya venta había acordado por internet, no quedando acreditado que fuera Bibiana la persona con la que realmente contactó. Mónica no ha recibido el bien comprado por ella ni se le ha devuelto el dinero transferido, reclamando expresamente dicha cantidad.

2º) La tramitación de la presente causa se ha dilatado de manera desproporcionada en relación a la complejidad de la misma. Aunque el retraso procesal ha venido motivado en buena medida ante las dif‌icultades para la citación en forma de la acusada, se aprecian paralizaciones del trámite superiores a 6 meses. A modo de ejemplo, la causa fue remitida al Juzgado de lo Penal el día 8 de mayo de 2.017, dictándose el correspondiente auto de admisión de pruebas el día 14 de noviembre de 2.017.

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

"1º.- DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Bibiana, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el art. 301.1 y 3 CP, apreciándose la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª CP), como simple ( art. 66.1.1ª CP), imponiendo a la misma la PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA PROPORCIONAL DE MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 CP).

  1. - PROCEDE CONDENAR A Bibiana, en calidad de RESPONSABLE CIVIL, A INDEMNIZAR a Mónica EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS EUROS (500 €). La condena al abono de cantidades se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

  2. - SE IMPONE A LA CONDENADA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la Representación Procesal de Bibiana, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y pasándose al Magistrado Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Bibiana recurre la sentencia de instancia invocando, como motivos de apelación:

  1. En primer lugar, vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva que, a su vez, funda en tres submotivos:

    1) Porque, a pesar de haberse admitido prueba testif‌ical, propuesta en el escrito de defensa, sin embargo, no se requirió la presencia en juicio de los testigos propuestos por todos los medios posibles, formulando las advertencias legales oportunas y no reiterando el llamamiento a los mismos.

    2) En segundo lugar, porque no se permitió a la acusada ahora apelante asistir a la vista por medios telemáticos, siendo así que reside en Portugal y, el día 23 de noviembre de 2.020, día señalado para la vista oral, tanto en el país vecino como en España se producía un pico de la pandemia de Covid-19 y las autoridades de ambos países desaconsejaban los desplazamientos.

    3) En tercer lugar, porque denegada la comparecencia de la acusada por videoconferencia mediante providencia y recurrida en reforma la misma, a la fecha de la celebración de la vista oral no se había resuelto dicho recurso.

  2. Quiebra del derecho a un proceso con todas las garantías con vulneración del Art. 24 CE, por cuanto la Fiscalía Portuguesa, con ocasión de la comisión rogatoria librada al efecto por el Juzgado de Instrucción, no se limitó al cumplimiento de la misma, que únicamente requería ciertos datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se había producido el ingreso del dinero sino que, con evidente extralimitación, procedió a recibir declaración en calidad de investigada a la ahora recurrente, sin que mediase solicitud en tal sentido en la comisión rogatoria por lo que, siguiendo la doctrina respecto a los frutos del árbol envenenado, el interrogatorio formulado motu proprio, sin previo requerimiento de ningún Tribunal español, no puede tomarse en cuenta para sostener la acusación y posterior condena de la recurrente, porque es una prueba obtenida de forma manif‌iestamente irregular.

  3. Quiebra del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, ya que la sentencia de instancia apoya sus conclusiones en la propia manifestación de la recurrente, obtenida de forma irregular por la Fiscalía portuguesa, siendo así que, además, a la acusada no se le permitió asistir al acto del juicio por medios telemáticos.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de apelación, la no reiteración en la citación de dos de los testigos propuestos en el escrito de defensa, es de señalar que tal testif‌ical fue declarada impertinente por Auto de fecha 14 de noviembre de 2.017, considerando que dichos testigos no inf‌luían directa ni indirectamente en los hechos ni tampoco en la intervención de la acusada, siendo así que la defensa no reprodujo, ex Art. 786.2 Lcrim, la petición de dicha prueba en el acto del...

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