STSJ Navarra 330/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución330/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE OCTUBRE del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 330/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS e DON IXAXI PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la ASOCIACION SINDICAL SOLIDARI y SINDICATO LAB, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre OTROS DERECHOS LABORALES COLECTIVOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la ASOCIACION SINDICAL SOLIDARI y SINDICATO LAB, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia que, estimando en su integridad la presente demanda, declare no conforme a derecho el acto impugnado, anulando el mismo conforme a lo expresado en el cuerpo de este escrito, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, con los efectos que las mismas producen en derecho. También presento demanda el SINDICATO LAB en la que, que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando las pretensiones de la demandante declare nulo el erte por fuerza mayor y subsidiariamente declare que no concurren los requisitos de la fuerza mayor, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración ambos casos.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2021 se acordó la acumulación a los presentes autos nº 313/2020, seguidos a instancia de Asociación Sindical Solidari frente a Integración de Servicios Navarros SL y Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, de los que se tramitan en el Juzgado de lo Social nº 2 seguidos con el nº 410/20 por el Sindicato LAB.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ASOCIACION SINDICAL SOLIDARI y SINDICATO LAB frente a GOBIERNO DE NAVARRA e INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS S.L. debo declarar conforme a derecho el acto impugnado, resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo de 20 de abril de 2020 con efectos de 16 de marzo de 2020, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - La mercantil "Integración de Servicios Navarros S.L." alcanzó, el 6 de marzo de 2020, un acuerdo con la mayoría del Comité de empresa para implementar un ERTE derivado de causas organizativas y de producción entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Las referidas causas tenían que ver con la previsible falta de actividad de la empresa principal, Volkswagen Navarra S.A., "bien por falta de piezas a causa del coronavirus, o por contaminación". Obra en autos y se da por reproducida el acta en que se alcanzó el referido acuerdo como documento nº 2 de la demanda. - Concluido el acuerdo citado y a la vista de su contenido, la empresa se puso en contacto con cada uno de los trabajadores de la empresa para que éstos comunicaran cuál era la opción que elegían en relación a hacer frente a la situación, bien disfrutar de vacaciones durante los períodos en que previsiblemente no habría actividad, bien ser incluidos en el ERTE para percibir la prestación por desempleo. - El último día de actividad en la empresa, fue el laborable anterior al 16 de marzo de 2020, fecha en la que ya todas las personas trabajadoras habían formalizado su opción ante la empresa, situándose en la opción elegida. - SEGUNDO. - El 19 de marzo de 2020, la empresa comunicó a la RLT y a todo el personal de la empresa que dejaba sin efecto el ERTE antedicho (cuyos efectos se extendían entre el 11.3.20 y el 31.12.20) y, simultáneamente, que tenía intención de solicitar ante la Autoridad Laboral un ERTE de suspensión de contratos derivado de fuerza mayor. Se adjuntan dichas comunicaciones como documentos nº 3 y 4 de la demanda. - TERCERO.- El 23 de marzo de 2020, la mercantil "Integración de Servicios Navarros S.L." solicitó ante el Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra autorización para proceder a la regulación temporal de empleo de 179 de las personas trabajadoras que prestan sus servicios por cuenta y orden de la misma en las instalaciones fabriles de Volkswagen Navarra S.A. - CUARTO.- El 23 de marzo de 2020, estaban o bien disfrutando vacaciones o bien suspendidos los contratos de trabajo de toda su plantilla, en atención a la opción individual hecha por cada una de las personas que la componen. - En el impreso de solicitud la empresa explicita en su apartado 14º que "los hechos, concretados de modo claro y preciso, en que se fundamenta la comunicación constituyen causa/s: FUERZA MAYOR 3. Falta de suministro que impida gravemente continuar la actividad. (y) 4. Contagio de la plantilla o aislamiento decretado por la autoridad sanitaria." Y que la medida solicitada se prolongaría, con carácter retroactivo, desde el 16/03/2020, con una duración prevista hasta el 31/12/2020. - Tales causas son desarrolladas en el informe que acompaña la referida solicitud que obra en autos dándose aquí por reproducido. - Obra en autos y se da por el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23/03/2020.. - QUINTO.- Dicha solicitud se estimó por silencio administrativo, dictándose la Resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo de 20 de abril de 2020 en los siguientes términos: "Considerar estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS S.L., como causa de suspensión de los contratos de 179 trabajadores de su plantilla, a los efectos del art. 24.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas ". - SEXTO.- Los sindicatos demandantes Solidari y LAB, disconformes con dicha autorización alcanzada mediante acto presunto, formalizaron recursos potestativos frente al Órgano emisor de la misma, que tampoco fueron resueltos expresamente en el plazo legal correspondiente, quedando expedita la vía jurisdiccional social.

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las partes demandantes, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestima las demandas acumuladas, sobre "impugnación de actos administrativos en materia laboral", interpuestas por la "Asociación Sindical SOLIDARI" y el "Sindicato LAB" contra el "Departamento de Desarrollo Económico Empresarial del Gobierno de Navarra" y la empresa "Integración de Servicios Navarros, S.L." y, después de declarar que la resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, de fecha 20 de abril de 2020 y que produce efectos

desde el 16 de marzo de 2020, es ajustada a derecho, absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos

en las reclamaciones que dan inicio al procedimiento.

La resolución dictada en la instancia es recurrida en suplicación, tanto por la defensa letrada de la "Asociación Sindical SOLIDARI", como por la del "Sindicato LAB".

En ambos recursos, las partes que los interponen denuncian que la resolución recurrida incurre en "incongruencia omisiva", así como que infringe el contenido de normas sustantivas concretas a las que nos referiremos en los apartados siguientes de esta resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación que se recoge en los dos recursos planteados, se ampara procesalmente en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, y tiene por objeto denunciar que la resolución dictada en la instancia incurre en "incongruencia omisiva" y, por lo tanto, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la CE.

En el parecer de los recurrentes, la sentencia del Juzgado no da respuesta a una de las alegaciones realizadas por la "Asociación Sindical SOLIDARI" a la que se adhirió el "Sindicato LAB". Esta alegación se plasmó en el escrito de demanda, se mantuvo durante el acto del juicio oral, y se concreta en af‌irmar la concurrencia de "fraude de ley" en el proceder empresarial a la hora de solicitar el ERTE por Fuerza Mayor.

La solución a esta cuestión pasa por recordar, como hemos hecho tantas veces, que en todo proceso el Juez ha de dar respuesta a las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, que es lo que procesalmente constituye la congruencia.

El proceso Laboral, y antes el civil, se rigen por el principio dispositivo o de justicia rogada, por lo que la congruencia de la sentencia ha de responder necesariamente a los esquemas básicos en que este principió se manif‌iesta, y así la Ley de Enjuiciamiento Civil,...

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