SAP Valencia 510/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución510/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0013622

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000030/2021- AM - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000556/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 510/2021

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -PONENTE- Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

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En Valencia, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000556/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública contra:

- Damaso, con NIE NUM000, nacido en NIGERIA, el NUM001 /73, hijo de Eleuterio y de Noemi, defendido por la Abogada Dª. AMPARO TORMO MARTÍNEZ y representado por el Procurador D. JOSÉ ALEJANDRO PEREZ MATEU DE ROS.

Ha estado privado de libertad por la presente causa los días 20 y 21 de marzo de 2019 y los días 19 y 20 de diciembre de 2020.

- Everardo, con NIE NUM002, nacido en LIBERIA el NUM003 /71, hijo de Francisco y de Sacramento, defendido por la Abogada Dª. DESAMPARADOS ANDRES BAREA y representado por la Procuradora Dª. MARTA SAIS SANCHEZ.

Ha estado privado de libertad por la presente causa los días 20 y 21 de marzo de 2019

Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado en el acto de la vista oral por D. JOSÉ ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMORES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de octubre de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000556/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368.1 y 2 del Código Penal, en su modalidad de tráf‌ico de sustancia que causa grave daño a la salud, apreció en el acusado Everardo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez y solicitó la condena de ambos acusados como autores del delito a las sigientes penas: para Damaso, UN AÑO y NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de NUEVE EUROS, con un día de responsabilidad personal subisidiaria; para Everardo, DOS AÑOS y TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de DOCE EUROS, con un día de responsabilidad personal subisidiaria. También solicitó el decomiso del dinero intervenido y la droga incautada y la condena de los acusados al pago de las costas. Retiró en juicio la petición de sustitución de la pena por la expulsión de territorio nacional.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones def‌initivas solicitaron su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 16,40 horas del 20 de marzo de 2019, Damaso -mayor de edad, de nacionaliad nigeriana, en situación irregular en España, con diversos antecedentes penales por delito- y Everardo -mayor de edad, nacido en Liberia, en situación irregular en España, con diversos antecedentes penales, entre otros, uno por delito contra la salud publica por el que fue condenado en sentencia que devino f‌irme el 27 de noviembre de 2017, siendo condenado a seis meses de prisión, pena que extinguió el 30 de julio de 2018-, puestos de común acuerdo, se situaron en la Plaza de San Juan de Vilarrasa, en Valencia, con la intención de proceder a la venta de una papelina de cocaína. Mientras Everardo vigilaba y daba cobertura a la operación, Damaso le vendió a una persona luego identif‌icada como Amador, una papelina que tenía 0,23 gramos de cocaína con un grado de pureza del 63%, a cambio de quince euros. Agentes de Policía que detectaron el intercambio, intervinieron, detuvieron a Damaso y a Everardo, identif‌icaron al comprador y recuperaron la papelina y el dinero.

Al momento de los hechos, Everardo estaba embriagado, lo que provocaba una merma no severa de sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justif‌icación del relato de hechos probados.

En la vista oral, el acusado Damaso se acogió a su derecho a no declarar; el acusado Everardo negó haber participado en los hechos de los que venía acusado. Admitió estar en la Pza. de San Juan de Vilarrasa la tarde de los hechos, pero negó haber participado de manera alguna en acto de apoyo o colaboración para la venta de una papelina de cocaína. Dijo que si bien conocía al otro acusado - Damaso -, no son amigos. Señaló que aquélla tarde se limitó a entregar sus papeles cuando agentes de Policía se los requirieron, y a acompañarles a dependencias policiales cuando así se lo ordenaron. Negó haber dado aviso de la presencia de la Policía en la plaza. También manifestó que no vio que Damaso vendiera droga, que es consumidor de alcohol y tabaco y que ese día estaba bebiendo cerveza.

A pesar de que los acusados no admitieron los hechos, la prueba practicada en la vista oral permite af‌irmar, por un lado, que Damaso entregó a otra persona, a cambio de dinero, una papelina de cocaína y que Everardo estaba concertado con Damaso para la venta de la droga, encargándose de vigilar la zona para, en caso de detectar presencia policial, avisar a Damaso y evitar que la Policía detectara su ilícito actuar.

El fundamento de la acusación se encuentra en lo declarado en la vista oral por tres de los agentes que participaron en la operación de detección del acto de venta de sustancia estupefaciente, localización de la sustancia objeto del intercambio y localización y detención de los responsables de la venta y localización e identif‌icación del comprador. Dichos agentes ofrecieron versiones coherentes entre sí, coincidentes con lo relatado en el atestado y que dan una explicación verosímil del hallazgo de la papelina cuyo contenido fue objeto de intervención policial y posterior análisis - consta al f. 74 su resultado: 0,64 gramos de cocaína con un grado de pureza del 62%-.

Los agentes NUM004 y NUM005 manifestaron ser los integrantes de la patrulla policial que vigilaba la zona. Coincidieron en que patrullando por la plaza de San Juan de Vilarrasa de Valencia detectaron la presencia de los dos acusados, a los que conocían por ser personas que habitualmente estaban por la zona; dijeron ver a Damaso junto con una persona a la que no conocían y a Everardo en las inmediaciones - señalaron que a una distancia Damaso de entre cuatro y cinco metros y quince metros-. Dijeron que se situaron tras unos setos para no ser vistos y desde esa posición comprobaron cómo Damaso se sacaba un envoltorio de la boca, se la entregaba a la persona con la que estaba y éste, a cambio, le entregaba lo que podían ser billetes. Salieron del lugar donde estaban ocultos y se dirigieron hacia el lugar donde habían visto que se producía la transacción. Coincidieron en que Everardo, al que habían visto en una esquina, en actitud vigilante, mirando hacia todos lados, cuando les vio dirigirse hacia las personas que habían participado en la transacción - Damaso y el otro individuo- gritó "Policía" en lo que interpretaron que se trataba de una acción destinada a advertir a aquéllas de la proximidad de los agentes.

Según manifestó el agente NUM005, se dirigió hacia Damaso y se quedó con él, mientras su compañero, el NUM004, se dirigía tras el comprador. Añadió que intervino en poder de Damaso dos billetes plegados -en el atestado (f. 3) se hizo constar que uno era de diez euros y el otro de cinco euros-. Por su parte, el agente NUM004 manifestó que fue tras el comprador y lo alcanzó; dicha persona tiró el envoltorio blanco que portaba al suelo, lo tiró delante suya y luego dijo que no quería declarar, ni perjudicar a nadie. El agente NUM006 también manifestó que Damaso y Everardo siempre van juntos, así como que recogió la papelina que la persona a la que alcanzó tiró al suelo y supuso, por su contenido -polvo blanco- que podía tratarse de cocaína.

Por su parte, de lo declarado por los citados agentes y, en particular, por el agente NUM007, resulta que éste, con otro compañero,...

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