SAP Barcelona 471/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2021
Fecha15 Diciembre 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120178164025

Recurso de apelación 612/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 693/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012061219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012061219

Parte recurrente/Solicitante: Florencio

Procurador/a: Maria Teresa Cruz Fernandez, Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Jose Luis Mazon Costa

Parte recurrida: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Anna Hurtado Vicente

SENTENCIA Nº 471/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga

Barcelona, 15 de diciembre de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 693/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola

del Vallés (UPSD), a instancia de Florencio representado por el Procurador Javier Cots Olondriz, contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por la Procuradora Montserrat Llinas Vila, y contra Magdalena, incomparecida. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Florencio contra la Sentencia dictada el día 26/03/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" F A L L O: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la representación Don Florencio contra Doña Magdalena y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en el presente procedimiento. Sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Florencio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 04/11/2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

  1. Trae causa la controversia del accidente de tráf‌ico ocurrido en fecha 24 de febrero de 2006 en la conf‌luencia de las calles Santa Marcelina y San Antonio de Cerdanyola del Vallès. Se vieron implicados D. Florencio, que circulaba en bicicleta por la primera de las indicadas vías, y el turismo Opel Astra matrícula GCN .... que, por la segunda, conducía Dª Magdalena, cuya responsabilidad civil aseguraba Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA (en lo sucesivo, Allianz).

  2. Ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Cerdanyola se tramitó juicio de faltas (número 317/2006) por razón de las lesiones que, en el antedicho accidente, sufrió D. Florencio . El 13 de abril de 2007 recayó sentencia absolutoria de la Sra. Magdalena (folios 97 a 100).

  3. En abril de 2008 interpuso el Sr. Florencio demanda de juicio ordinario frente a Dª Magdalena y su aseguradora Allianz (folios 58 vuelto a 67). Se tramitó, bajo el número 272/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cerdanyola. Con base en el informe médico emitido por los peritos Dª María Cristina y

    D. Vidal (v. folios 82 a 87), reclamó la suma de 85.181'08 euros, con el siguiente desglose:

    (i) 4.171'20 euros por un periodo de incapacidad temporal de 158 días;

    (ii) 25.369'44 euros por las secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical (4 puntos) y necrosis avascular de cabeza femoral derecha de grado III (20 puntos);

    (iii) 2.536'94 euros como factor de corrección por perjuicios económicos derivados de las lesiones permanentes y,

    (iv) 53.103'50 euros en concepto de incapacidad permanente total.

    En fecha 20 de mayo de 2009 el Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda (folios 103 a 106), frente a la que el actor interpuso recurso de apelación.

    El 28 de febrero de 2011 la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial revocó la sentencia recaída en primera instancia. Considerando acreditada la responsabilidad de la conductora del turismo asegurado por Allianz, reconoció al actor una indemnización de 6.197'28 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS. Para la f‌ijación de dicho importe, se atuvo el tribunal al informe emitido el 15 de octubre de 2008 por la médico forense en el juicio de faltas previo, a tenor del cual había sufrido el Sr. Florencio tan solo un esguince cervical del que tardó en curar un total de 75 días, de los que 35 fueron impeditivos, quedándole como única secuela la de agudización de artrosis previa, valorada en cinco puntos. Aclarada por auto del siguiente 24 de mayo, dicha sentencia devino f‌irme (folios 107 a 109 y 114).

  4. El 15 de noviembre de 2017 interpuso el Sr. Florencio la demanda que aquí nos ocupa.

    Alegando la aparición de "daños sobrevenidos", aducía que su situación personal "fue progresivamente evolucionando a peor, sufriendo un empeoramiento signif‌icativo de su estado de salud". Invocaba la aplicación del entonces vigente apartado Primero-9 del Anexo del RDLeg. 8/2004, de 29 octubre ( "La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modif‌icadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la f‌ijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos" ), en la actualidad, artículo 43 de la LRCSCVM ( "Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su f‌ijación o por la aparición de daños sobrevenidos" ) .

    En esta segunda demanda refería el actor que, como consecuencia de las secuelas resultantes de las lesiones padecidas en el accidente de tráf‌ico sufrido en el año 2006, por una parte, el 3 de abril de 2013 el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya le había reconocido un grado de discapacidad del 82%, precisando la ayuda de tercera persona para realizar los actos esenciales de su vida diaria y superando el baremo que determina la existencia de dif‌icultades de movilidad (v. resolución unida a los folios 271 y 272); por otra, que mediante sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo in itinere (folios 497 a 501).

    Entendiendo acreditada el Sr. Florencio "una agravación progresiva e irreversible del cuadro secuelar que padecía (...) y la aparición de nuevas secuelas que han provocado una situación que debe calif‌icarse como de gran invalidez" y, con base en el informe emitido por el perito D. Jesús Carlos adjuntado como documento número 4 a la demanda, reclamó una indemnización total de 523.369'74 euros, con el siguiente desglose:

    (i) 42.639'30 euros, correspondientes a 730 días de incapacidad temporal (máximo legal hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por el Juzgado de lo Social).

    (ii) 65.872'17 euros por razón de los 39 puntos asignados a las secuelas funcionales siguientes:

    a/ Necrosis de cabeza femoral, grado III/IV y bilateral (25 puntos).

    b/ Gonalgia postraumática inespecíf‌ica o agravación de artrosis previa bilateral (5 puntos).

    c/ Codo doloroso por afectación del nervio cubital bilateral (5 puntos).

    d/ Cervicalgias, dorsalgias y lumbalgias postraumáticas sin compromiso radicular (3 puntos).

    e/ Agravación de trastorno paranoide o delirante de la personalidad con trastorno esquizo-afectivo (10 puntos).

    (iii) 16.575'60 euros por razón de los 15 puntos correspondientes a las secuelas estéticas, calif‌icadas como perjuicio estético medio, consistentes en cojera, necesidad de bastón o muleta para andar, atrof‌ias musculares y acúmulo de grasa corporal debido a la inactividad.

    (iv) 14.831'99 euros como factor corrector por perjuicios económicos (10% de las sumas reclamadas en concepto de días de sanidad y secuelas).

    (v) 191.725'34 euros como factor de corrección por incapacidad permanente absoluta.

    (vi) otros 191.725'34 euros como factor corrector por la necesidad de ayuda de tercera persona.

  5. El Juzgado desestimó la demanda. Apreció la excepción de cosa juzgada que había invocado en el escrito de contestación la aseguradora Allianz: la sentencia dictada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en el precedente juicio ordinario número 272/2008 había concluido el origen no traumático de la necrosis avascular de cabeza femoral, grado III, y la agravación aquí invocada derivaba de aquella secuela.

  6. El Sr. Florencio impugna tal decisión en esta segunda instancia, si bien reduciendo el importe de la indemnización reclamada a 509.707'50 a partir de los nuevos cálculos plasmados en la página 28 del escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error la aseguradora Allianz. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho, confunde "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer...

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