SAP Salamanca 493/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2021
Fecha01 Septiembre 2021

Modelo: N30090

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37107 41 1 2020 0000127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000069 /2020

Recurrente: Adelina

Procurador: OLGA ALONSO MATEOS

Abogado: JOSE VICENTE CRIADO NAVAS

Recurrido: ALQUILERES MIROBRIGA SL, Alicia

Procurador: MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, OLGA ALONSO MATEOS

Abogado: JOSE VICENTE CRIADO NAVAS, JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000069/2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536/2021, en los que aparece como parte apelante, Adelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA ALONSO MATEOS, asistido por el Abogado D. JOSE VICENTE CRIADO NAVAS, y como parte apelada, ALQUILERES MIROBRIGA SL, Alicia

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, asistido por el Abogado D. JOSE VICENTE CRIADO NAVAS, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo.

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO, se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 2021, en el procedimiento JVB 000069 /2020 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas al demandado

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo pasando los autos a la Sra. Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal- Dª JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante principal, Adelina, quien actúa en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de la comunidad constituida con su hermana Alicia, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo, con fecha 25 de marzo de 2021, la cual, de un lado, estimó parcialmente la demanda promovida por la misma contra la entidad demandada, Alquileres Miróbriga, S. L., condenando a ésta última a abonar a la parte actora la cantidad de 376 euros; y, de otro, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por dicha mercantil frente a la demandante principal, declarando bien hecha la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con efectos a fecha 31 de diciembre de 2019, y en consecuencia, aplicada la f‌ianza recibida al pago de las cantidades pendientes, condena a dicha parte actora principal a abonar a la mercantil la cantidad de 1.417,61 euros.

Y aplicando la compensación judicial de ambas deudas, condena a la parte actora principal a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de 1.041,61 euros, más los intereses legales que se devenguen; abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y se interesa por la recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación (motivos intitulados: 1º- Errónea interpretación y valoración de la prueba respecto de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento y correlativa improcedencia de abono de rentas;2º- Infracción por inaplicación de los arts. 1256 y 1118 del CC y jurisprudencia aplicable. Inexistencia de incumplimiento grave determinante de resolución contractual ), la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando la demanda, se acuerde condenar a la entidad demandada a abonar a la actora 3.672 euros, más los intereses legales devengados sobre citada cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, haciendo expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y con imposición de costas de la alzada a dicha parte si por ella se dedujera oposición al recurso.

SEGUNDO

Debe anticiparse que la cuestión controvertida, tanto en la primera instancia, como en esta alzada, no es otra que la de si el ejercicio de la facultad resolutoria prevista en la cláusula 13ª del contrato arrendaticio litigioso de 1-4- 2016, por parte de la entidad arrendataria (demandada y reconviniente), lo ha sido por causa legítima y fundada en derecho, porque, de mantenerlo así, como se ha entendido en la sentencia impugnada, declarada su validez y ef‌icacia, el recurso apelatorio que nos ocupa sería de obligado rechazo.

Desde luego, ab initio, sostener que la resolución contractual manifestada por dicha entidad arrendataria a las demandantes arrendadoras de la nave industrial litigiosa, mediante requerimiento notarial, de fecha 27-12-2019, en la que se notif‌ica a las arrendadoras el hecho de dar resuelto el contrato con fecha 31 siguiente, se sustenta en una causa falsa, no puede, razonablemente, sostenerse, desde el momento en que es la propia parte apelante la que af‌irma su realidad y existencia, llegando a concretarla en una perturbación posesoria o actos perturbadores, referidos a la tal nave industrial arrendada, y provinientes de un tercero (el Sr. Remigio

, propietario de la parcela colindante, por el lado oeste, con la parcela en la que se ubica la nave), con el cual dice que ha mantenido un conf‌licto judicial...

Y, sin duda, si esos actos perturbadores de la posesión, que se han documentado por escrito, y que no son otros que el impedimento de acceso por la parcela colindante de su propiedad, que facilitaba el uso de las

puertas laterales, materializado con el cierre de tal parcela por la línea de colindancia de ambas f‌incas, etc., son reales y existentes, no f‌icticios, ni provocados dolosamente, provengan de quien provengan, a la postre, la parte arrendataria no los tiene porqué soportar y en su derecho está ante la inhabilidad del...

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