SAP Valladolid 415/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2021
Fecha15 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00415/2021 Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2020 0008916

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000504 /2020 Recurrente: Brigida

Procurador: MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Abogado: CLARA ISABEL ALFAGEME BERMEJO

Recurrido: Jose Carlos

Procurador: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Abogado: ALBERTO DE PAZ SIMÓN

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 504/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, D. Jose Carlos, representado por el Procurador D. CarlosAntonio Sastre Matilla y defendido por el Letrado D. Alberto de Paz Simón; y de otra, como DEMANDADA-

APELANTE, Dª Brigida, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Martín García y defendida por la Letrada Dª Clara-Isabel Alfageme Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 06/04/2021, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Carlos Sastre Matilla, en nombre y representación de DON Jose Carlos, asistido del letrado Don Alberto de Paz Simón frente a DOÑA Brigida, representada por la procurador María Teresa Martín García y asistida de la letrada Doña Clara Isabel Alfageme Bermejo, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por DIVORCIO DE LOS CONYUGES, con todos los efectos legales inherentes, acordándose la extinción de la pensión compensatoria que se estableció en su día en la Sentencia de la A.P. de Valladolid de 26 de diciembre de 2005 .

No se hace expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/11/2021, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante con su recurso cuestiona que se haya procedido a extinguir la pensión compensatoria que tenía reconocida.

Alega en esencia que carece de cualif‌icación profesional y es difícil que tenga acceso a un empleo y que su estado de salud no es bueno porque tiene reconocida una minusvalía del 71%.

Poco podemos y debemos añadir a los acertados y extensos argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace respecto a dicha cuestión por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR