SAP Salamanca 606/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución606/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00606/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2018 0008512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001341 /2020

Recurrente: Marí Juana

Procurador: MARIA DE VEGA DIAZ

Abogado: MIGUEL J. RODRIGUEZQ HERNANDEZ

Recurrido: Desiderio

Procurador: MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Abogado: ALMUDENA SANCHEZ MATA

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sras.:

MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

CRISTINA GARCIA VELASCO

En SALAMANCA, a catorce de octubre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001341/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824/2021, en los que aparece como parte apelante, Marí Juana, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE VEGA DIAZ, asistido por el Abogado D. MIGUEL J. RODRIGUEZQ HERNANDEZ, y como parte apelada, Desiderio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR BRUFAU REDONDO, asistido por el Abogado Dª. ALMUDENA SANCHEZ MATA, y como interviniente el ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2021, en el procedimiento MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001341/2020 del que dimana este RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824 /2021.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, estimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

Dado traslado al Ministerio Fiscal solicita su desestimación por entender adecuada la fundamentación que la juzgadora hace para resolver las cuestiones que se plantean en el recurso.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑACRISTINA GARCIA VELASCO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia de fecha 7 de junio del 2021 en la que estimando parcialmente, la modif‌icación de medidas interpuesta por la representación procesal de Dª Marí Juana contra su exmarido D Desiderio en lo relativo a la guardia y custodia de los hijos Octavio y Leandro acordó que estos pasaran a estar bajo la guardia y custodia exclusiva de la madre, sin concretarse un régimen de visitas y estancias con el progenitor no custodio, que quedaba determinado a lo que libremente convengan los hijos con el padre. Respeto del otro hijo, Romulo, se desestimó la pretensión de Dª Marí Juana y se acuerda que se mantenga la guardia y custodia compartida. En lo referente a la pensión de alimentos de los hijos que permanezcan bajo la guardia y custodia de la madre, Octavio y Leandro, la sentencia de instancia establece que sea de 320 euros mensuales para cada uno de ellos.

La referida sentencia acoge parcialmente, la demanda de reconvención de medidas interpuesta por D Desiderio, que no son objeto del presente recurso de apelación, interpuesto únicamente, por Dª Marí Juana solicitando la guardia y custodia de su hijo Romulo y un aumento de la pensión de alimentos que debería ser de 600 euros mensuales para cada hijo cuya guardia y custodia se le atribuya en exclusiva.

Mantiene la recurrente que la resolución de instancia conculca el interés del menor, Romulo, que reiteradamente en el procedimiento, ha manifestado su preferencia de vivir con la progenitora, tanto en la exploración efectuada por la juez, como ante el equipo psicosocial., que existe un error en la valoración de la prueba en relación a la atribución de guardia y custodia de los dos hijos menores, Romulo y Juan Enrique y en relación con la pensión de alimentos establecida en la sentencia y por último que ha existido una infracción del principio de igualdad entre las partes y del artículo 752 de la LEC y 92.6 del C.C ya que en el procedimiento no se ha propuesto el interrogatorio de Dª Marí Juana y únicamente se ha escuchado la versión del padre de los menores en el procedimiento.

El Ministerio Fiscal y la representación de D Desiderio piden la desestimación del recurso de apelación formulado.

SEGUNDO

Como cuestión de orden lógico, procede pronunciarse en primer lugar sobre la posible infracción de normas o garantías procesales alegadas por la recurrente.

El artículo 301 de la LEC en su apartado primero establece que cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de los demás, sobre hechos y circunstancias de los que no tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

De la relación del artículo no cabe duda sobre la imposibilidad de las partes de solicitar el interrogatorio de su propio representado ( SAP Madrid sección 10 1.119/2004 de 15 de diciembre).

Cada parte tiene pues la facultad de solicitar el interrogatorio de las demás, pero no la carga u obligación de hacerlo (S.AP. Madrid sección 14/91/2007 de 10 de mayo)

En el presente supuesto la representación procesal de D. Desiderio en su legítimo derecho, no solicitó el interrogatorio de la demandante, tampoco lo hizo el Ministerio Público que se adhirió a las pruebas propuestas por las partes, ni...

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