SAP Madrid 1119/2004, 15 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha15 Diciembre 2004
Número de resolución1119/2004
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 01119/2004

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7011981 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 826 /2003

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2002

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

    De: Paloma

    Procurador: TERESA GARCIA APARICIO

    Contra: Guillermo

    Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

    Sobre: Procedimiento declarativo ordinario. Responsabilidad civil. Asistencia médico-quirúrgica.

    PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID , a quince de diciembre de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 429/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Paloma, representada por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Cebrian y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA TERESA GARCÍA APARICIO en nombre de DOÑA Paloma contra DON Guillermo representado por la Procuradora DOÑA CAYETANA DE ZULUETA, debo declar y declaro no haber lugar a la misma con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de mayo de 2002, la representación procesal de Doña Paloma ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente al Dr. Don Guillermo, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se incluyan los siguientes pedimentos [sic]: a) Que se condene al demandado, Don Guillermo a abonar a mi mandante la cantidad de 494.644,97 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. b) Que se condene al demandado al abono de los intereses devengados, con expresa imposición de las costas procesales generadas en el presente procedimiento por la evidente temeridad y mala fe demostrada por el mismo.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 2 de septiembre de 2002, la representación procesal de Don Guillermo compareció en los autos y contestó a la demanda interpuesta de contrario en el que redargüía las alegaciones efectuadas en el escrito alegatorio inicial y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, en definitiva, se absuelva a mi mandante de las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de costas a la demandante».

(3) Seguido el proceso por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2003 en la que con desestimación de la demanda interpuesta declaraba «... no haber lugar a la misma con imposición de las costas a la parte actora».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 24 de julio de 2003, la representación procesal de la actora vencida Doña Paloma expresó su voluntad de preparar recurso de apelación designando como impugnados «... los siguientes pronunciamientos de la sentencia: 1.- Incongruencia omisiva al no pronunciarse la sentencia acerca de la oposición y protesta reiteradamente formulada por esta parte respecto a las pruebas propuestas de contrario con infracción de las normas procesales; 2.- Solicitud de nulidad de actuaciones formulada en base a [sic] que el Juzgadior de instancia admitió la declaración del demandado y la insaculación de un perito judicial, con infracción de normas procesales (artículos 301 y 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y causación a esta parte de grave indefensión; 3.- Inaplicación de la jurisprudencia y error en la apreciación de la pruenba respecto al consentimiento informado de la actora; 4.- Inaplicacióon de la jurisprudencia al considerar la operación de cirugía estética como una cirugía de medios y no de resultados; 5.- Improcedencia de imposición de las costas procesales a la actora, por aplicación del artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil».

(5) Por proveído de 5 de septiembre de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 10 de octubre de 2003, la Procuradora Doña Teresa Garcia Aparicio, actuando en nombre y representación procesal de Doña Paloma interpuso el recurso de apelación anunciado, con fundamento en las siguientes:

... Alegaciones: Primera.- Al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración de su artículo 218.1º en relacion con los artículos 301 y 339.2 De la misma ley procesal, así como del artículo 24 de la Constitucion, debiendo resolverse acerca de la oposición y protesta formulada por esta parte respecto a la admisión de las pruebas propuestas por la parte demandada con infracción de las normas procesales.

Establece el artículo 218.1 de la Ley Procesal que las sentencias han de ser congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, debiendo hacer las declaraciones que aquéllas exijan y decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

Esta parte presentó en su día demanda de juicio declarativo ordinario por el concepto de reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra Don. Guillermo, señalando el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid para la celebración de la correspondiente audiencia el día. 10 de febrero de 2003.

En dicha audiencia, ambas partes propusieron la prueba de la que intentarían valerse en el acto del juicio oral, proponiendo la parte demandada, entre otras, la declaración del propio demandado, Dr. Guillermo, así como la insaculación de un perito judicial, a pesar de no haberlo reflejado en su escrito de contestación, incumpliendo con ello las normas procedimentales establecidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal y como se puede apreciar en la grabación del Juzgado, esta parte, tanto en la audiencia previa como en el acto del juicio oral, se opuso reiteradamente a la admisión de ambas pruebas por considerar que al admitirse las mismas con infracción de los artículos 301 y 339.2 de la LEC, se estaba vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representada, causándole una importante indefensión.

Efectivamente, el artículo 301 de la Ley procesal, recoge que cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás, permitiendo únicamente el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista oposición o conflicto de intereses entre ambos. Con la redacción de dicho artículo no cabe la menor duda sobre la imposibilidad de las partes de solicitar el interrogatorio de su propio representado, por lo que la admisión y práctica del interrogatorio del Dr. Guillermo solicitado por su propio letrado, infringe notoriamente el referido artículo.

Asimismo, el artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el demandante o el demandado podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, recogiendo expresamente que: «Salvo que se refiera a alegaciones o...

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