SAP Barcelona 681/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2021
Fecha07 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 122/21

P.A. nº 171/18

Juzg. Penal nº 3 de DIRECCION000 (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesus Navarro Morales

Magistrados

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña María Mercedes Armas Galve

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 122/21, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado nº 171/18, seguido por un delito de coacciones y hurto contra Seraf‌in, siendo parte apelante el acusado, y también Rosa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de diciembre de 2020 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "CONDENO a Seraf‌in como autor penalmente responsable de un delito de coacciones consumado, sin que concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, en total

7.920 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del código penal en caso de impago.

CONDENO a Seraf‌in como autor penalmente responsable de una falta de hurto, sin que concurran las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, en total 180 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del código penal

en caso de impago. Dichas sumas deberán de ser satisfechas dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se declare la f‌irmeza esta resolución judicial.

CONDENO al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido a la perjudicada, Sra. Rosa, en la cantidad total de 400 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago, dicha suma deberá ser satisfecha dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se declare la f‌irmeza de esta resolución judicial o, en su caso, a la que dicte la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Las costas se imponen al acusado, incluidas las de la acusación particular .".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: " ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Seraf‌in, ciudadano español; nacido en Barcelona el NUM000 de 1970, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada del mes de octubre de 2013 y la Sra. Rosa suscribieron un contrato de "arrendamiento con opción a compra" sobre de la vivienda sita en la RONDA000 n° NUM002 de la localidad de DIRECCION000, en virtud del cual, la segunda (inquilina) adquirió frente al primero (arrendador) tanto la obligación de pago inicial de 21.000 euros (diferido "sine die" en su abono, por estipulación expresa entre los anteriores, desde la fecha de formalización del concierto hasta que la Sra. Rosa pudiese disponer del monto, al tener la anterior pendiente el cobro inminente de terceros de cantidad dineraria suf‌iciente para atender el referenciado desembolso, como el deber de satisfacción mensual de ?DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€).

A continuación, estando en vigor el antedicho pacto y habiéndose hecho entrega a la perjudicada de las llaves de acceso al mentado apartamento, la Sra. Rosa y sus dos hijos menores ( Angustia y Benigno ) se mudaron y establecieron su residencia permanente en el anterior alojamiento a f‌inales de octubre de 2013.

A pesar de lo convenido, y existiendo a principios del mes de noviembre de 2013 discrepancias entre las partes en relación al desarrollo del contrato en lo referente a la fecha de entrega de los VEINTIUN MIL EUROS (21.000€) apuntados y al no abonar cantidad alguna en concepto de renta, entre las 09:15 horas y las 10:30 horas del día 06 de noviembre de 2013 el acusado, a sabiendas de que, por un lado, el referenciado concierto estaba en vigor y, por otro, la arrendataria se había ausentado de la vivienda, y utilizando una llave que legítimamente poseía de apertura de la puerta principal de la misma, se adentró en ella y decidió?poner término a la relación con la Sra. Rosa cambiando el bombín de la cerradura e impidiendo, por ende, que la inquilina pudiera?volver a vivir en dicha casa y a acceder a los bienes de su pertenencia habidos en su interior.

La perjudicada fue ayudada en la mudanza por su exmarido, Sr. Cecilio, quien llevo un numero de cuatro o cinco cajas de embalaje en su coche turismo."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Seraf‌in y también de la Sra. Rosa en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida en tanto no se opongan a cuanto a continuación se expresa.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por el acusado Seraf‌in .

La defensa del acusado Seraf‌in, condenado en la instancia como autor de un delito de coacciones y una falta de hurto, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, en concreto la declaración de la denunciante y el resto de los testigos de cargo, que se reputan plagados de contradicciones, tanto unos respecto a otros, como en relación a sus anteriores manifestaciones, existiendo en def‌initiva, sobre los hechos dos versiones contradictorias, alegación a la que enlaza otra que supone denunciar la infracción por aplicación indebida del artículo 172 del Código Penal, pues a juicio del recurrente, en todo caso, los hechos realizarían un delito leve coacciones y no un delito menos grave, y por otra parte, tampoco se justif‌ican cuales son los objetos que fueron sustraídos y que dan lugar a la condena por falta de hurto. En último lugar se denuncia que se ha impuesto dos cuotas de multa diferentes en cada infracción y que no se consigna fundamentación alguna

El recurso va a ser desestimado por los motivos que pasamos a exponer.

TERCERO

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:

  1. una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En reiterados pronunciamientos El T.S. viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científ‌icos.

En el caso, la convicción condenatoria se alcanza, a través de una serie de pruebas que han permitido a la juzgadora de la instancia establecer sin dudas que entre la denunciante Rosa y el acusado Seraf‌in existió, en efecto, una relación arrendaticia en virtud de la cual la primera llego a residir en la vivienda propiedad del segundo, sita en la RONDA000 nº NUM002 de DIRECCION000, al menos unos diex días, y que lo hizo con sus hijos, instalándose con los efectos personales de todos ellos.

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