AAP Barcelona 934/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha14 Noviembre 2022
Número de resolución934/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación 757-2022

Dp 577-2021

Juzgado de Instrucción n 4 Vilanova

A U T O nº 934/2022

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª NATALIA FERNÁNDEZ SUAREZ

Barcelona, a 14.11.2022

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona,, Rollo de apelación número 757-2022, dimanante del Procedimiento de diligencias previas 557-2021 ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vilanova, interpuesto por la defensa y representación de Genoveva denunciante y acusación particular, contra el Auto de 27.5.2022 que desestimaba el recurso de reforma y subsidiara apelación interpuesto contra el previo auto de 28 .3.2022 que dictado tras incoar Diligencias Previas acordó la transformación del procedimiento al de Delitos leves por la presunta comisión de un delito leve de coacciones, recurso la que se opone el Ministerio .

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción se presentó atestadodenuncia de 11 de diciembre de 2021 por la policía local mediante entrega de atestado en el juzgado que recogía, a su vez, la denuncia interpuesta el 2 de diciembre de 2021 por Genoveva .

Esta,ahora apelante, denunciaba a la propietaria del apartamento donde vive de alquiler en DIRECCION000 URBANIZACION000 Carrer DIRECCION001 NUM000 escalera un apartamento NUM001 informando de que al llegar a su domicilio el día 2 de diciembre a las 18.30 h ha encontrado sus pertenencias en la calle y dentro del contenedor de basura,l siendo que el apartamento tenía su ropa dinero 500 €, 3000 euros para enviar a sus familiares de su Hermano t,odo en efectivo,una caja con diferentes joyas como una cadena de oro con el nombre de Marisol dominio solitario regalo de su padre indicando que de la mayor parte de la ropa que tenía estará tiene tickets y un teléfono de color rosa y tiene la factura.

Le habría manifestado el conserje de la f‌inca que la propiedad había sacado muchas pertenencias fuera en la calle y que la gente que pasaba por la calle iba cogiendo cosas que subía al apartamento donde reside .

Que ha encontrado que el bombín de la entrada estaba cambiado y en el interior del apartamento hay un perro de su propiedad y no sabe en qué condiciones se encuentra .

Añade que la propietaria del piso le había comunicado la venta del apartamento al inversionista porque quería apartamento con un inquilino

Durante varios meses la denunciante ha dejado a la propietaria para que mostrar el piso sin inconveniente y que la propietaria,a principios de noviembre, se puso en contacto con ella y le comunicó que había vendido el apartamento particular y que tenía un mes para irse comunicándole la denunciante que no tiene inconveniente pero primero debe encontrar otro piso.

Tras ello la denunciante le dio un buró fax a la propietaria del día 9 de noviembre 21 que lo aporta para poder juntar fotocopias a su declaración y en el buró fax informa la propietaria que quiere comunicar al nuevo propietario que está dispuesta a continuar con su contrato hasta el 1 de septiembre de 2023 de la fecha en el que f‌inaliza

Añade la denunciante que recibe burofax el pasado día 18 de noviembre de la propietaria que le comunicaba que quería f‌inalizar el contrato por incumplimiento de tres puntos del mismo aportando copia

Dice que es por incumplimiento de pago manifestando la denunciante que podrá demostrar que hizo los pagos

Dice que han subarrendado su vivienda a compañeros de trabajo manifestando la denunciante que es falso trabaja un restaurante muchas horas y algunos compañeros suyos le sacan a pasear el perro cuando ella trabajaba y este verano un compañero se quedó a dormir tres días y la propietaria tenía medio conocimiento sin poner ningún impedimento

En tercer lugar la acusa de tener negocios ilícitos según la propietaria impagada extranjeros en su apartamento para que puedan tramitar la documentación

Que después de recibir ese buró fax ha ido recibiendo mensajes y llamadas para informarle de que el 1 de diciembre de 2021 tenía que abandonar el apartamento indicando la denunciante a la policía que siempre ha mostrado voluntad de marcha del apartamento penal está un tiempo para encontrar otro de dinero para el depósito

La policía identif‌ica a Regina como la denunciada y en esda calidad fue citada a la policía citada folio doce no quiso declarar ante la policía acompañando los documentos mencionados entre ellos el buró fax que la propiedad envía a la denunciante indicándole que el motivo del presente burófax folio 21 es comunicarle la sorpresa recibir un burófax de su abogada donde dice que seguirá en la vivienda y ref‌iere los supuestos incumplimientos ye añade que debido a todos estos motivos se interesa la venta de la vivienda había comunicado amistosamente sí puede buscar otro sitio para vivir,de lo cual no se opuso en ningún momento, y siempre las visitas para la venta de bienes han hecho bajo su consentimiento pidiéndole permiso,y así consta l,as mantenido conversaciones mantenidas por mensajería donde se le comunica la propietaria que se está buscando dos apartamentos ofreciéndose amistosamente para que no pagar el alquiler del mes en curso de noviembre para así poder ayudarla con las f‌inanzas señalando hace meses le sorprende su oposición a no abandonar la vivienda y propone que abandone la vivienda en 1 de diciembre 21

Añade si no se verá " obligada a emprender acciones legales contra usted por incumplimiento del contrato y contrarrestó inmigrantes ilegales empadronados poner en conocimiento las autoridades de inmigración estos negocios ilegales y parár el trámite de sus correspondientes permisos de residencia, dejen consejería las llaves de su propiedad

SEGUNDO

Recibido el atestado el juzgado folio 23 dicta auto de 14 diciembre de 2021 incoando diligencias previas disponiendo la declaración en calidad investigado de Regina y en calidad defendida de la denunciante con ofrecimiento de acciones a la denunciante al folio y 93

Comparecerá en el juzgado ratif‌icando la denuncia presentada, precisando que la Sra. Regina cambió la cerradura sacó de su casa sus pertenencias estaban en un cuarto de basuras que pertenece a la comunidad y en la calle y que los vecinos le dijeron que las personas que pasaron por la calle se iban llevando de todo, que la declarante tenía intención de cambiar de vivienda tenía sus enseres en maletas y bolsas de mercadona que sacó sus pertenencias y dejó dentro a su perro solo sin comida recuperándolo el mismo día sobre las 21:00 cuando la policía dejó acceder tras interponer la denuncia.

Añade que la declarante no ha recibido comunicación judicial alguna y que perdió la mayoría sus pertenencias personales y sentimentales sólo recuperala bolsa que guardó la mujer del portero la calle camisetas y bandas y que hay vecinos que son testigos pero que algunos pensaron que como la declarante se trataba de la propia

mudanza por esta razón no avisaron a la declarante y después le pidieron disculpas aportando el contrato de arriendo y los demás documentos aportados ya con la denuncia

TERCERO

Tras esta declaración el juzgado dicta una providencia de 27 de marzo de 2022 al folio 36 en la que a la vista de la declaración de la denunciante procede la suspensión de la declaración en calidad investigado Regina

Tras ello folio 37 se dicta un auto de 28 de marzo de 2022 en el que se dice, como hechos, que en las presentes diligencias previas han practicado los actos de investigación necesarios encaminados a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos las personas en ellos intervinientes el procedimiento aplicable y como razonamiento que desprendiéndose de las diligencias practicadas los hechos pudieran ser constitutivos de delito leve de conformidad con el 779.2 de la ley procede continuar el presente procedimiento por lo dispuesto por el procedimiento para para juicio delito leve

CUARTO

C ontra el mismo la denunciante interpone recurso de reforma folio 43 entendiendo

  1. que los hechos denunciados no son un simple delito leve de coacciones porque ningún caso las coacciones sufridas por la denunciante son leves y constituye un auténtico delito de coacciones y la realización arbitraria del propio derecho siendo un delito grave que afecta al derecho fundamental como es el de la vivienda afectando su derecho

  2. reside en la misma en la que tenía todo derecho estar mediante un contrato de arrendamiento legal en vigor, sin haber instado la denunciada resolución alguna ante la jurisdicción competente

  3. cambiando sin permiso la cerradura del piso que constituye la vivienda habitual de la apelante y trasladando pertenencias personales a la calle

  4. Esta parte en se entiende que los hechos en todo caso constituir un delito de coacciones del artículo 172.1 del código penal del art. 455 también el código penal y en ningún caso son constitutivos del delito leve

QUINTO

Admitido el recurso se da traslado y el f‌iscal informa al 12 de mayo de 2022 que se opone al recurso entendiendo que la resolución que es conforme a derecho considerándose por mayor parte de las audiencias que el cambio de cerradura de la vivienda por parte del arrendador es un delito leve de coacciones.

SEXTO

El recurso de reforma se desestima por auto apelado de 27 de mayo de 2022 en el que tras hacer mención a los antecedentes señala que ha de ser íntegramente desestimado el recurso de reforma porque

  1. el derecho a la vivienda en primer lugar no es un derecho fundamental sino principio rector de política social y económica

  2. los hechos no pueden ser constitutivos al mismo tiempo de dos delitos distintos expresan de coacciones y la realización arbitraria del propio derecho por ello comportaría el principio de non bis in ídem.

  3. ...

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