SAP Valencia 409/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2021
Número de resolución409/2021

ROLLO Nº 000177/2021

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.409/21

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a seis de septiembre de dos mil veintiuno

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] nº 000533/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000, entre partes, de una como Apelante, Dª. Araceli representado por la Procuradora Dª. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y defendido por la Letrada Dª. MARIA BELEN RODRIGUEZ PIAYA y de otra como Apelado, D. Julián, representado por el Procurador D. MARCOS AURELIO FOLCH RUA y defendido por el Letrado D. LUIS IGNACIO AREGO CASADEMUNT. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000, en fecha 18-12-2020, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D Julián representado por el Procurador Sr Folch contra Dª Araceli, representada por el Procurador Sra Teschendorff, debo modif‌icar de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 7 de julio de 2017, en el sentido de reducir la pensión de alimentos a favor de los hijos Melchor y Modesto, a la cantidad de 150 euros mensuales por hijo, manteniendo el resto de las medidas acordadas en la antedicha sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Araceli se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 06-09-2021 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por ambas partes se impugna la sentencia de instancia.

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Julián se reitera la petición deducida en su demanda de que se extinga la pensión alimenticia a favor de sus hijos y a su cargo y que dejen de considerarse gastos extraordinarios los pactados, y subsidiariamente que se f‌ije en 80 euros la referida pensión y que los gastos extraordinarios sean los jurisprudencialmente acordados.

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Araceli se solicita se reestablezca la pensión de 250 euros convenida y se mantenga la redacción de los gastos extraordinarios conforme al convenio que homologó la sentencia que se pretende modif‌icar.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes contrajeron matrimonio en el año 2004. De dicho matrimonio nacieron dos hijos: Melchor, el NUM000 de 2005 y Pio, el NUM001 de 2007. Se divorciaron por convenio que homologó la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017. En dicha sentencia, y a los efectos que aquí interesan, se f‌ijó un sistema de convivencia compartida, y abono de 250 euros por hijo a favor de la madre. Se redactó una cláusula de gastos extraordinarios que abonarían al 50%, en la que se contenían los siguientes conceptos: los libros de texto, material escolar, comedor seguro, actividades extraescolares Ampa, clases de refuerzo, matriculas, viajes de f‌in de curso, o de estancias fuera de España."

El progenitor interpone la presente demanda de modif‌icación de aquellas medidas fundamentando su pretensión en que ha empeorado su situación económica con motivo del nacimiento de un nuevo hijo, y que la progenitora ha incrementado su capacidad económica.

El progenitor es funcionario, profesor de Instituto y obtiene alrededor de 2.330 euros mensuales. Ha contraído matrimonio con su nueva pareja, también funcionaria de carrera, con un sueldo de alrededor de 2166 euros, que tiene otro hijo de relación anterior en custodia compartida. Con su nueva pareja ha tenido un nuevo hijo llamado Santiago, nacido el NUM002 de 2019, y convive junto a su actual esposa y el hijo común en una vivienda de alquiler en DIRECCION000, por la que abona 850 euros mensuales. Con posterioridad a la f‌irma del convenio de divorcio, ha formalizado dos préstamos con Bankia, el primero de fecha 3 de abril de 2018 por el que satisface una cuota mensual de 311,38 euros, y otro posterior de 11 de marzo de 2019, por el que satisface 207,59 euro. En el IRPF de 2019 sus ingresos netos reducidos fueron de 33.251,98 euros.

Respecto a la progenitora se desconoce cual sea el salario que percibe actualmente en la empresa donde presta sus servicios tras el Erte. En su escrito de contestación a la demanda aporta...

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