SAP Valencia 453/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2021
Fecha09 Diciembre 2021

Rollo nº 000325/2021 Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000453/2021

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA, entre partes;

de una como demandante - apelante/s J. LLOPIS VIDAL SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ARTURO TEROL CASTERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA ORTÍNAVARRO, y de otra como demandado -apelado/s ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A,

dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO SOLER ÁLVAREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE PORRAS BERTI.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

7 DE ALZIRA, con fecha 22 de

enero de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por J. LLOPIS VIDAL S.A. representada por la Procuradora Dª. Silvia Ortí Navarro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A. representado por la Procuradora Dª. Guadalupe Porras Berti, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio; todo ello

con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de diciembre de dos mil veintiuno para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil J. Llopis VidalSA formuló demanda de juicio verbal contra la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA reclamando el pago de 4.561,80.-€.

Sustenta su pretensión en que el actor se dedica a la promoción y construcción de viviendas y para ello arrendó dos grúas modelo J-36 MAC a la mercantil COSAOR SL el día 13 de septiembre de 2018.

EL día 7 de febrero de 2020, a las 11,30 horas, al gruista Don Plácido se le averió el motor de una de las grúas arrendada. Determinado el importe de la reparación, el actor informó a su corredor de seguros porque la contingencia se hallaba cubierta por el apartado 1, tanto en la letra b) como en la letra c) de la póliza suscrita con la demandada.

El día 5 de marzo de 2020 Allianz rechazó el siniestro excusándose en que la máquina dañada había sido alquilada por el Asegurado para la realización de su trabajo y era manejada por un operario y este tipo de daños se hallaba excluido de la póliza

Concluye pidiendo la condena de la demandada a pagar la cantidad reclamada.

La representación procesal de la aseguradora Allianz Seguros yReaseguros SA se opuso a la pretensión actora alegando que el seguro se suscribió para una concreta actividad, la construcción de 36 viviendas más áreas verdes y piscina. También se concreto la responsabilidad civil que se contrataba. En la póliza, como obligaciones no aseguradas y, en concreto, en el punto B.1.3.B, en el que se excluye los bienes que sean objeto directo del trabajo del asegurado o estén en posesión del asegurado.

El condicionado goza de una redacción clara y precisa y era conocido por la parte.

Para el improbable supuesto de que se estime que existe cobertura, opone la existencia de una franquicia de 600.-€. En ningún caso procedería repercutir el IVA puesto que no constituye un daño indemnizable ya que la parte se deduce el IVA soportado.

Tampoco cabe condenar al pago de los intereses que establece el artículo 20 de la LCS, y nunca desde la fecha del siniestro, sino desde la fecha del pago por la actora a la perjudicada.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Considera que la cláusula controvertida, la B.1.3.b) de la póliza, no es limitativa, sino delimitadora del riesgo, resulta clara y transparente y conf‌igura un supuesto de exclusión. Estima que la póliza no cubre la avería en la grúa arrendada. La responsabilidad civil de explotación no se ref‌iere a daños causados en elementos propiedad de la empresa, sino los que pueden causar éstos en el desempeño de su trabajo .

Contra dicha resolución se alza la parte ACTORA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de

la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito

del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se

excedió al valorar la prueba testif‌ical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Como primer motivo de su recursoinvoca la parte que concertó un seguro que cubría el siniestro que se invoca: la rotura de una grúa alquilada por uno de sus empleados al amparo del artículo 1, apartado A.1 puntos b) y c) del capítulo relativo a riesgos cubiertos por el asegurador a solicitud del tomador del seguro, por tratarse de un daño causado a un tercero, a la mercantil COSAOR SL. en una de las grúas arrendadas, pues constituye un daño generado por la actuación de sus empleados en el desempeño de su cometido laboral.

Invoca la infracción del artículo 217 de la LEC, artículo 3 y 73 de la LCS, en relación con el artículo 1.091 del CC.

En lapóliza se habla de RIESGOS CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO, ya que la

actora contrató expresamente en el punto c) de la cláusula A.1), la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de la propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial, incluidas carretilla y otra maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajo. Y, dentro del mantenimiento del ajuar empresarial ha de incluirse la avería de una grúa alquilada.

Además, en el presente caso, si bien existe una cláusula de exclusión de...

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