AAP Alicante 128/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución128/2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 519/2021

AUTO NÚM. 128

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante ERINA AGRÍCOLA S.L., SIBILA 2015 S.L., OLIVEROS AGRICULTURA S.L.U., FRUTAS CAPELLANA S.L.U., BELONA AGRICULTURA S.L.U., GENCO ALMONDS S.L.U., Zaida, Marí Jose, Angelina y Epifanio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Cristina Penadés Pinilla y dirigida por la Letrada Dª. Carlota Paytuví Forga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1308/2021, se dictó auto con fecha 20 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- ACUERDO: DECLARAR la falta de COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante para el conocimiento del presente procedimiento promovido por la procuradora Sra. PENADES PINILLA en nombre y representación de D. Epifanio, DÑA. Angelina, DÑA. Marí Jose, DÑA. Zaida GENCO ALMONS SLU BELONA AGRICULTURA S.LU FRUTA CAPELLANA S.LU OLIVEROS AGRICULTURA SLU SIBILA 2015 S.L frente a D. Hilario, DÑA. Belen, FONT NEGRE SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, ALPINOS DE PINOSO SOCIEDAD CORROPERATIVA VALENCIANA LIMITADA ADMELES Y VINYES SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA RETSE ALIMENTARIA S.L, RETSE ECOLÓGICA S.LU Y RETSE EXPLOTACIONES AGRARIAS SLU, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de lo Mercantil, que por turno de reparto corresponda para su conocimiento. Sin pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de

apelación número 519/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el auto dictado en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado que declara su falta de competencia objetiva para el conocimiento del asunto que atribuye a los Juzgados de lo Mercantil, solicitando su revocación y que en su lugar se declare la competencia objetiva del juzgado de primera instancia para conocer de las acciones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso contra el auto de competencia conviene recordar que lo solicitado en el primer otrosí relativo a la adopción de medidas cautelares inaudita parte ya fue resuelto por esta Sala en sentido desestimatorio por auto de fecha 30 de julio con relación a la petición de adopción de habilitación del mes de agosto, debiendo ceñirse la presente resolución a la competencia objetiva resuelta en la resolución objeto de recurso.

Para determinar la competencia de los juzgados mercantiles debemos atenernos a lo dispuesto en el art.

86.ter.2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: (:.) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas".

La competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil exige que la acción ejercitada tenga su concreto amparo en la normativa especial a que se ref‌iere el precepto, no bastando solo con que la relación jurídica o contrato sea mercantil o el conf‌licto se suscite en un contexto societario mercantil o que colateralmente exista normativa de esa naturaleza e incluso puedan derivarse ulteriores consecuencias contempladas por la misma si no es lo demandado en el concreto litigio. Es necesario atender a lo que se pretende y al contenido de la acción o acciones que se ejercitan en la demanda.

Así lo...

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