STSJ Comunidad Valenciana 754/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución754/2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000300/2020

N.I.G.: 03014-45-3-2019-0000721

SENTENCIA Nº 754/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Visto, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 76/2020, de 3 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante en el recurso, procedimiento abreviado nº 198/2019, siendo apelante la Administración General del Estado-Subdelegación del Gobierno en Alicante, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y apelada el Ayuntamiento de Benissa, representado por el Procurador

D. Pedro Molina Martínez, defendido por el letrado D. Miquel Ivars Bañuls; tambien resulta apelada la entidad Rodríguez Viñals S.L.-Asesores de Administración Local, representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendida por el letrado D. Paolo Palacios Landi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia nº 76/2020, de 3 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante que desestimó el recurso, procedimiento abreviado nº 198/2019.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la Administración General del Estado-Subdelegación del Gobierno en Alicante, suplicando tras argumentar, el dictado de sentencia que revoque la impugnada.

Las partes apeladas comparecieron solicitando la desestimación de la apelación.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 5-10-2021 como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benissa de 26 de junio de 2018 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al año 2017, así como contra los actos de ejecución derivados del mencionado acuerdo, conf‌irmando los mismos en su integridad por considerarlos ajustados a derecho con imposición de costas a la parte actora.

La razón de la decisión para la desestimación del recurso estriba en que de acuerdo con la doctrina sentada en la sentencia del T.S. de 20 de mayo de 2011, tratándose de una impugnación por no haberse respetado los topes de incremento legal para retribuciones de personal previstos en el art. 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, el instrumento normativo que debe observar el límite f‌ijado para el incremento legal de las retribuciones de personal no son las relaciones de puestos de trabajo cualquiera que sea su vigencia temporal sino los presupuestos municipales. Pero las Relaciones de Puestos de Trabajo no se ocupan ni determinan las retribuciones de los empleados públicos sino los complementos retributivos asignables a los puestos de trabajo en abstracto, estén provistos o no de empleados públicos. De ahí que la jurisprudencia sea concluyente en relación a la no impugnabilidad de la RPT si con ella no se atacan a la vez aun cuando sea de manera indirecta las normas presupuestarias que la ejecuta, lo que no ocurre en el caso de autos. Por último, se razona en contra de lo sostenido por la recurrente que no se aprecia falta de colaboración del Ayuntamiento demandado por no haber atendido determinados requerimientos formulados por la Administración recurrente ya que los requerimientos se hicieron por papel y enviados por correo postal o electrónico obviando la regulación prevista en el art. 14.2 de la Ley 39/2015. También se explica que el Ayuntamiento demandado cumplió con el deber de facilitar la relación de puestos de trabajo solicitada y si lo que se pretendía era impugnar los efectos retributivos derivados de la misma lo que se debió solicitar era la aportación de las normas presupuestarias que le dan cobertura, es decir, la plantilla, los presupuestos municipales y las supuestas modif‌icaciones presupuestarias, lo que en realidad no se hizo.

Sin embargo, en el recurso presentado por parte de la Abogacía del Estado lo que se alega es que lo que se recurre no es la relación de puestos de trabajo en sí misma considerada sino sus efectos económicos en cuanto que exceden de los límites previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, que autoriza un incremento de gasto de personal del 1,5%, que en el presente caso se supera de acuerdo con los informes del departamento de personal de 9-2-2019 y de la Secretaría de febrero de 2018 y de la Intervención de 3-10-2019. Por último, en el recurso se mantiene y af‌irma la falta de colaboración y lealtad por parte del Ayuntamiento por haber desatendido de manera reiterada los requerimientos solicitando información y documentación de acuerdo con el art. 64 de la Ley reguladora de bases de Régimen Local, habiendo pretendido esquivar mediante trabas el legítimo control de la Delegación del Gobierno. Añade que no se envió toda la documentación requerida.

Las partes apeladas se muestran conforme con la sentencia dictada solicitando su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso presentado. Insisten en que lo que se debió recurrir fueron los presupuestos y plantillas no la relación de puestos de trabajo elaborada por la mercantil Rodríguez Viñals S.L. donde aparecen los complementos retributivos del puesto de trabajo expresados en niveles y puntos sin ninguna referencia a contenido económico ni vinculación a empleado municipal alguno. Se invocan las sentencias del T.S. de 14-7-2008, 20 de mayo de 2011, recurso 1345/2009, 30-6-2011, recurso 5133/2009, 11-5-2012, recurso 1348/2010, y de 5-2-2014, así como la de la Sala de 10-12-2008. Niegan como ciertos los incrementos que sostiene la parte apelante y sostienen que se facilitó la información requerida- documento 8 y páginas 43 y siguientes del expediente administrativo-. Af‌irman de acuerdo con el informe del técnico informático del Ayuntamiento- folios 44 y siguientes del expediente administrativo- que dispone de sistema "EsPublica Gestiona para implementar los servicios de administración electrónica (entre los cuales está el realizar la tramitación electrónica de expedientes, registro, proporcionar la sede electrónica del Ayuntamiento de Benissa, etc) y dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR