STSJ País Vasco 476/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2021
Fecha23 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1039/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 476/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1039/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 134/2020, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV, -en adelante OARCKEAO u OARC-, que desestimaba el recurso con referencia 2020/85, contra la adjudicación en favor de la UTE formada por "Ferrovial Servicios, S.A ." e "Iberdrola Clientes S.A.U ", (en adelante, UTE FERROSER o UTE) por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del contrato de "gestión sostenible del suministro energético de combustible y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de climatización (calefacción, aire acondicionado, ventilación) y agua caliente sanitaria en edif‌icios municipales", del referido municipio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GIROA S. A. U., representada por la procuradora D.ª ARANZAZU ALEGRÍA GUEREÑU y dirigida por los letrados D. ENRIQUE MARÍA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA y D.ª Lorena .

- DEMANDADOS :

El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GAZTEIZ, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada D.ª MARÍA CRISTINA NÚÑEZ SASETA.

La U.T.E. formada por FERROVIAL SERVICIOS, S. A. e IBERDROLA CLIENTES, S. A. U., representada por la procuradora D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la letrada D.ª MARTA ALVARO GONZÁLEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 04 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª ARANZAZU ALEGRÍA GUEREÑU, actuando en nombre y representación de GIROA, S. A. U., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución 134/2020, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV, -en adelante OARC-KEAO u OARC-, que desestimaba el recurso con referencia 2020/85, contra la adjudicación en favor de la UTE formada por "Ferrovial Servicios, S.A ." e "Iberdrola Clientes S.A.U ", (en adelante, UTE FERROSER o UTE) por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del contrato de "gestión sostenible del suministro energético de combustible y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de climatización (calefacción, aire acondicionado, ventilación) y agua caliente sanitaria en edif‌icios municipales", del referido municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 1039/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 20 de mayo de 2021 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07 de octubre de 2021 se señaló el pasado día 14 de octubre de 2021 para la votación y fallo del presente recurso. Dicha resolución se modif‌icó, en lo que se ref‌iere a la composición del Tribunal, por providencia de 13 de octubre de 2021.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha promovido el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución 134/2020, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV, -en adelante OARC-KEAO u OARC-, que desestimaba el recurso con referencia 2020/85, contra la adjudicación en favor de la UTE formada por "Ferrovial Servicios, S.A ." e "Iberdrola Clientes S.A.U ", (en adelante, UTE FERROSER o UTE) por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del contrato de "gestión sostenible del suministro energético de combustible y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de climatización (calefacción, aire acondicionado, ventilación) y agua caliente sanitaria en edif‌icios municipales", del referido municipio.

En dicha resolución, el OARC se pronunciaba sobre esa nueva adjudicación, una vez que la originaria de 18 de octubre de 2.019 a favor de la f‌irma "Giroa, S.A.U " hoy recurrente, fuese anulada por Resolución del propio OARC-KEAO 12/2020, de 24 de enero, en recurso promovido por la UTE que con posterioridad ha resultado adjudicataria.

Esa primera resolución ha sido conf‌irmada por Sentencia de esta Sala y Sección de 24 de junio de este año 2021, en el R.C-A nº 355/2020, que se encuentra actualmente en trámite de admisión de Recurso de Casación ante la Sala Tercera el Tribunal Supremo.

En consecuencia, son las mismas partes, intercambiadas sus posiciones, las que lo son en ambos sucesivos litigios, como situación nada insólita ante la agilidad del Recurso Especial interpuesto, a la que luego se aludirá.

Como resumen, en esta segunda edición de la controversia, el OARC rechazaba los dos principales planteamientos de la ahora recurrente. En primer lugar, y en torno a que la oferta de la UTE ganadora debiese excluirse por incluir como obras de mejora voluntarias, (clave P5) determinadas inversiones que realmente eran prestaciones obligatorias (P3) que sería un hecho no cuestionado por la anterior resolución, se resolvía en la página 12 de la Resolución (folio 27), que no cabía excluir una proposición por la eventual falta de cumplimiento de un criterio de adjudicación, a salvo de alcanzar una menor puntuación. En segundo término, se rechazaba la pretensión de que se retrotrajese el procedimiento de adjudicación hasta el momento de valorarse el referido Sobre 2 en que se incluía la documentación relativa a los criterios sujetos a juicio de valor, al entender el OARCKEAO que respecto de los criterios de adjudicación automáticos no cabía ninguna valoración que alterase los criterios 6 y 8. Y respecto de la revisión de la puntuación otorgada a determinados equipos de la UTE dentro de la prestación P3, se mencionaba la oferta de tres calderas, que no serian valorables por haber sido excluidas del calendario de sustituciones al valorarlas en el criterio P5, con otras consideraciones al respecto.

Frente a esta decisión desestimatoria, la sociedad mercantil recurrente expone el fundamento de su pretensión en escrito de demanda que consta a los folios 108 a 124, y, tras hacer recapitulación de los pliegos del concurso en la parte atinente al caso, indica que la UTE adjudicataria ha obtenido 523,41 puntos frente a los 514,10 puntos de la actora y, frente a ello, tras repasar las razones desestimatorias del OARC-KEAO, def‌iende los tres siguientes planteamientos impugnatorios;

· Disconformidad a derecho de la resolución por obviar la doctrina de los tribunales especiales de contratación respecto a la exclusión de las propuestas que no cumplan los pliegos. como ocurría en este caso con la oferta de la UTE FERROSER, infringiendo así el articulo 139 de la LCSP, con cita seguida de varias resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales, de las que concluye que, de no respetarse los pliegos, las ofertas habrían de ser excluidas. Se hacia igual referencia al articulo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de 1.995, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre aun vigente, y se delimitaban las posibilidades de subsanación con nuevas citas del TACRC.

· Disconformidad a derecho de la Resolución por confundir la introducción de criterios subjetivos con la aplicación de manera conjunta de los pliegos, (aspecto en que la recurrente reiteraría los puntos de vista del anterior proceso y donde se examinan extremos en que la UTE no cumpliría con los mínimos de la prestación P3 -calderas de gas de centros docentes, o introducción de tecnología aerotérmica, entre otros puntos-).

· La resolución recurrida contravendría el principio de igualdad y no discriminación entre licitadores, dado que la aplicación por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de los criterios de la anterior Resolución del OARC 12/2020, se ha limitado a la UTE recurrente, mientras que la aplicación de dicho principio supondría mantener la misma interpretación para todos los licitadores, como en origen consideró el mismo Ayuntamiento. Se invoca la Sentencia del TJCE de 2 de abril de 2.005 (asunto C-496/99) y también la de 7 de abril de 2.016 (Asunto C-324/14), indicando seguidamente cuales serian las dos fórmulas para llevar a cabo la valoración igualitaria de acuerdo con el detalle de las páginas 29 y 30 de su escrito. Así, remitiéndose el informe técnico aportado como documento nº 4 al Recurso Especial, una consistiría en atribuir como valor de inversión a los equipos de la actora el mismo que les ha atribuido la UTE por las prestaciones P3 incluidas en el P5, lo que daría por resultado 530,83 puntos para " Giroa, S.A.U", y 518,06 para la UTE. La otra consistiría en considerar todos los equipos a sustituir en la P3 como mejoras voluntarias, lo que llevaría también a un resultado favorable a la...

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