STSJ País Vasco 22/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución22/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000543/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000022/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a 17 de enero del 2023.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000543/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, -OARC-KEAO-, de 7 de mayo de 2.021, que desestimaba el recurso con referencia nº 30/2021, promovido por la entidad "Aurrerantz S. Coop. de Iniciativa Social", contra la adjudicación a favor de "Sacyr Social, S.L" del contrato de "prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el municipio de Bilbao (lote 3)" .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AURRERANTZ S COOP DE INICIATIVA SOCIAL, representada por la procuradora D.ª YOLANDA ECHEBARRÍA GABIÑA y dirigida por el letrado D. JAVIER DIAZ FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE BILBAO, SL, representado y dirigido por el letrado de la ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO - D. GONZALO RUIZ AIZPURU-.

-OTRAS DEMANDADAS : SACYR SOCIAL SL, representada por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el letrado D. CARLOS ESCANCIANO GONZÁLEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de julio de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA actuando en nombre y representación de AURRERANTZ S COOP DE INICIATIVA SOCIAL, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, -OARC-KEAO-, de 7 de mayo de 2.021, que desestimaba el recurso con referencia nº 30/2021, promovido por la entidad "Aurrerantz S. Coop. de Iniciativa Social", contra la adjudicación a favor de "Sacyr Social, S.L" del contrato de "prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el municipio de Bilbao (lote 3)" .; quedando registrado dicho recurso con el número 0000543/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 21 de julio de 2022 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 3 de noviembre de 2022 se señaló el pasado día 10 de noviembre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se dirige el presente proceso contra la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, -OARC-KEAO-, de 7 de mayo de 2.021, que desestimaba el recurso con referencia nº 30/2021, promovido por la entidad "Aurrerantz S. Coop. de Iniciativa Social", contra la adjudicación a favor de "Sacyr Social, S.L" del contrato de "prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el municipio de Bilbao (lote 3)".

Dicha resolución desarrollaba en sus 18 páginas los fundamentos decisorios en torno a los tres capítulos que resultaban materia de ataque en ese cauce administrativo especial, y, como resumen, se pronunciaba en sentido contrario a las posiciones de la recurrente, tanto en lo que se refería a la inclusión por parte de la adjudicataria de mejoras no permitidas por los pliegos, como en lo referente a la oferta de 40 horas de formación continua dentro de la jornada laboral con supuesto coste de sustitución del personal de 578.219,48 €. Igualmente terminaba por desestimar las quejas actoras con respecto a la valoración por ella obtenida en varios epígrafes de los criterios sujetos a juicio de valor.

Con respecto al primero de esos extremos, el OARC/KEAO sostiene su punto de vista en que el artículo 145.7 de la LCSP concibe las mejoras como un criterio más de adjudicación, con reglas que son aplicables en su mayor parte a los demás criterios. En este caso, no se han establecido como tal criterio, pero no hay norma que vincule toda posibilidad de presentar mejoras a la previsión de los pliegos, sin perjuicio de los límites del artículo 145.7 de la LCSP, que operarán cuando las mejoras se hayan incluido como criterio, lo que no sería el caso.

Descarta así el OARC que la oferta vencedora tuviera que ser excluida por mejoras no permitidas, debiendo estarse, en cambio, a los limites generales de la normativa contractual que describía, pronunciándose a continuación en detalle sobre las mejoras propuestas (estancias temporales gratuitas en residencias; dispositivos tecnológicos; oferta de comidas anuales, o entrega de una "bolsa económica"), que la Resolución va enclavando dentro de los diferentes criterios de valoración.

En relación con la propuesta de formación, no comparte el parecer de la cooperativa recurrente de que tal actividad se vaya a realizar en horario laboral y con sustitución del personal, siendo mera especulación que su coste no haya sido tenido en cuenta en la proposición económica de la adjudicataria, que en todo caso no ha sido sospechosa de precios anormales del artículo 149 de la LCSP.

La tercera pauta de no acogimiento del recurso se centraba en un amplio examen sobre la discrecionalidad técnica aplicada por el órgano de valoración, que el OARC consideraba ajustada a la doctrina relativa a esa f‌igura, -páginas 15 a 17-, y cuyo pormenor carece ya de interés procesal, por no reproducirse en vía jurisdiccional los planteamientos actores al respecto.

SEGUNDO

La parte recurrente formula en su escrito de demanda de los folios dobles 162 a 179 de estos autos, una primera parte de antecedentes referidos a la licitación del Ayuntamiento de Bilbao (sobre los que sin duda se volverá más adelante), y que culminó atribuyendo a la f‌irma competidora "Sacyr Social" el lote 3,

con un total de 78,87 puntos sobre 100 (52% por medio de fórmulas aritméticas y 48% por juicios de valor), frente a los 75,16 puntos concedidos a la actora.

En enunciado general de "fundamentos jurídicos materiales", plantea los siguientes grupos de infracciones:

* El de la cláusula 27 de la Carátula en relación con cláusulas 7 y 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas y artículo 139 de la LCSP, respecto de prestaciones adicionales no permitidas, con la consecuencia de la exclusión de la licitadora adjudicataria, o con exclusión de la valoración de los apartados de la oferta en que se contienen tales prestaciones . En este apartado, la recurrente expone consideraciones generales sobre las prestaciones adicionales gratuitas de que se trata, en que prescinde de la denominación como mejora s que les asigna la adjudicataria, que considera, aparte de contrarias al artículo 145.7 LCSP, contrarias también a los pliegos y criterios de valoración, que permitirán ofertar de modo mejorado, pero siempre en relación con el criterio de que se trate y con vinculación al objeto del contrato, pues las ofertas no serían comparables si fuese cada licitador quien le diera, a su voluntad, el contenido al servicio licitado.

A continuación, va ref‌iriéndose a cada criterio en particular en números separados del 1 al 4, con el siguiente resumen;

-Criterio nº 1 "atención personal" (8 puntos) Se destaca que la f‌irma oponente dedicó un apartado especial a las "mejoras" de atención personal (300 comidas y cenas anuales a usuarios necesitados; bolsa de 2.000 € para el pago de facturas de suministros en iguales casos; 100 videos de consultas sanitarias), y que el informe de la Mesa subrayó la inf‌luencia de algunas de ellas en la obtención de los 4 puntos sobre 8. En cambio, la actora rechaza que esas comidas y dicha "bolsa económica" de 2.000 €, tengan algo que ver con la atención personal o con la atención doméstica tal y como las def‌ine la cláusula 8.1 del PPT -que trascribe-, ni tampoco con las prestaciones tecnológicas, referidas a grúas, camas articuladas andadores, sillas de ruedas etc,,

-Criterio nº 2 "Proyecto de gestión y organización" (8 puntos ). Se dice que el informe de la Mesa asume la valoración positiva de las estancias temporales gratuitas ofrecidas por "Sacyr" en residencias del País Vasco, que son prestaciones independientes en base al artículo 22.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Se discute la competencia misma municipal al corresponder a las Diputaciones Forales según los arts. 22.2 y 41.3 de la Ley, ese servicio secundario. También las considera prestaciones sanitarias excluidas por el 8.2 del PPT.

-Criterio nº 3 "Proyecto de gestión y organización de RR.HH y recursos materiales (12 puntos). En este capítulo se ofertó por la oponente la disponibilidad de terapeutas ocupacionales, f‌isioterapeutas, psicólogo y podólogo, que son servicios sanitarios excluidos, por tratarse de profesiones sanitarias de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre en su artículo 7.2. Además, no se garantizaría la igualdad de los usuarios...

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