SAP Salamanca 63/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución63/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00063/2021

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0002344

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000297 /2019

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: María Purif‌icación, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALICIA TERESA GONZALEZ MOLINERO,

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS DE LIS GARCIA,

Recurrido: Adoracion

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª ANTONIO DAVILA GONZALEZ

SENTENCIA NÚMERO 63/21

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 297/19, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 833/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, por un DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Rollo de apelación RP núm. 34/2021. - contra:

María Purif‌icación con N.I.E. nº NUM000, representado por la Procuradora Dª Alicia González Molinero y asistido por el Letrado D. Juan Luis de Lis García.

Han sido partes en esta instancia, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referidas. Como adherido parcial: el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Y como apelado: Adoracion, representada por la Procuradora Sra. Nuria Pilar Martín Rivas y asistida por el Letrado Sr. Antonio Dávila González, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de noviembre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

Condeno al acusado María Purif‌icación como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas del rt. 173-4 del C.Penal; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas,, y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Adoracion, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuenta por ésta, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de SEIS MESES.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia González Molinero, actuando en nombre y representación de María Purif‌icación, quien tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó que:

"...revoque la sentencia, dictando otra en su lugar más ajustada a Derecho por la que se absuelva a mi representado, declarando de of‌icio todas las costas causadas en ambas instancias."

Por su parte, por el Mº FISCAL, se presentó informe de fecha 16 de diciembre de 2020 por el que: "... El Fiscal interesa la estimación parcial del recurso planteado."

Asimismo, por la Procuradora Nuria Martín Rivas, actuando en nombre y representación de Adoracion, se presentó escrito de impugnación, y después de formular cuantas alegaciones tuvo por conveniente, terminó solicitando que: "...dicte sentencia desestimatoria del presente recurso de apelación con imposición de las costas del presente al recurrente incluyendo los honorarios de abogado y procurador."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO - Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y Resolución recurrida.

A)- Por la Procuradora Sra. González Molinero, en nombre y representación de María Purif‌icación, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020 dictada en Procedimiento Abreviado nº 297 / 2019 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado María Purif‌icación como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas del artículo 173-4 del cp . Sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a pal pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de presión por cada dos cuotas impagadas y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de Adoracion a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por esta y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis meses"-

Motivos del Recurso.

  1. - Se alega falta de motivación de la sentencia de la aplicación de las penas accesorias del artículo 57.3 en relación con el artículo 48 del CP, por el delito leve de vejación injusta del artículo 173.4 del CP .

    Se argumenta que, las penas accesorias deben ser consecuencia de la gravedad del delito y de la peligrosidad de quien lo ha cometido, y que no concurre en el presente caso tal y como se desprende de la propia sentencia que condena por delito leve al ahora recurrente por hecho ocurrido en el año 2017, sin antecedentes penales, con riesgo bajo y sin comunicación con la denunciante desde marzo de 2017.

    Se reitera la falta de motivación y se añade que ni siquiera fue pedida la pena accesoria por la acusación particular, única que solicitó condena. Se cita jurisprudencia sobre a la falta de motivación.

    Se solicita se dejen sin efecto las medidas accesorias .

  2. - Falta de prueba de cargo que demuestre la intencionalidad vejatoria del acusado en relación con la expresión "fallita", y falta de motivación.

    Se argumenta, que el juicio versó sobre un presunto delito de amenaza y nada sobre vejación, que nada se dijo sobre la expresión supra reseñada ni que se dijera con la intención o ánimo vejatorio o que con tal expresión la denunciante se considerara vejada, que esa palabra tiene varias acepciones, no existiendo prueba de cargo sobre la intencionalidad. Se cita jurisprudencia menor.

    Se solicita que se estime el recurso, se revoque la sentencia impugnada y se absuelva al recurrente declarando de of‌icio las costas causadas en ambas instancias.

    1. - La Procuradora Sra. Martín Rivas en nombre y representación de Adoracion, formuló oposición al recurso deducido de contrario.

      Se niega que exista falta de motivación de la sentencia.

      Se niega que exista error en la valoración de la prueba, con cita de jurisprudencia sobre el particular y se razona que la sentencia es congruente y argumentada.

      Se añade que la expresión "fracasada" dirigida a la ex pareja es evidentemente vejatoria y denigrante y, además, lo hace por escrito en whatsapp para que quede constancia.

      Se solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

    2. - El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 16 de diciembre de 2020, solicitó la estimación parcial del recurso .

      Argumenta el Ministerio Público que la expresión utilizada es vejatoria por sí sin necesidad de acreditar singular propósito vejatorio por la acusación.

      En relación a la pena accesoria de alejamiento, se argumenta que en los delitos leves no es de obligada aplicación sino facultativa por parte del juzgador a tenor del artículo 57 del CP por lo que debe ser instada su imposición por alguna de las partes acusadoras en virtud del principio acusatorio, que en el caso concreto ni fue pedida tal pena ni fue motivada su imposición en la sentencia por lo que procede la estimación parcial del recurso y la revocación de la sentencia dejando sin efecto la pena accesoria de...

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