SAP Guipúzcoa 134/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución134/2021

+ AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/002201

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0002201

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1054/2021- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 212/2020

Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Consuelo

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL FERNANDEZ DE CASADEVANTE Y GIL-RODRIGO

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

Apelado/a / Apelatua: Enrique

Abogado/a / Abokatua: ENEIDA DE LEON REID

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

Apelado/a / Apelatua: Elsa

Abogado/a / Abokatua: ENEIDA DE LEON REID

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

SENTENCIA N.º 134/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JULIAN GARCIA MARCOS

En Donostia / San Sebastián, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 212/2020 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de maltrato en contexto de violencia doméstica y por un delito leve de lesiones, en el que f‌igura como apelante Consuelo representado por la Procuradora Sra Amunarriz Agueda y defendido por el Letrado Sr. Fernandez de Casadevante y habiendo sido parte apelada Enrique Y Elsa representado por la Procuradora Sra Alvarez Oronoz y defendido por el Letrado Sr. León Reid. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 11/03/2021 que contiene el siguiente

FALLO

  1. - DEBOCONDENAR Y CONDENO a Consuelo, como autora responsable de un DELITO DE MALTRATO FÍSICO NO HABITUAL previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del código penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y tres meses y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    57.2 en relación con el 48.2 del código penal, a las prohibiciones de aproximarse a Enrique, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 200 metros, así como la de comunicarse con el mismo por cualquier medio, en ambos casos durante un año y nueve meses .

    2 .- DEBOCONDENAR Y CONDENO a Consuelo, como autora responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del código penal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.

  2. - En concepto de responsabilidad civil, la condenada indemnizará a Enrique en la cantidad de 2204,40 € por las lesiones sufridas, y a Elsa en la cantidad de 124,20 €, también por las lesiones sufridas, todo ello más intereses del artículo 576 LEC .

  3. - Se imponen las costas a la condenada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Consuelo se interpuso recurso de apelación siendo impugnado por la representación procesal de Enrique y Elsa . Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 13 de mayo de 2021 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1054/21 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de octubre de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña María José Barbarin Urquiaga.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

Consuelo mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial con Enrique, f‌inalizada con anterioridad al 16 de febrero de 2019.

El 16 de febrero de 2019, doña Consuelo se encontraba en la vivienda situada en la CALLE000 número NUM001, NUM002 de la localidad de Donostia, del que era copropietaria junto con su ex pareja don Enrique, pero en el que ninguno de los dos residía.

Sobre las 3 am del citado día, Enrique entró a la vivienda en compañía de Elsa, menor de edad.

Doña Consuelo, salió de una de las estancias de la casa, y se abalanzó sobre Elsa, agarrándole del pelo, de modo que Enrique hubo de intervenir para intentar separarla, momento en el que doña Consuelo, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó a don Enrique una bofetada en la cara.

Posteriormente, doña Consuelo y don Enrique iniciaron un forcejeo por las llaves de la casa, que la misma había cogido del cerrojo para evitar que don Enrique y doña Elsa se marchasen, pidiendo una serie de explicaciones a don Enrique, siendo que en un momento dado del suceso doña Consuelo propinó otra bofetada a don Enrique, así como agarró del pelo a Elsa, golpeando su cabeza contra la pared.

Como consecuencia de estos hechos, Enrique sufrió una erosión en el primer dedo de la mano izquierda y dolor en el oído izquierdo con perforación del tímpano, habiéndose sometido a una exploración clínica, audiometría y toma de analgesia, no precisando de tratamiento para su sanidad y curando en el plazo de 60 días, de los cuales 45 fueron de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida básico, y 15 fueron de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado, no restando secuelas.

Como consecuencia de estos hechos, Elsa sufrió una contusión en la región parietal izquierda, habiéndosele prescrito toma de antiinf‌lamatorios y aplicación de frío en caso de dolor, no precisando de tratamiento para su sanidad y curando en el plazo de cuatro días con perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico, no restando secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 11 de Marzo del 2021, el Ilmo Magistrado-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 5 de DonostiaSan Sebastián, ha dictado sentencia condenando a la ahora recurrente, como autora de un delito de maltrato no habitual, y delito leve de lesiones, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la defensa técnica de la acusada en la instancia, impugnando, expresamente la determinación de la pena principal y accesorias que se realiza en varios apartados de la resolución, en concreto, en los extremos siguientes:

    .- No aplicación del tipo agravado del art. 153.3 del CP, dado que no concurre ningún elemento del precepto que justif‌ique la aplicación de la mencionada agravación derivada de haberse realizado el hecho en presencia de menores.

    .- Peticion de aplicación del tipo atenuado del a rt. 153.4 del CP, con sus consecuencias en la aplicación de la pena.

    .- Adecuación de la pena accesoria del art. 57.2 del CP en la forma y términos solicitados, valorando que la víctima es un varón, que los trabajan juntos y que entreambos no se ha producido ningún tipo de incidente hasta la fecha.- Rebaja de la pena impuesta por el art. 147.2 del CP, en forma de pena mínima de un mes de multa a razón de cinco euros de cuota diaria, valorando las circunstancias del caso, en concreto, que las lesiones que sufrió la aquí acusada fueron de mayor gravedad que las sufridas por la af‌irmada víctima.

    Por la pluralidad de consideraciones expuestas, se pide la revisión de la sentencia dictada en la instancia, en los concretos aspectos recogidos en la fundamentación jurídica del presente recurso de apelación.

  2. - Evacuado el preceptivo traslado al...

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