SAP Valencia 320/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución320/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0057969

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 641/2020- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001554/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA

Apelante: ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A..

Procurador.- Dña. ALICIA SUAU CASADO.

Apelado: RECOVAL BUSINESS, S.L..

Procurador.- Dña. ESTEFANIA LAURA VERDU USANO.

SENTENCIA Nº 320/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001554/2018, promovidos por RECOVAL BUSINESS, S.L. contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., representada por el Procurador Dña. ALICIA SUAU CASADO y asistida del Letrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ JIMENEZ contra RECOVAL BUSINESS, S.L., representada por el Procurador Dña. ESTEFANIA LAURA VERDU USANO y asistida del Letrado D. DAVID DONNAY GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, en fecha 27/02/2020 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001554/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por RECOVAL BUSINESS S.L. representado por la Procuradora ESTEFANIA LAURA VERDU USANO debo condenar y condeno a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A representado por la Procuradora ALICIA SUAU CASADO al abono 509.519'96 euros y al interés f‌ijado en el fundamento de derecho segundo, y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de RECOVAL BUSINESS, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Julio de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antecedentes sucintos.

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 382.189,40 € por las 15 mensualidades adeudadas, subsidiariamente, en su caso lo adeudado hasta su f‌inalización en marzo de 2019 a razón de

25.475,96 € mensuales, deuda nacida del contrato suscrito 26 de julio de 2012.

La demandada la contestó oponiendo: litispendencia o en su caso cosa juzgada por la identidad subjetiva, objetiva y causal que existía con la sentencia dictada anteriormente, y sobre el fondo oponiéndose a la cantidad reclamada.

Se dictó sentencia estimando la demanda al concluir en los últimos párrafos del fundamento de derecho primero "... Nos encontramos con una pretensión que se contiene en la demanda, que solicita el cumplimiento de un contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101, 1091, 1255 y 1256 del Cc, dado que los pactos realizados en un contrato son ley entre las partes y les vinculan. De la prueba practicada no queda duda de la existencia de tal relación contractual, especialmente puede observarse en las testif‌icales y documental, por lo que no existe ninguna razón que ampare a la demandada a no cumplir con lo que le corresponde. Lo único que es evidente es que el demandado f‌irmó un contrato que no ha cumplido, y los pactos se hacen para ser cumplidos, siguiendo ese principio general del derecho que determina "pacta sunt servanda", y que está plasmado en los artículos 1.091 y siguientes del Código Civil . En su consecuencia, procede la íntegra estimación de la demanda..." .

Ante esta resolución la parte demandada considerándola no ajustada a derecho y contraria a sus intereses interpuso recurso de apelación alegando, como motivos: 1ª- Infracción del artículo 421 de la LEC. 2ª) Sobre la cosa juzgada (fundamento de derecho primero de la sentencia): infracción del artículo 218.2 de la LEC e infracción del artículo 222.1 y 2 de la LEC. 3ª Sobre la preclusión de la reclamación de Recoval (fundamento de derecho primero de la sentencia): infracción del artículo 400 de la LEC. 4ª) Infracción de los artículos 265.1.1º y 3 y 270.1 de la LEC. 5ª Error en la valoración de la prueba practicada. falta de exhaustividad, congruencia y motivación de la sentencia ( artículo 218 de la LEC). 6ª- Sobre los intereses y el auto de aclaración de 12 de junio de 2020, infracción del artículo 214 de la LEC.

SEGUNDO

Cosa juzgada y preclusión del artículo 400 de la LEC.

  1. ) Recurso de apelación:

    Sobre la excepción de cosa Juzgada y la de preclusión del artículo 400 de la LEC el recurrente alegó:

    1.1) En la alegación primera que: debieron ser resueltas el mismo día de la audiencia previa, o en el plazo de cinco días previsto para su resolución por auto, artículo 421.3 de la LEC.

    1.2) En la alegación segunda "sobre la cosa juzgada (fundamento de derecho primero de la sentencia): infracción del artículo 218.2 de la LEC e infracción del artículo 222.1 y 2 de la LEC". defendió que: la Sentencia recurrida infringe el artículo 218.2 de la LEC, al resolver la excepción procesal de cosa juzgada sin ofrecernos motivación alguna, la Sentencia af‌irma que en este procedimiento el objeto del proceso es diferente, pero no

    nos indica cuáles son esas diferencias entre los objetos de uno y otro; así como que al parecer también es distinta la causa de pedir en ambos procedimientos, pero tampoco se nos explica cual es una y cual es la otra. El suplico de ambas demandas de Recoval contra Acciona, y su simple lectura nos permite extraer que: i. sin perjuicio de que la primera demanda pida que se declare no ajustada a derecho la resolución del contrato de 10 de julio de 2012 que fue operada por mi representada; ii. la petición de condena en ambos procedimientos es exactamente igual: se pide el importe de las rentas devengadas en cumplimiento de ese contrato de 10 de julio de 2012: (a) una parte determinada por las rentas devengadas hasta la fecha en que Recoval interpone la demanda y (b) una parte determinable por las rentas que se devenguen después de interponerse la demanda (de conformidad con el artículo 220.1 de la LEC). A juicio de esta parte, el objeto de ambos procedimientos es el mismo; en ambos se pide la condena a pagar las rentas devengadas en razón de un mismo contrato, sin que el objeto de esta segunda demanda sea distinto por el hecho de que en la primera se pidiese el pronunciamiento declarativo de incorrecta resolución del contrato.

    1.3) En la alegación tercera "sobre la preclusión de la reclamación de Recoval (fundamento de derecho primero de la sentencia): infracción del artículo 400 de la LEC" defendió que: En los litigios habidos entre las mismas partes y con el mismo objeto, el efecto negativo de la cosa juzgada precluye -por imposición del artículo 400 de la LEC- la posibilidad de formular pretensiones -que no de acumular distintas acciones- que se hubieran podido deducir en el anterior procedimiento. Ya hemos visto que ambos procedimientos tienen el mismo objeto (reclamación de pago de unas rentas) y causa de pedir (el contrato de 10 de julio de 2012), así como que ambos citan de aplicación el artículo 220 de la LEC para solicitar la condena al pago de prestaciones periódicas que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda. Recoval aduce la incertidumbre sobre el plazo durante el que seguiría manteniendo el derecho a ceder el uso de los bienes a mi representada, para argumentar que en el primer juicio no pudo pedir una condena de futuro, como hace en este segundo pleito. Pero lo sorprendente es que no solo pudo hacerlo en aquel primer juicio, sino que lo hizo y de hecho el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia estimó su pretensión y condenó a mi representada a pagar a Recoval todas las rentas que se devengaran a futuro, después de presentada su demanda y hasta la fecha en que se dictó la sentencia; hasta esa fecha y no otra, por la sencilla razón de que esa fue la fecha que Recoval f‌ijó en el suplico de su demanda. Recoval aplicó en la demanda del primer juicio (al igual que en este segundo) el artículo 220.1 de la LEC para reclamar las rentas que se devengasen después de interponer la demanda; es decir, que nada le impidió solicitar esa condena de fututo.Que pudiendo hacerlo, no pidió en el primer procedimiento la condena al pago de prestaciones que se devengaren tras la sentencia, y eso es precisamente lo que el artículo 400 de la LEC sanciona con la preclusión. Recoval no puede valerse en def‌initiva de este segundo pleito para reclamar las rentas futuras que no pidió en el primero pudiendo haberlo hecho.

  2. ) Sentencia de primera instancia:

    Sobre la excepción de cosa juzgada y la preclusión la sentencia las desestimó explicando en el fundamento de derecho primero, "...En primer lugar, debe darse respuesta a las excepciones que fueron planteadas por la parte demandada en el acto de la Audiencia Previa, tales excepciones fueron las de cosa juzgada material negativa y la de preclusión. Por lo que respecta a la primera de ellas, debe decirse que lo que se reclamó por la parte actora en el primer juicio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, por la resolución unilateral del contrato f‌irmado entre las partes y además se reclamaban las rentas hasta la sentencia. En la presente litis se reclama otra cosa, el...

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