AAP Pontevedra 672/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución672/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00672/2021

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IG

Modelo: 662000

N.I.G.: 36045 41 2 2021 0000793

RT APELACION AUTOS 0000991 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000280 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Ignacio

Procurador/a: D/Dª RAQUEL BARREIRO VIÑAS

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 672/2021

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. LUIS BARRIENTOS MONGE (PONENTE)

Magistrados

DÑA.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA.MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA auto de fecha 27.07.2021 por el que se acordó el sobreseimiento provisional. Contra dicho auto se interpuso por la representación de Juan Ignacio recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimada la reforma en auto de 20.09.2021 por el que se admitió a trámite el recurso de apelación, remitiéndose testimonio de las actuaciones para su resolución.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. LUIS BARRIENTOS MONGE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la decisión del Juzgado instructor de acordar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones.

Las mismas fueron incoadas como consecuencia de la acción del ahora recurrente, y que tenían por objeto la entrega por parte del mismo de la suma de 50.000 euros, como señala para la compra de una vivienda, que nunca sería ejecutada, ni devuelta la cantidad de dinero entregada, calif‌icando la parte los hechos como de posible estafa. La decisión de sobreseer las actuaciones se basa en que se ha considerado por el Juzgado instructor que los hechos no revisten entidad penal, y que, en todo caso, habida cuenta de la fecha de los hechos, el presunto delito de estafa estaría prescrito.

La parte impugna dicha decisión, af‌irmando que la misma adolece de un déf‌icit de motivación, por no haber dado respuesta a todas sus alegaciones, pero es evidente que lo que la parte viene a cuestionar es la decisión de archivar la causa por las razones expuestas por la Instructora: la falta de relevancia penal de los hechos, y la prescripción de la acción penal. Es evidente que la Instructora ha dado una respuesta adecuada a la pretensión de la parte, que, lógicamente, no se muestra conforme con dicha decisión, pero no puede af‌irmar que no sabe cuáles son los motivos por los que no se admite a trámite su denuncia. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Constitución, no incluye el derecho al acierto en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales por parte de los jueces o tribunales ( STC n.º 256/2000, de 30 de octubre), a no ser que éstas afecten a otros derechos fundamentales distintos de la tutela judicial, ya que éstos son derechos que amparan al reo.

Y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 enero de 2006: "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye el derecho de acceder a Jueces y Tribunales, el derecho a obtener de ellos una resolución fundada en derecho y a su ejecución, y el derecho a que la pretensión deducida sea resuelta en el procedimiento previsto en la ley, sin que pueda incluirse en su comprensión un derecho a la obtención de una resolución acorde a la pretensión deducida".

Ciertamente quienes ahora resolvemos no podemos compartir que, y con la provisionalidad propia de esta fase procesal, nos encontremos en el caso presente ante un incumplimiento civil. Existe un contrato o pacto de reserva de inmueble, con la entrega de una cantidad de dinero, para la compra de una vivienda, pendiente de construir, f‌irmado el 17 de septiembre de 2013. Dicha vivienda resultaría que nunca se ha llevado a cabo, ni devuelto por la contratista la cantidad recibida, no habiendo atendido las reclamaciones para su devolución, ni siquiera dado una respuesta ni explicación alguna, a pesar de haber sido requerido extra judicial y judicialmente al efecto. Sobre la base de estos antecedentes, que aparecerían reseñados en las actuaciones remitidas, no es descartable que existiera una...

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