SAP León 655/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución655/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00655/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2019 0005953

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: OR6 ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 0000561 /2019

Recurrente: Camino, Camino

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON,

Abogado: MIGUEL TRUEBA ARGUIÑARENA,

Recurrido: HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Carolina, Carlos Antonio, Carlos Antonio

Procurador:, ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS

Abogado:, BEATRIZ LLAMAS CUESTA,

SENTENCIA Nº. 655/2021

Ilmos. Sres.:

  1. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Presidente en funciones.

  2. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

Dña. RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ.

En León, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil número 455/2021, correspondiente al Juicio Ordinario número 561/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León, siendo parte apelante Dña. Camino, representada por la Procuradora

de los Tribunales Dña. Susana Martínez Antón y asistida por el letrado D. Miguel Trueba Arguiñarena; y como parte apelada D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana García Guaras y asistido por la letrada Dña. Beatriz Llamas Cuesta-Rivera. Ha sido designada como ponente del Tribunal la Ilma. Sra. Dña. RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León se dictó Sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Desestimar la demanda promovida por DOÑA Camino, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Antón actuando en nombre propio y a su vez como administradora de su padre Don Alejandro, contra DON Carlos Antonio ; y frente a herederos desconocidos e inciertos o, en su caso, la herencia yacente de DOÑA Carolina, en situación de rebeldía, absolviéndoles de los pedimentos contra ellos dirigidos.

Con expresa imposición a la parte demandante de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia de 22 de febrero de 2021, se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido a trámite el recurso presentado se dio traslado a la apelada, quien presentó escrito de oposición. Una vez tramitado el recurso se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron las partes, dentro del término del emplazamiento y en legal forma y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de julio de 2021 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

En la demanda se ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de León y solicita la resolución de dicho contrato y que se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración y en su consecuencia a desalojar la vivienda y dejarla a la libre disposición de la parte arrendadora bajo apercibimiento de lanzamiento y con expresa imposición de costas. Alega en el escrito rector del procedimiento que no hay derecho de subrogación del hoy demandado, Carlos Antonio, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda B, apartado 5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por no cumplirse los requisitos exigidos, al haberse producido una cesión inconsentida de la titular arrendaticia subrogada Dña. Carolina a su hijo Carlos Antonio, hoy demandado y porque D. Carlos Antonio no ha acreditado la convivencia con su madre en dicha vivienda en los dos años previos a su fallecimiento. Y para el caso de que se entendiera que nos encontramos ante una situación de tácita reconducción por aplicación del artículo 1566 del Código Civil, alega que existe causa de resolución del contrato por haber expirado el plazo de duración del mismo, de conformidad con el artículo 1569.1ª del Código Civil.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta y condena en costas a la parte actora e indica que concurre causa de extinción del contrato de arrendamiento, puesto que ya ha transcurrido el plazo de subrogación de dos años desde la fecha del fallecimiento de la subrogada (Dña. Carolina ) que prevé la D.T 2ª

  1. apartado 5º de la LAU de 1994. Pero como desde esa fecha la arrendadora ha permitido que el demandado siga residiendo en la vivienda, se ha producido una situación de tácita reconducción y la sentencia de primera instancia indica que el plazo de duración del contrato es mensual y es la parte actora la que tiene que poner f‌in a dicha relación contractual mediante el oportuno requerimiento, porque entiende que en este caso no se ha producido y en base a ello desestima la demanda interpuesta.

El recurso de apelación frente a la referida sentencia presentado por la parte actora se fundamenta en el siguiente motivo: error en la valoración de la prueba e inaplicación de preceptos sustantivos.

La parte demandada se opuso a la estimación del recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba e inaplicación de preceptos sustantivos.

En relación a ello, el Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1997 ( RJ 1997, 5243), dice: "...tanto el Tribunal Constitucional ( SSTC 124/1983 ( RTC 1983, 124), 54/1985, 145/1987, 194/19 90 ( RTC 1990, 194), 21/1993, 120/19 94 ( RTC 1994, 120), 37/1995, 157/1995 y 176/1995) como esta Sala (SSTS 4 febrero 1993, 4 junio 1993 ( RJ 1993, 4479) y 4 diciembre 1995 ) tienen declarado que el recurso de apelación es un «novum iudicium», un recurso de plena jurisdicción que permite al Tribunal de apelación revisar todos los aspectos del asunto tanto procesales como de fondo, y dentro de éstos tanto fácticos como jurídicos, con el único límite que impone la prohibición de la «reformatio in peius»...". Por lo tanto, el Tribunal de apelación

se sitúa en la misma posición que el Juez de Primera Instancia para la valoración de la prueba, respetando -eso sí- los límites impuestos por el deber de congruencia y por la prohibición de la "reformatio in peius". Así pues, aun cuando en la valoración de la prueba se pueda...

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