SAP León 318/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2021
Fecha03 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00318/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2019 0011957

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000766 /2019

Recurrente: Basilio, Basilio

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN, MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado: MARIA ESPERANZA DE LUIS GONZALEZ,

Recurrido: Magdalena

Procurador: JAVIER MUÑIZ BERNUY

Abogado: MARIA ISOLINA ARIAS SUAREZ

SENTENCIA NUM. 318/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 766/2019, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 461/2021, en los que aparece como parte apelante,

D. Basilio, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA VICENTE SAN JUAN, asistida por el Abogado D. MARIA ESPERANZA DE LUIS GONZALEZ, y como parte apelada, Dª Magdalena, representada por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER MUÑIZ BERNUY, asistida por la Abogada D.ª MARIA ISOLINA ARIAS SUAREZ, sobre, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dª ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de julio de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr./Sra. Marta Vicente San Juan, en nombre y representación de D. Basilio, contra D. Magdalena, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en Luarca el día 2 de noviembre de 2016 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. Atribución a ambos progenitores de la patria potestad compartida de la hija menor, Rosa, atribuyendo la guardia y custodia a Doña Magdalena y se f‌ija el siguiente régimen de visitas al padre:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o, en su caso, clases extraordinarias, hasta el domingo a las 20 horas, que será entregado en el domicilio familiar.

    Los puentes serán disfrutados por aquel progenitor a quien corresponda el f‌in de semana de que se trate, bien sean puentes que comprendan el día anterior al inicio del f‌in de semana, bien el día posterior a su f‌inalización.

    Mitad de períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, con facultad para elegir el padre en los años impares y la madre en los pares.

    En defecto de acuerdo, se f‌ijan los siguientes periodos vacacionales: se tiene en cuenta las vacaciones escolares publicadas por la Junta de Castilla y León.

    vacaciones de Navidad: Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos naturales iguales desde el primer día no lectivo hasta el último. Las recogidas y las entregas del menor serán efectuadas siempre en el domicilio familiar, haciéndose la recogida del menor a las 11.00h del primer día elegido y la entrega a las

    20.00h del último día del periodo.

    vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos naturales iguales desde el primer día no lectivo hasta el último. Las recogidas y las entregas del menor serán efectuadas siempre en el domicilio familiar, haciéndose la recogida del menor a las 11.00h del primer día elegido y la entrega a las 20.00h del último día del periodo.

    vacaciones de verano: comprenderá a cada progenitor la mitad de dichas vacaciones estivales, alternado los progenitores los siguientes periodos:

    1. -desde la salida del centro escolar el día de la f‌inalización de las clases escolares de dichas vacaciones de verano, donde será recogido por el padre o madre según corresponda, hasta las 11.00 horas del 30 de junio.

    2. -desde las 11.00 horas del 30 de junio hasta las 11.00 horas del 15 de Julio.

    3. -desde las 11.00 horas del 15 de Julio hasta las 11.00 horas del 31 de Julio.

    4. -desde las 11.00 horas del 31 de Julio hasta las 11.00 horas del 15 de agosto.

    5. -desde las 11.00 horas del 15 de agosto hasta las 11 horas del 31 de agosto.

    6. -desde las 11.00 horas del 31 de agosto, hasta las 20 horas del día anterior al primer día de inicio de las clases escolares.

    Las recogidas y entregas del menor serán efectuadas siempre en

    el domicilio familiar.

    Días especiales: Cada progenitor estará con su hijo los días del Padre, de la Madre y los cumpleaños de cada cual en sus respectivos casos y turnándose el día del cumpleaños del niño, los años pares la madre y los impares el padre. La recogida y la entrega del menor se efectuará en el domicilio familiar, prolongándose la visita desde las 11:00 hasta las 20:00 horas de cada fecha citada o, si se tratare de día lectivo, desde la

    salida del colegio hasta las 20:00 horas

    Además, aquellos días que supongan un acontecimiento importante o especial para cada progenitor, los hijos estarán en compañía del padre o de la madre según corresponda en cada caso. Por acontecimientos especiales se entenderán las bodas propias o de familiares, así como los bautizos o comuniones de

    familiares respectivos. La estancia comprenderá el día del acontecimiento en cuestión y el período de tiempo indispensable para la realización de los desplazamientos necesarios.

    Régimen de comunicaciones: Los progenitores podrán comunicarse con su hijo cuando se halle en compañía del otro progenitor, por cualquier medio, siempre que ello sea en horas oportunas y no interf‌iera en el desarrollo normal de la vida escolar y privada de los menores.

    En los supuestos de enfermedad padecida por el menor, el progenitor a cuyo cuidado se encuentre en ese momento, se lo comunicará al otro progenitor lo más rápidamente posible, quien podrá en este supuesto visitarle sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

  2. Se atribuye el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en la CALLE000 NUM000, NUM001, al menor y al progenitor custodio.

  3. Se f‌ija como pensión en concepto de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio, la cantidad de 250 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. La pensión será actualizada anualmente en cada mes de enero conforme al índice de precios al consumo que señala el I.N.E. y organismo que lo sustituya. Procede imponer al padre la obligación de satisfacer la pensión alimenticia acordada desde enero de 2020.

  4. Se f‌ija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad de 200 euros mensuales durante 24 mensualidades, que deberá ingresar el esposo a favor de la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente cada mes de Enero, conforme al índice de precios al consumo que señale el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

  5. Asimismo, deberán ambos progenitores pagar al cincuenta por ciento cuantos gastos de carácter extraordinario genere la menor.

    La sentencia una vez f‌irme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes y cuestiones controvertidas.

Se interpone recurso de apelación por Don Basilio, contra la sentencia de instancia, de fecha 2 de julio de 2021, aclarada por posterior auto de 13 de julio, en la que estimando la demanda formulada por el mismo contra su esposa Doña Magdalena, se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos en fecha 2 de noviembre de 2016, y se establecen las pertinentes medidas personales y patrimoniales derivadas de aquel.

Confo rme el Sr. Basilio con el divorcio acordado, discrepa, no obstante, de la sentencia recurrida en los siguientes extremos: a) cuantía de la pensión para alimentos que por importe de 250,00 euros mensuales, que se actualizará al 1 de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC f‌ijado por el INE u organismo que lo sustituya, se f‌ija a favor de la hija menor, Rosa, cuya guardia y custodia se atribuye a la madre, y que pretende se reduzca a la suma de 150 euros y 50% gastos extraordinarios; b) en cuanto a la pensión compensatoria f‌ijada a su cargo y a favor de la esposa, cuya supresión interesa aduciendo que no ha lugar a su f‌ijación por no existir desequilibrio económico; y c) por no establecer derecho de visitas a favor de los abuelos paternos.

La Sra. Magdalena se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal interesa se desestime íntegramente el recurso interpuesto y se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Pensión Alimenticia.

Prete nde el recurrente, Sr. Basilio se reduzca a la suma de 150,00 euros mensuales el importe de la pensión alimenticia en favor de la hija, Rosa, nacida el NUM002 de 2015, que la sentencia recurrida f‌ijo en 250,00

euros mensuales, actualizable al 1 de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC...

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