SAP Murcia 416/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2021
Fecha23 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00416/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FNC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30022 41 2 2016 0001001

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2019

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Julio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MUTUA MADRILEÑA COMPAÑIA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA

Procurador/a: D/Dª, ANA REOLID JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA DIEZ DE REVENGA GIMENEZ

Ilmos. Sres.:

Don Andrés Carrillo De Las Heras

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña Nerea Cavero Sedano

Magistrados

SENTENCIA Nº 416/21

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación Nº 88/21, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, dictada en el Juicio Oral número 219/2019, que dimanan de las Diligencias Previas nº 300/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jumilla, por unos supuestos delitos contra la seguridad vial por conducción sin permiso y bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, en los que han intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; y como acusado D. Julio, representado por el Procurador D. Francisco José Quereda Gallego y defendido por el Letrado D. Benito López López, y la entidad Mutua Madrileña representada por la Procuradora Dª Ana Reolid Jiménez y defendida por la Letrada Dª María Díez de Revenga Giménez, como Responsable Civil Directo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Murcia se dictó con fecha 26 de marzo de 2021 sentencia en juicio oral, siendo declarados probados los siguientes hechos:

UNICO.- Sobre la 01:05 horas del día 29 de agosto de 2016, el acusado, D. Julio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1984, de nacionalidad boliviana, con pasaporte NUM001, y condenado ejecutoriamente por sentencia de 30/10/2014, f‌irme ese mismo día, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jumilla, en las diligencias urgentes 58/2014, por los delitos de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, y conducción sin permiso, entre otras, a la pena de dos años y cuatro meses de privación del permiso de conducir vehículo a motor y ciclomotor; no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de reacción y atención, conducía el vehículo marca Renault, modelo Traff‌ic, matrícula ....-PLN, de su propiedad, y asegurado por la mercantil Mutua Madrileña; por la Calle Valencia, en el municipio de Jumilla, y lo efectuaba aun cuando carecía de la preceptiva autorización administrativa para realizar la conducción por no haberla obtenido nunca. A causa de la citada merma de sus facultades, el acusado perdió el control del vehículo, colisionando con varios vehículos que allí se encontraban estacionados, concretamente el vehículo marca Peugeot, modelo 206, matrícula ....-XCF, y propiedad de Dña. Raimunda ; y el vehículo marca Mazda, modelo 3, matrícula ....-TSS, y

propiedad de Dña. Rosalia, ocasionando menoscabos en los mismos. Se han tasado pericialmente en 302'57 euros los daños ocasionados al vehículo Peugeot 206, matrícula ....-XCF, satisfechos por la mercantil Mapfre(su aseguradora) a Dña. Raimunda ; en cuanto al otro vehículo, ni Dña. Rosalia ni su aseguradora (Generali) reclaman porestos hechos.

A causa de los hechos anteriores, una patrulla de la Policía Local del Ayuntamiento de Jumilla se personó en el lugar, requiriendo al acusado para que se sometiera a las preceptivas pruebas de detección de alcohol por el procedimiento de aire aspirado, a lo que, el acusado, accedió voluntariamente, practicándosele con etilómetro evidencial de precisión marca Dräguer modelo Alcotest 6810 BAT. NIMH, con número de serie ARAK-0700, con calibración válida al día de la fecha, arrojando un resultado positivo de 0'85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera de las pruebas, a las 01:06 horas, y de 0'89 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado en la segunda, a las 01:19 horas.

El acusado presentaba, entre otros, los siguientes síntomas externos: rostro sudoroso y congestionado, mirada brillante y conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas dilatadas, habla titubeante, halitosis alcohólica notoria a distancia, expresión repetitiva y deambulación oscilante y titubeante.

Consta en las actuaciones por escrito de fecha 21 de septiembre de 2020 la no reclamación por la entidad Mapfre de cantidad alguna en las presentes actuaciones al haber sido indemnizada debidamente en virtud de la aplicación de los Convenios entre aseguradoras CIDE ASCIDE .

En dicha sentencia se establece en la parte dispositiva lo siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Julio como autor criminalmente responsable de un a) delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379. 1 y 2, incisos primero y segundo, del Código Penal, en concurso ideal con b)un delito contra la seguridad vial por conducir vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción del artículo 384 párrafo 2º, último inciso del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 77.1 y 2 del Código Penal, si bien castigándose ambas infracciones por separado, por ser ello más benef‌icioso para el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal respecto de ambos delitos, y la circunstancia atenuante analógica de alcoholemia 21.7ª, en relación con el artículo 21.1ª, a su vez en relación con el artículo 20.2º, todos ellos del Código Penal, respecto al delito de conducción sin permiso, a la pena por el delito a) de doce meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad

subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; así como la pena de tres años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores con pérdida de la vigencia del permiso o licencia de conducción, y por el delito b) la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas.

Que debo Absolver y Absuelvo Mutua Madrileña de los pedimentos contra la misma formulados ."

SEGUNDO

Por la defensa del condenado D. Julio se interpuso en escrito de fecha 10-5-21 recurso de apelación contra la misma.

TERCERO

Efectuado el traslado al Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 28-5-21 se impugnó el recurso interpuesto, y se elevaron los autos a la Audiencia Provincial, formándose por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 88/21, señalándose el día 14-12-21 para su deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Julio contra la sentencia dictada, alegando como motivo de impugnación, en síntesis, la falta de tipicidad de la conducta, al no ser el conductor del vehículo, y al no haberse practicado las pruebas en el atestado policial de forma reglamentaria, por no transcurrir 10 minutos entre ambas pruebas, sin que en la sentencia se exprese que los agentes depusieran que el acusado era quien conducía el vehículo, sin que tampoco se haya acreditado que careciera de permiso de conducir, siendo de aplicación el principio "in dubio pro reo". Adicionalmente, se invoca la nulidad del atestado policial por la meritada irregularidad en la práctica de la prueba, sin que tampoco conste que el acusado haya renunciado a la prueba de contraste prevista legalmente. Asimismo, se aduce la vulneración del principio non bis in idem, debiendo absolverse al acusado respecto del delito previsto en el art. 384 del CP, debiendo reducirse la pena por el delito previsto en el art. 379.2 del CP a una multa de 6 meses, con cuota diaria de 4 euros, y privación del carnet por tiempo de 14 meses. Y, f‌inalmente, se impugna la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

SEGUNDO

En atención a los motivos de impugnación referidos conviene recordar, en primer lugar, que es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suf‌iciente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suf‌iciente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común...

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