AAP Huesca 214/2021, 16 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 214/2021 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
A U T O Nº 000214/2021
Ilmos. Sres.
Presidente
D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)
Magistrados
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a 16 de julio del 2021.
El Juzgado de Instrucción 1 de Monzón, en las Diligencias Previas seguidas ante dicho Órgano bajo el número 68/21, dictó el pasado día 7 de mayo de los corrientes resolución en forma de Auto del siguiente tenor literal:
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y el ARCHIVO de la presente causa con reserva de las ACCIONES CIVILES que en su caso puedan corresponderle".
Contra el anterior Auto, la defensa de los denunciantes Alvaro y Belen interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación a fin de que se estime el recurso dejando sin efecto la citada resolución, y tras culminar las diligencias de investigación que considere necesarias, dicte Auto de transformación de las diligencias previas en el correspondiente procedimiento Abreviado, con los demás extremos inherentes a dicha resolución . El MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso mientras que la defensa del denunciado Argimiro impugnó el recurso interpuesto. El Juzgado, mediante Auto de fecha veintiocho de mayo de 2021, desestimó el recurso de reforma y admitió a trámite el de apelación acordando el traslado a las partes regulado en el art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo trámite el apelante presento las alegaciones oportunas, mientras que el MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso y la defensa del denunciado Argimiro impugnó el recurso e interesó la confirmación del Auto apelado.
A continuación, el Juzgado elevó un testimonio de particulares formado a esta Audiencia Provincial, en la que, una vez recibido el expediente, se formó el presente rollo, seguido al número 326/2021, y sin más trámites se procedió a la deliberación de este Auto, cuyo Ponente es el Magistrado D. Santiago Serena Puig, quien expresa el parecer de la Sala.
1. Desde la perspectiva del delito de estafa - sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2012-, no basta con constatar un incumplimiento de alguna de las prestaciones pactadas por las partes. No faltan
precedentes en esa Sala en los que el engaño se define como "la espina dorsal" del delito de estafa (cfr. por todas, SSTS 1092/2011, 19 de octubre, 61/2004, 20 de enero y 300/1999, 1 de marzo). Y es que el engaño ha de ser antecedente, no sobrevenido. Ha de estar ligado causalmente con el perjuicio patrimonial, de manera que éste haya sido generado por aquél (837/2007, 23 de octubre; 414/2004, 25 de marzo y 415/2002, 8 de marzo).
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Es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el desplazamiento patrimonial que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente al momento en que tal desplazamiento se origina. El engaño ha de ser causa del perjuicio, con lo que el dolo tiene que ser antecedente o ser concurrente en la dinámica...
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