SAP Alicante 510/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2021
Fecha25 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000507/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 001063/2018

SENTENCIA Nº 510/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1063/2018, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Justo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Esther Escudero Mora y dirigida por el Letrado Sr. Trinitario A. Cámara Zapata, y como apelada Rentamur alquiler de maquinaria, S.L y Mapfre Cía de seguros y reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Tolosa Parra y dirigida por el Letrado Sr. Enrique Vila Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Justo, representado por la Procuradora Sra. Escudero Mora contra la mercantil RENTALMUR, ALQUILER DE MAQUINARIA, SL y contra MAPFRE, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representadas por la Procuradora Sra. Tolosa Parra, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Justo, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 507/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Justo, ejercita en los presentes autos acción en reclamación de la indemnización por las lesiones y secuelas sufridos en el incendio ocurrido en fecha 26 de marzo de 2016 cuando en su parcela se encontraba podando palmeras y exige las responsabilidad contractual a la mercantil "RENTALMUR, ALQUILER DE MAQUINARIA" en su condición de propietaria de la plataforma elevadora, brazo articulado, jaula y motosierra STIHL, modelo MS-150-TC que el actor había alquilado para esta labor y que según la demanda explotó de forma repentina siendo la causa del siniestro. Extiende la responsabilidad a MAPFRE que no niega el aseguramiento de la mercantil.

El juzgado de instancia desestimó la demanda por falta de nexo causal entre la conducta del propietarioarrendador de la motosierra y el daño producido al perjudicado por el incendio acaecido mientras efectuaba labores de podado de palmeras utilizando la misma, diciendo, en esencia, que:

" Se han practicado pruebas consistentes en interrogatorio del demandado, documental, testif‌ical y pericial. Queda acreditado por las manifestaciones del testigo D. Sabino, quien acompañaba en la faena de poda al actor, que repostaron gasolina a las motosierras dentro de la cesta de la plataforma a la que subieron con el bidón de combustible.

Han explicado este testigo y el empleado de la demandada D. Santiago el mecanismo de suministro desde el bidón de combustible (gasolina 95 octanos) al orif‌icio de la motosierra: se limpian los tapones, se levanta la tapa, se gira, se vierte la gasolina por la boquilla con el manguito y luego se vuelva a cerrar con seguridad.

El bidón de gasolina es de 5 litros y el día de los hechos repostaron arriba dentro de la cesta a los 35 o 45 minutos de iniciar la tarea. Este testigo, D. Sabino, es identif‌icado en el atestado levantado por la GC de Jacarilla que se aporta con la demanda y se recogen sus manifestaciones: "Esta persona nos participa que el accidentado es el propietario de la f‌inca y que ambos se encontraban en la cesta de la plataforma elevadora podando las hojas de las palmeras con una motosierra. Que, al estar realizando dicha labor, una chispa ha caído en las podas y se ha prendido fuego. Que el incendio se ha comenzado a extender por la máquina elevadora y el accidentado se precipitó directamente al suelo cayendo en la zona de las podas las cuales se encontraban ardiendo".

En el acto del juicio el testigo ha negado que él hablara con la GC y la explicación que da sobre el inicio del incendio es mucho más confusa que la que leemos en el atestado pues manif‌iesta que el fuego estaba en la parte trasera lateral suya y delantera del actor y "que no había fuego en el suelo", contradiciendo la manifestación que f‌igura en el atestado sobre podas ardiendo. La parte actora no ha solicitado la testif‌ical de los Agentes de la GC que elaboraron el atestado ni la de los bomberos que acudieron a extinguir el incendio y la prueba de que el incendio se inició en la cesta donde se encontraba la motosierra del actor sólo se sustenta en la declaración de este testigo presencial...

... debemos acudir a la mayor o menor racionalidad de las conclusiones de los peritos y para ello hemos de ayudarnos de la propia secuencia de hechos que han quedado indubitadamente acreditados y de los que es posible inferir una explicación que debe ser contrastada con las conclusiones periciales, y este proceso lógicomental constituye en puridad la valoración conjunta, integral y sometida a las reglas de la sana crítica de la prueba practicada.

El Informe Pericial del Ingeniero Técnico Industrial que se aporta como doc. 4 de la demanda y en el que se ha ratif‌icado su autor en la vista proporciona como causa del siniestro lo que en el propio dictamen se def‌ine como segunda hipótesis (pág. 9): "Por otra parte, puede producirse un poro en el depósito de combustible de la máquina, lo que llevará a la fuga de contenido que vaporizará de forma inmediata al contacto con la atmósfera y en presencia de partículas calientes, en determinadas circunstancias de presión y temperatura puede desencadenar una def‌lagración, generando una onda de frente de llama al entorno".

Esta hipótesis no está avalada con pruebas objetivas sobre la propagación del fuego ni sobre el estado de la motosierra, si bien es cierto que esta última prueba no era posible dado que resultó calcinada, y contradice la manifestación del testigo ante la GC (chispa que ha caído en las podas y se ha prendido fuego). En el propio Informe se expone una primera hipótesis: excesivo calentamiento del motor en el corte de una pieza con elevada sección que no permita ventilación en la zona vegetal - el tronca de la rama- y mantiene temperatura. Descarta esta hipótesis por la humedad que aporta la salvia a las ramas.

En el Informe pericial de la parte demandada elaborado por Ingeniero Mecánico y Eléctrico y también ratif‌icado y sometido a contradicción en el acto del juicio se establecen otras posibles causas del incendio relacionadas con el repostaje de combustible dentro de la cesta y posibles fugas o derrames de gasolina en la motosierra, lo que supondría que estaríamos ante una acción imprudente del propio actor.

Lo cierto es que la chispa se produjo cuando el actor manejaba la motosierra en la cesta y cuando se lanzó al suelo cayó sobre podas ardiendo que habían prendido...

...La parte actora cuestiona el parte de revisión de la motosierra alquilada, marca STIHL, MS-150-TC, fechado el 21 de marzo de 2016 y aportado por la demandada a requerimiento del Juzgado, tras admitirse la prueba solicitada por la actora en la AP y este documento ha sido reconocido por el legal representante de la mercantil demandada y por uno de los trabajadores de la empresa que ha explicado que es el utilizado para máquinas pequeñas .".

SEGUNDO

Ciertamente la jurisprudencia salva las dif‌icultades de prueba de la causa, basando la imputación cuasiobjetiva en la generación de un peligro jurídicamente desaprobado y en el control que se ejerce sobre las cosas que lo generan. De modo que admite un grado de razonable probabilidad cualif‌icada, distinta de la certeza absoluta, en la construcción de la relación causal.

Como dice la STS de 5 de marzo de 2007 "...

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