AAP Salamanca 153/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 153/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00153/2021
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2021 0001279
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000027 /2021
Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: IÑIGO GONZALEZ AGUIRRE GARCIA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 153/2021
Magistrados Iltmos. Sres.:
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DOÑA MARIA CARMEN BORJABAD GARCIA
DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
En SALAMANCA, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
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- El día 27 de mayo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 2 de marzo del 2021 y manteniendo en su integridad dicha resolución recurrida, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria Nº 27/2021 ; Rollo de Sala Nº 553/2021, siendo la parte dispositiva del auto de fecha 2 de marzo del 2021 del siguiente tenor: "Acuerdo: 1.- Inadmitir de la demanda y por ello denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a, Sr./a. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO, frente a Anton y Almudena, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.
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- Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.
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- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas."
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- Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte en su día Resolución mediante la cual se revoque la resolución recurrida, dictando en su lugar Resolución que en consecuencia acuerde haber lugar al despacho de ejecución por las cantidades interesadas en nuestro escrito de demanda, continuando el procedimiento de Ejecución por sus trámites, con expresa imposición de costas a la ejecutada si se opusiere.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.
Por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, se presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D . Anton y contra Dª Almudena, con causa en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por las partes el 31 de mayo de 2007.
Por lo que interesa al ámbito del presente recurso, la ejecutante reclama en su demanda ante el impago de varias cuotas por los ejecutados, en reclamación de 120.111,86 € de principal, de los que 118.890, 46 corresponden a capital y 1.063,66 € a intereses ordinarios y 157,74 € a intereses moratorios,más los intereses que se devenguen hasta la fecha en la que se cancele la deuda.
En la demanda iniciadora del procedimiento indica la ejecutante que además de la obligación personal que la parte prestataria contrajo con la entidad bancaria,D. Anton y Dª Almudena, en garantía del citado préstamo constituyeron Hipoteca,expresa, especial y voluntaria sobre las fincas descritas :
FINCA de Valdelosa: número NUM000
FINCA de Salamanca :nº NUM001
también sobre la finca número NUM002 de Salamanca, si bien esta última no se ejecuta en la presente reclamación, para el cumplimiento del contrato de préstamo y para garantizar la devolución del capital prestado, así como los intereses y costas
De acuerdo con la cláusula novena, así como el cuadro obrante en el reverso del Folio registral que se indica,las fincas quedaron respondiendo:
la número NUM000 de Valdelosa: de €33.878 importe del préstamo; intereses de 2 años al 10%; 6.775,60 de intereses de demora; 3005,6 de costas
y la finca número NUM001 de Salamanca: €13.200 de importe del préstamo; intereses de 2 años al 10% ;
2.640 de intereses de demora; 3005,06 de costas
la finca número NUM002 de Salamanca no se ejecuta: de €122.800 de importe del préstamo ;intereses de 2 años al 10%; 24.560 de intereses de demora ;€6140 de costas
Tasación para subasta. De acuerdo con la cláusula 12ª y el cuadro obrante en la escritura la finca de Valdelosa nº NUM000 : €125.500
y la finca de Salamanca nº NUM001 : €16.500.
Mediante al auto que es objeto de recurso se denegó el despacho de ejecución, razonando que el art. 130
L.H . dispone que la ejecución contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, y sobre la base de los extremos del título reflejados en el asiento respectivo, lo que significa que el objeto litigioso no es el pago de una cantidad determinada, sino la realización forzosa del bien hipotecario.
Dicho precepto, en relación con el art. 12 de la misma Ley definitorio de la cobertura hipotecaria, es decir, del límite máximo de la garantía real, obliga a diferenciar entre la responsabilidad personal del deudor, y la responsabilidad hipotecaria, limitada al máximo de las cantidades señaladas para cada uno de los conceptos reflejados en el citado art. 12, es decir, principal garantizado, intereses y costas. Sobre esas premisas, el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo permite la ejecución de la hipoteca inscrita, con el límite de los máximos recogidos en el asiento respectivo .
La ejecutante ha presentado demanda ante impago de varias cuotas de los ejecutados en reclamación de 120.111,86 € de principal, cantidad que excede ampliamente, de la cantidad que por responsabilidad hipotecaria cubren las fincas que se ejecutan,que ambas suman de principal €47.078
Frente al pronunciamiento que deniega el despacho de ejecución interpone recurso de apelación la ejecutante, CAJA LABORAL POPULAR COOP.DE CREDITO, alegando que la responsabilidad hipotecaria o límite máximo de la cobertura hipotecaria, a que se refiere la resolución impugnada, sólo define el límite de la garantía real respecto de los terceros, pero no impide reclamar la totalidad de la deuda frente al deudor, y así resulta de los arts. 692.1 y 672.1 L.E.C ., que contemplan el destino del posible exceso o remanente que exceda del límite de la cobertura hipotecaria. Se invoca doctrina jurisprudencial en apoyo de dicho planteamiento.
Se plantea pues, como disyuntiva, si en el procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados, contemplado en los arts. 681 y ss. L.E.C ., y anteriormente en el art. 131 L.H ., cuando no existan terceros, el acreedor hipotecario puede perseguir íntegramente su crédito, como obligación personal, o si exclusivamente puede perseguir el límite máximo de responsabilidad hipotecaria, como garantía real.
En definitiva, si la acción del ejecutante, en ausencia de...
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