ATS, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 31/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 182/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 182/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí segundo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de las siguientes documentales:

"1.º DOCUMENTAL (aportamos los documentos en los que se funda nuestro derecho).

  1. TESTIFICALES.- De dos procuradora, la primera sin personación para nadie en el procedimiento, y la segunda sólo personada en nombre de la única actora designada por el ICPM por el trámite de Justicia Gratuita.

TESTIFICAL 1.- De al procuradora doña Elena Celdrán Álvarez, es relevante su testifical dado que fue introducida en el Procedimiento Ordinario 122/2012 por la L.A.J. Sra. Rollín García sin haber sido designada por nadie en el mismo, y tras haber remitido este letrado escrito para que se le retirase de los encabezamientos, del Procedimiento Ordinario 122/2012, la Sección 10ª continuó persistiendo en ello. La designación de la postulación es competencia exclusiva de la parte, de oficio o no, salvo cuando de oficio corresponde la designación por concesión de la Justicia Gratuita.

TESTIFICAL 2.- De la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, para que responda sobre la condición en la que participó en el Procedimiento Ordinario, a quien representó y si se le produjo algún daño colegial al aparecer en el citado procedimiento representando a personas para las que no había sido designada, ni había sido requerida su participación profesional en favor de ninguna de ellas por libre designación."

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado ha formulado escrito de contestación que contiene un otrosí en el que suplica que se deniegue el recibimiento a prueba solicitado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- A la vista de la solicitud formulada por la parte demandante y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el pleito, considera la Sala pertinente acceder a la solicitud de recibimiento a prueba.

Procede asimismo admitir la prueba documental por ella propuesta, pero no las testificales, por no resultar relevantes para la resolución del litigio.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el presente recurso a prueba.

Admitir la prueba documental , teniéndose por reproducidos a efectos probatorios los documentos aportados por la parte actora.

No admitir las testificales propuestas en el escrito de demanda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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