ATS, 31 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 31/03/2022
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 182/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 182/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 31 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí segundo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de las siguientes documentales:
"1.º DOCUMENTAL (aportamos los documentos en los que se funda nuestro derecho).
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TESTIFICALES.- De dos procuradora, la primera sin personación para nadie en el procedimiento, y la segunda sólo personada en nombre de la única actora designada por el ICPM por el trámite de Justicia Gratuita.
TESTIFICAL 1.- De al procuradora doña Elena Celdrán Álvarez, es relevante su testifical dado que fue introducida en el Procedimiento Ordinario 122/2012 por la L.A.J. Sra. Rollín García sin haber sido designada por nadie en el mismo, y tras haber remitido este letrado escrito para que se le retirase de los encabezamientos, del Procedimiento Ordinario 122/2012, la Sección 10ª continuó persistiendo en ello. La designación de la postulación es competencia exclusiva de la parte, de oficio o no, salvo cuando de oficio corresponde la designación por concesión de la Justicia Gratuita.
TESTIFICAL 2.- De la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, para que responda sobre la condición en la que participó en el Procedimiento Ordinario, a quien representó y si se le produjo algún daño colegial al aparecer en el citado procedimiento representando a personas para las que no había sido designada, ni había sido requerida su participación profesional en favor de ninguna de ellas por libre designación."
Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado ha formulado escrito de contestación que contiene un otrosí en el que suplica que se deniegue el recibimiento a prueba solicitado.
ÚNICO.- A la vista de la solicitud formulada por la parte demandante y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el pleito, considera la Sala pertinente acceder a la solicitud de recibimiento a prueba.
Procede asimismo admitir la prueba documental por ella propuesta, pero no las testificales, por no resultar relevantes para la resolución del litigio.
Recibir el presente recurso a prueba.
Admitir la prueba documental , teniéndose por reproducidos a efectos probatorios los documentos aportados por la parte actora.
No admitir las testificales propuestas en el escrito de demanda.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATSJ Comunidad de Madrid 180/2023, 3 de Octubre de 2023
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