ATS, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 420/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: CBFDP

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 420/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Mateo ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 16 de julio de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 180/2021, sobre falta de representación procesal de ciudadano extranjero.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:

"El escrito de preparación del recurso de casación entendemos que no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Hemos de tener en cuenta que las diversas cuestiones que se suscitan ya han sido resueltas en casación por el Tribunal Supremo. Así, debe aludirse a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2692) que mantiene un criterio interpretativo que ha sido reiterado y ratificado después en las posteriores sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2672) y 23 de julio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2677).

Por todo ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

TERCERO

La parte recurrente insiste en que su escrito de preparación cumple todos los requisitos exigidos por el art. 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). Enfatiza que el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de queja que considera idéntico a este ( ATS de 5 de mayo de 2021, recurso núm. 50/2021)

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente; pues, ciertamente, no tiene sentido dar trámite a un recurso de casación cuando ya de antemano se sabe con certeza que está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020, entre otros muchos).

Así lo apreció la Sala de instancia, que en el auto ahora impugnado en queja razonó que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita.

Pues bien, la parte recurrente insiste en que su escrito de preparación cumple los requisitos del art. 89.2 LJCA, pero nada dice sobre la relevancia y aplicabilidad al caso de esa doctrina jurisprudencial reseñada en el auto impugnado.

Sólo por esto, el recurso de queja no puede prosperar, al no haberse sometido a crítica la ratio decidendi de la resolución judicial que se dice impugnar.

SEGUNDO

Es verdad que, como dice la parte recurrente, esta Sección estimó el recurso de queja núm. 50/2021, por auto de 5 de mayo de 2021.

Ahora bien, una y otra queja no son, como el recurrente pretende, iguales.

En el presente recurso de queja, la Sala de instancia denegó la preparación razonando que sobre el tema litigioso existe ya jurisprudencia en sentido contrario al pretendido por la parte recurrente; mientras que en la queja núm. 50/2021, resuelta por ese auto de 5 de mayo de 2021, la Sala de instancia denegó la preparación simplemente por entender que no se habían concretado de manera suficiente las infracciones jurídicas que se pretendían denunciar, sin hacer entonces mención alguna a la existencia de doctrina jurisprudencial contraria a las tesis del recurrente.

No es ocioso dejar constancia, en este sentido, de que el recurso de casación que se tuvo por preparado como consecuencia de la estimación de la queja núm. 50/2021, tramitado como casación núm. 5255/2021, fue finalmente inadmitido por providencia de 18 de noviembre de 2021, por razones coincidentes con las que se han apreciado en el caso que ahora nos ocupa.

Decía, así, la providencia de 18 de noviembre de 2021:

"El recurso se inadmite conforme al artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) por pérdida sobrevenida de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues las cuestiones que en este supuesto presentarían interés casacional ya han sido resueltas por esta Sala de forma contraria a los intereses de la parte recurrente. En concreto y, entre otras muchas, en las recientes sentencias de 16, 22 y 30 de julio, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2020 ( recursos de casación núms. 2196/19, 5312/19, 5628/19, 4264/19 y 6986/19, respectivamente), y las que en ellas se citan, en las que, de forma reiterada y sin fisuras, se sostiene, entre otras cuestiones, el carácter personal del derecho de acceso a la jurisdicción, reconocido por el artículo 24 de la Constitución, correspondiendo al titular de la acción instar el procedimiento para el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita."

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 420/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Mateo contra el auto de 16 de julio de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación núm. 180/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR